Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoInventario

ASUNTO: BP02-C-2007-000232

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está mediante auto de fecha 07/04/2008, cursante al folio tres (03) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la realización del Inventario de Bienes de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; en compañía de la parte actora ciudadano F.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.500.422 y el Abogado que lo asiste en este acto J.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499; a la siguiente dirección: Villa Nº 19, ubicada en la III etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, a objeto de practicar INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA, propuesta por el ciudadano F.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.500.422, domiciliado en la Urbanización Chuparín, Calle 11, casa Nº 2, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de su legitima esposa ciudadana D.D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.765, domiciliada en Villa Nº 19, ubicada en la III etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: F.D.D.J. y D.P.D.J.M.G., venezolanos, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Siendo las 10:15 a.m., el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de inventario de todos los bienes de la comunidad conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, a cuyos efectos designa al ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, como PERITO AVALUADOR, dicha designación se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Una vez constituidos en Villa Nº 19, ubicada en la III etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte actora, ciudadano F.M.V., debidamente asistido de Abogado, antes identificado, y expone: “Por cuanto dados los toques de ley, no fuimos atendidos por ninguna persona, a los fines de realizar el respectivo inventario, solicito proceda a constituirse en el local comercial, distinguido con las siglas L-23, ubicado en la Planta Tipo 1, el cual forma parte del Edificio o Centro Comercial “CENTRO G”, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera de desvío de Lechería, Urbanización El Peñonal, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud realizada por la parte actora, la acuerda por no ser contraria a derecho a alguna disposición expresa de ley, en consecuencia procede trasladarse a la indicada dirección. Una vez constituidos en el local comercial, distinguido con las siglas L-23, ubicado en la Planta Tipo 1, el cual forma parte del Edificio o Centro Comercial “CENTRO G”, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera de desvío de Lechería, Urbanización El Peñonal, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, siendo las 10:20 a.m., se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte actora, ciudadano F.M.V., debidamente asistido de Abogado, antes identificado, y expone: “Por cuanto dados los toques de ley, no fuimos atendidos por ninguna persona, a los fines de realizar el respectivo inventario, solicito proceda a constituirse en la Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Morro Mar, Locales Nros. 4, 5 y 8, Sede del Registro Público Inmobiliario del Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud realizada por la parte actora, la acuerda por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de ley, en consecuencia procede trasladarse a la indicada dirección. Una vez constituidos Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Morro Mar, Locales Nros. 4, 5 y 8, Sede del Registro Público Inmobiliario del Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui lugar señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana DRA. I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.658.178, en su condición de JEFE DE SERVICIOS, del indicado Registro, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte actora, ciudadano F.M.V., debidamente asistido de Abogado, antes identificados, y expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, en consecuencia señalo como bienes de la Comunidad Conyugal los siguientes bienes inmuebles, Protocolizados en esta Oficina, para lo cual solicito que una vez señalados por mi persona, los respectivos libros sean verificados por la Juez Segundo Ejecutor: 1º) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, con la Villa sobre el construida, distinguida con el Nº 19, ubicada en la III Etapa del Conjunto Residencial “MARTINIQUE”, complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrado (79,31 M2), de terreno y un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 M2); cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y doy en este acto por reproducidos; y nos pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiuno (21) de Enero de 2000, anotado bajo el Nº 49, folios 334 al 338, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000. 2º) Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 4-C, ubicado en el nivel o piso 4, del Edificio Residencias KARUAY, situado en la calle 4 de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos, les pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2003, anotado bajo en Nº 47, Folios 310 al 320, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de 2003. 3) Un (1) inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en el extremo Sureste de la Segunda Planta del Edificio Residencias CHURUM MERU, situado en la Carrera 9, Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad doy en este acto por reproducidos; y les pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2004, anotado bajo el Nº 18, folios 117 al 123, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo. Y 4º) Un (1) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con las siglas L-23, ubicado en la Planta Tipo 1, el cual forma parte del Edificio o Centro Comercial “CENTRO G”, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera de desvío de Lechería, Urbanización El Peñonal, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos; y nos pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 16, folios 171 al 179, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de 2005. