Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de agosto de 2015

205º y 156º

Visto el escrito presentado el 6 de agosto de 2015, por la abogada M.R.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.816, actuando en representación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual promueve pruebas dentro de la articulación probatoria abierta en la demanda que por cumplimiento de contrato sigue la prenombrada Fundación, contra las sociedades mercantiles Pemegas, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., con ocasión del contrato suscrito para la construcción de la obra “CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA SIMÓN RODRÍGUEZ”, ubicada en el sector El Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo I del escrito de pruebas titulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, la abogada M.R.V., antes identificada, señaló que consigna “medios probatorios que evidencian que el presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (fede), está habilitado y es el competente para otorgar el poder otorgado”, circunscribiéndose dichas instrumentales a: (i) la “(…) Gaceta Oficial Nro 40.355, de fecha 13 de febrero de 2014, Resolución DM/019, la misma fecha, mediante la cual se designó al ciudadano W.R.G.C. (…), como Presidente encargado de la (…)” aludida Fundación (…)”, y (ii) la “(…) P.A.N.. 0004-E-2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante la cual la Junta Directiva confiere en el literal B, atribuciones como `Otorgar y revocar poderes especiales, sean estos, Judiciales o Extrajudiciales, fijando los términos y condiciones en su ejercicio de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece la delegación de facultades a los apoderados, a los fines de defender los intereses de la Fundación (…)”. (Folio 86 y vto. del expediente).

Por su parte, la abogada Zuleva Á.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.878, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó diligencia en esta misma fecha (6 de agosto de 2015), mediante la cual formuló oposición a la subsanación pretendida por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), arguyendo que “(…) la impugnación del poder exigía fuera traído a los autos un nuevo poder, por cuanto había sido alegado la ausencia de cumplimiento de las formalidades del ART 155 CPC (…)” (sic); en virtud de ello, solicitó que “(…) se tenga el escrito presentado por FEDE con los instrumentos acompañados como impertinentes y en total falta de sintonía con las excepciones opuestas en [la] audiencia preliminar (…)” . (Folio 91 del expediente).

Expuestas las anteriores actuaciones, estima el Juzgado que los cuestionamientos realizados por la representación judicial de la co-demandada Hispana de Seguros, C.A., acerca de las instrumentales consignadas por la parte accionante en el marco de la presente articulación, conciernen a la valoración de las mismas, por lo que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que se pronuncie al respecto en la oportunidad de emitir la sentencia correspondiente. Así se establece.

En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación por parte de la Sala, las documentales producidas en el CAPÍTULO I del referido escrito, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0539/DA-JS

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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