Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 509 N° Expediente : 2014-000020 Fecha: 14/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

F.M., J.D. y J.M., interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra el SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CONCRETERAS, PEDRERAS Y BLOQUERAS DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRASIMPCA), a los fines de renovar la Junta Directiva del referido Sindicato.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07-04-2016, se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N°16-280. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a la parte accionante y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar. Se libró Oficio N° 16-279 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia Nº 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, se acuerda notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar y al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante), con domicilio procesal en el Centro Comercial Caura, Piso 1, Oficina 11, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, estado Bolívar y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, la cual puede ser ubicada en la Carretera El Zamán, edificio SIMPCA, Zona Industrial Matanza, Puerto Ordaz, estado Bolívar, (Teléfonos 0286-9940972). En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para que practique las mencionadas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr Caracas, 14 de abril de 2016

Oficio Nº 16-279.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

En catorce (14) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, el fallo Nº 45 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, el fallo Nº 45 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de abril de 2016. A tal fin se remiten boletas.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 14 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 14 de abril de 2016

Oficio Nº 16-280.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 07 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 45 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CONCRETERAS, PEDRERAS Y BLOQUERÍAS DEL ESTADO BOLÍVAR, integrada por los ciudadanos J.P., A.F., A.C., D.G., K.S., J.M., R.O., VICENTE MATUTE, YDRIS GARCÍA, MISAEL BLANCO y P.D., titulares de la cédula de identidad N° 8.350.311, 8.485.603, 6.458.213, 8.250.151, 17.338.646, 9.075.021, 13.782.051, 4.889.404, 10.385.404, 13.172.102 y 4.601.329, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 45 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 45 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000020

IMAI/ilp/mjr/imr

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