Sentencia nº AMP-069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2004

194º y 145º

Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de diciembre de 2002, mediante la cual confirmó la medida de amparo cautelar, otorgada en sentencia de fecha 9 de octubre del mismo año, en virtud del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, presentado por los abogados R.B.M., A.B.M. y A.L.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.631, 79.803, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499 C.A., contra la Resolución Administrativa Nº E 126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, emanada de la Junta Directiva de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), por medio de la cual fue anulado el contrato Nº DN-051-2001, de fecha 13 de febrero de 2002.

Visto igualmente que la sentencia objeto de esta apelación fue dictada en fecha 6 de diciembre de 2002 y por cuanto el expediente contentivo de las copias certificadas relacionadas con dicha apelación, fue remitido mediante Oficio Nº 03-758 en fecha 4 de febrero de 2003, debido al tiempo transcurrido, esta Sala considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer a los fines de que se le informe sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031, según nomenclatura llevada por dicho Tribunal y a tal efecto abrir un lapso de 6 días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano Jurisdiccional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG.

Exp. N° 2003-0156

En veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el AMP.069.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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