Sentencia nº 584 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 23 de OCTUBRE de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

Los Fiscales 44° y 34° a Nivel Nacional con Competencia Plena y 2° del Ministerio Público, a cargo de los Abogados Y.S.G., L.C.M. y M.A.R. respectivamente, solicitaron al Juez Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la aprehensión de varios funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Cojedes, por los hechos siguientes:

…Mediante entrevistas sostenidas con los funcionarios actuantes (POLICIA DEL ESTADO COJEDES) en el presente procedimiento, por cuanto en principio se inició la investigación penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante las cuales se pudo conocer que el día 25-05-07, en horas de la tarde se suscitó un robo en el interior de una unidad de transporte colectivo Marca Encava, color blanco y azul, Año 2000, de 32 puestos, Placas 16X-GAY, la cual viajaba con sentido San Carlos-Valencia, donde los perpetradores de dicho acto delictivo lograron percatarse que entre los pasajeros se encontraban varios funcionarios de la policía del Estado Cojedes, por lo que procedieron a despojar a dos de ellos de sus respectivas armas de fuego, pero en vista que los dos que portaban las armas de fuego en referencia, representaron una amenaza en contra de sus victimarios, éstos optaron por dispararles a ambos logrando lesionar mortalmente a uno de ellos, hechos por los cuales el Cuerpo Investigativo por instrucciones del Ministerio Público inició investigación signada con el número H-426.409, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

Ahora bien, comisiones de la Policía del Estado Cojedes, adscritos a la Brigada Táctica, recibieron llamados desde el número de emergencia 171, mediante la cual les alertaban sobre la posible presencia de sujetos desconocidos portando armas de fuego en las adyacencias del sector El Naipe y Chirguita, quienes posiblemente guardaban relación con el homicidio del funcionario antes referido, en razón de lo cual, proceden a ingresar al espacio territorial del Estado Carabobo, y a realizar labores de patrullaje, actuando fuera del ámbito de su Jurisdicción, que de acuerdo a entrevistas tomadas a testigos presenciales de los hechos, entre quienes figuran los ciudadanos ESCALONA YUSTI M.Y., YUSTI Z.M., los mismos penetran a varias viviendas del sector, allanando dichas residencias sin orden judicial alguna que amparara dicho procedimiento, con el objeto de dar con el paradero de los presuntos asaltantes del transporte público, a bordo del cual se suscitan los primeros hechos que dan origen al despliegue policial.

Es así, como según lo declarado por los testigos ESCALONA YUSTI M.Y., AULAR CRISTIANS DAIRIS JUDITH, PARRA DE DE LEON I.M., P.F.J., YUSTI Z.M., los funcionarios penetran al interior de la vivienda ubicada en el sector Chaparral, Calle Principal, Casa No. 1B-10, Campo de Carabobo, Municipio Libertador, Estado Carabobo, de donde se llevan a la fuerza a las víctimas BERNARDO ESCALONA YUSTI, J.S. APONTE, J.C. ESCALONA YUSTI, FRANCISCO ESCALONA YUSTI, J.L. YUSTI, C.A.S., a quienes privan igualmente de su libertad, siendo aproximadamente entre las 05:00 y las 06:00 horas de la tarde y transcurridos aproximadamente cinco (5) minutos, los ocupantes de la vivienda escuchan una ráfaga de disparos. De la misma manera, sucede con las víctimas Y.G.S., J.A.G.S., que según la versión aportada por testigos, que más adelante se indicarán, quienes señalan que el último de los mencionados se encontraba vendiendo mangos y mamones a la orilla de la carretera, cuando es avistado por los funcionarios policiales, quienes lo persiguen hasta su vivienda, ubicada a pocos metros de la vía, de donde se llevan a su hermano, la víctima Y.G.S., para posteriormente llevarlos hasta el terreno ubicado en la parte trasera de la vivienda, donde les dispararon, conjuntamente con las otras dos personas a quienes habían detenido en la otra vivienda. Sin embargo, los funcionarios actuantes señalaron en sus respectivas entrevistas ante el órgano investigador, (en el ámbito de la investigación por el delito de residencia a la autoridad, donde figuraban, inicialmente como imputados, los hoy occisos), que siendo, aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, avistaron a un grupo de personas en actitud sospechosa, optando por darles la voz de alto a fin de verificar la situación, siendo recibidos presuntamente, según sus dichos, un enfrentamiento entre ambos grupos, indicando que durante el intercambio de disparos, los ciudadanos, hoy occisos trataron de internarse en una zona enmontada para huir del lugar, por lo que los funcionarios en cuestión lograron darles alcance y herirlos, señalando, además, que al percatarse de las condiciones en las que se encontraban los mismos los abordaron en las unidades radio patrulleras de la Policía de Cojedes, con la finalidad de trasladarlos hasta el centro de asistencia médica más cercano, con el propósito de que recibieran atención médica, siendo que momentos después de su ingreso cesaron sus signos vitales…

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En fecha 20 de septiembre de 2007, se dio cuenta del expediente relativo a la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso incoado contra los funcionarios policiales: J.R. GUERRA GUERRA, G.B. BRUZUAL RODRÍGUEZ, J.E. CARMONA MUJICA, A.R. DELZINE, F.J. ARCHILA CASTILLO, P.P.L. IZQUIEL, J.L. SEIJAS, C.L.H. RIVAS, C.J. ESQUEDA OSTOS, J.A. RIVAS GARCÍA, ARÍSTIDES BURALDO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, R.J. CAMPOS GONZÁLEZ, X.E.C.A. y FRONNY D.G.D., y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La solicitud de avocamiento es presentada por la abogada J.J.G.G., inscrita en el I.P.S.A. con el N° 61.216, defensora privada de los prenombrados ciudadanos, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 176, 239, 281, 155.3, 184 y 286 del Código Penal, que cursa actualmente por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el N° GP01-P-2007-008562, según lo indica la solicitante de avocamiento.

El planteamiento de la solicitud es el siguiente:

  1. Solicitan sea revocada la Medida Privativa de la Libertad librada en contra de sus representados, por cuanto no fueron imputados formalmente por el Ministerio Público.

  2. Solicitan sea declarada la extemporaneidad de la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, aducen que la fiscalía debió interponerla dentro de los cinco días antes del vencimiento del plazo acordado y no en los tres días anteriores como fue realizado.

La defensa aduce que ejerció el recurso de apelación contra la medida privativa de la libertad, en fecha 16 de julio de 2007 y no indica si éste fue resuelto o no por la Corte de Apelaciones.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la abogada J.J.G.G., y en virtud de la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir en original al Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las actuaciones procesales signadas con el N° GP01-P-2007-008562 en el caso que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta de la Sala,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

A 07-0402

El Magistrado Doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado.

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