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita respetuosamente a la notificada, informe al Tribunal a quien pertenecen los bienes inmuebles indicados por la parte actora, para que formen parte del inventario. Seguidamente, la notificada, antes identificada en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los documentos contenidos en los libros por este Registro, señalados por la parte actora, constatándose que efectivamente existen los documentos señalados por la parte actora identificados con los números del 1º al 4º, respectivamente, y que los inmuebles corresponden: 1º) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, con la Villa sobre el construida, distinguida con el Nº 19, ubicada en la III Etapa del Conjunto Residencial “MARTINIQUE”, complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrado (79,31 M2), de terreno y un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 M2); cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y doy en este acto por reproducidos; y les pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiuno (21) de Enero de 2000, anotado bajo el Nº 49, folios 334 al 338, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000; y se encuentra a nombre del ciudadano F.M.V., y sobre el mismo cursa marginal donde se libera la Hipoteca Legal que pesaba sobre el indicado inmueble; 2º) Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 4-C, ubicado en el nivel o piso 4, del Edificio Residencias KARUAY, situado en la calle 4 de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos y pertenece a nuestra Comunidad Conyugal según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2003, anotado bajo en Nº 47, Folios 310 al 320, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de 2003; el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos F.M.V. Y D.D.V.G., en el mismo se encuentra plasmada nota marginal que indica que se recibió oficio Nº 2008-849, de fecha 04/04/2008, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; 3) Un (1) inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en el extremo Sureste de la Segunda Planta del Edificio Residencias CHURUM MERU, situado en la Carrera 9, Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad doy en este acto por reproducidos; y nos pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2004, anotado bajo el Nº 18, folios 117 al 123, Protocolo Primero, Tomo Decimosegundo, el cual se encontraba a nombre de la ciudadana D.D.V.G. y en el mismo se encuentra plasmada nota marginal que indica que dicho inmueble fue vendido al ciudadano J.J.G.V., según consta en Documento registrado en fecha 14/04/2005, bajo el Nº 10, Tomo Segundo, Protocolo Primero, y 4º) Un (1) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con las siglas L-23, ubicado en la Planta Tipo 1, el cual forma parte del Edificio o Centro Comercial “CENTRO G”, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera de desvío de Lechería, Urbanización El Peñonal, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos; y les pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 16, folios 171 al 179, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de 2005, se encuentra a nombre de la ciudadana D.D.V.G.V., y sobre el mismo pesa Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, oficio Nº 2007-2629, recibido en fecha 16/08/2007. En este estado la notificada, pone a la vista del tribunal ejecutor, los indicados libros, a los fines de que verifique el contenido de los referidos documentos. Asimismo expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la parte actora F.M.V., asistido por el Abogado antes identificado y expone: “Por cuanto de la información suministrada por la notificada, se desprende que los bienes por mi señalados forman parte de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, solicito al Tribunal proceda a realizar el inventario en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta, excepto el indicado en el numeral 3º. Por cuanto el mismo fue vendido por mi cónyuge. Es todo”. Seguidamente, oída la solicitud de la parte ejecutante, así como la información suministrada por la Notificada ciudadana I.I., en su condición de JEFE DE SERVICIOS del Registro antes indicado, donde se encuentra constituido este Tribunal y verificado como ha sido que los bienes inmuebles indicados por la parte actora en los numerales 1º, 2 y 4º, forman parte de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. que forman parte del INVENTARIO de los bienes de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, los siguientes: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, con la Villa sobre el construida, distinguida con el Nº 19, ubicada en la III Etapa del Conjunto Residencial “MARTINIQUE”, complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrado (79,31 M2), de terreno y un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 M2); cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y doy en este acto por reproducidos; les pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiuno (21) de Enero de 2000, anotado bajo el Nº 49, folios 334 al 338, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000; se encuentra a nombre del ciudadano F.M.V., y sobre el mismo cursa marginal donde se libera la Hipoteca Legal que pesaba sobre el indicado inmueble; 2º) Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 4-C, ubicado en el nivel o piso 4, del Edificio Residencias KARUAY, situado en la calle 4 de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos y pertenece a nuestra Comunidad Conyugal según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2003, anotado bajo en Nº 47, Folios 310 al 320, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de 2003; el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos F.M.V. Y D.D.V.G., en el mismo se encuentra plasmada nota marginal que indica que se recibió oficio Nº 2008-849, de fecha 04/04/2008, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y 3) Un (1) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con las siglas L-23, ubicado en la Planta Tipo 1, el cual forma parte del Edificio o Centro Comercial “CENTRO G”, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera de desvío de Lechería, Urbanización El Peñonal, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y en este acto doy por reproducidos; le pertenece a los cónyuges, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 16, folios 171 al 179, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de 2005, se encuentra a nombre de la ciudadana D.D.V.G.V., y sobre el mismo pesa Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, oficio Nº 2007-2629, recibido en fecha 16/08/2007.Asimismo se deja constancia que el inmueble indicado en el numeral 3º, es decir un (1) inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en el extremo Sureste de la Segunda Planta del Edificio Residencias CHURUM MERU, situado en la Carrera 9, Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad, se encontraba a nombre de la cónyuge ciudadana D.D.V.G.V., y en el libro respectivo se encuentra una nota marginal que indica que fue vendido por dicha ciudadana, al ciudadano J.J.G.V., según consta en Documento Protocolizado por ante esta misma Oficina de Registro en fecha catorce (14) de Abril de 2005, bajo el Nº 10, Tomo Segundo, Protocolo Primero, situación por la cual dicho inmueble no es incluido en el presente inventario. Así se declara. En este estado interviene, la parte actora, asistida de abogado, antes identificados, y expone: “Por cuanto los bienes señalados en el presente acto no son todos los que forman parte del Inventario de mi Comunidad Conyugal con la ciudadana D.D.V.G.V., me reservo el derecho de continuar señalando bienes, por lo cual solicito que la Comisión se mantenga en este Tribunal. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el presente acto siendo las 1.45 de la tarde y acuerda el regreso a su sede. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

LA NOTIFICADA

Dra. I.I.(FDO)

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE;

Sr. FREDDY MORON(FDO) y Abg. J.F.F.(FDO)

EL PERITO

Sr. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F. (FDO)

ASUNTO: Nº: BP02-C-2008-000232

Acta de fecha 29/04/2008

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