Decisión nº 1117 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones en este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2007 (folio 41), a las cuales se les dio entrada, el curso de ley correspondiente y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que a partir de la referida fecha, comenzaría a discurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas correspondiente a la presente incidencia, cuya decisión sería proferida el noveno día de despacho siguiente.

La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación que contra la abogado M.I.R.D.E. en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue interpuesta con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, por el abogado O.R.S.R., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.E.D.D.G., A.V.G.D. y la niña CELIMAR M.G.D., parte demandada en el juicio incoado por los ciudadano W.M., D.E. y N.G.G., por partición de bienes.

En fecha 29 octubre de 2007 (folios 30 al 35), la Juez Recusada presentó oportunamente el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007 (folio 42), el abogado O.R.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recusante, promovió pruebas en la incidencia.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007 (folio 44), este Tribunal de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado O.R.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recusante,

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

LA RECUSACIÓN

La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación que contra la abogada M.I.R.D.E. en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue interpuesta con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, por el abogado O.R.S.R., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.E.D.D.G., A.V.G.D. y la niña CELIMAR M.G.D., parte demandada, en el juicio incoado por los ciudadano W.M., D.E. y N.G.G., por partición de bienes.

De la diligencia en fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el abogado O.R.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recusante (folio 02), constata el Juzgador que la recusación objeto de la presente incidencia, interpuesta contra la prenombrada Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada M.I.R.D.E., fue fundada legalmente en las causales contempladas en los cardinales 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

(omissis)

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…

…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….

…19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…

(sic)

Como fundamento de tal recusación, el prenombrado abogado, expuso sus alegatos en los términos que a continuación se reproducen in verbis:

(omissis)

Horas de despacho del día de hoy veinticuatro de octubre de dos mil siete (24-10-07) presente, en este Tribunal El Abogado en Ejercicio O.R.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.026.334, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.839, con el carácter de autos, expuso: “Propongo en este acto la recusación de la juez de la presente causa por estar incursa en las causales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, ya que emitió opinión en la reunión celebrada el día 18-10-2007, con el adjudicatario de autos y mi persona, sobre lo que iba a realizar en la causa y en el acta de fecha 18-10-07, me injuria al declarar de que me retiré abruptamente de la reunión, lo cual constituye una injuria hacia mi persona, ya que mi retiro fue para no convalidar actuaciones nulas de toda nulidad, por cuanto se está violando derechos fundamentales de la niña de autos y me reservo las acciones legales correspondientes…” sic

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 29 de octubre de 2007 (folios 30 al 35), la Juez recusada, abogada M.I.R.D.E., procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual solicita se declare sin lugar, por infundada, la recusación interpuesta en su contra, por cuanto en el procedimiento se han cumplido a cabalidad con los presupuestos legales, estando ajustada a derecho la actuación del Tribunal, informe que fue expuesto en los términos que por razones de método in verbis, se transcriben a continuación:

(omissis)

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de la segunda pieza del cuaderno separado del presente expediente, signado con el Nº 05771, Demandante: GARCIA (sic) GABIN W.M., GARCIA (sic) GABIN D.E. Y GARCIA (sic) GABIN NATHALIE. Demandado: DABOIN DE GARCIA (sic) MARIA (sic) EUGENIA y GARCIA (sic) DABOIN A.V.. Motivo: PARTICION (sic) DE BIENES; de fecha 15 de octubre del año 2002, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio O.R. (sic) SOSA ROJAS, Inpreabogado Nº 43.839, apoderado judicial de las ciudadanas A.V.G. (sic) DABOIN y MARIA (sic) E.D.D.G., actuando la segunda en nombre propio y en representación de su hija, la niña CELIMAR M.G. (sic) DABOIN, todos identificados en autos, parte codemandada en la presente causa, propuso recusación en contra de la Juez que suscribe, exponiendo el recusante, “…Propongo en este acto la recusación de la juez de la presente causa por estar incursa en las causales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, ya que emitió opinión en la reunión celebrada el día 18-10-07, con el adjudicatario de autos y mi persona, sobre lo que iba a realizar en la causa y en el acta de fecha 18-10-07, me injuria al declarar de que me retire abruptamente de la reunión, lo cual constituye una injuria hacia mi persona, ya que mi retiro fue para no convalidar actuaciones nulas de toda nulidad, por cuanto se esta (sic) violando derechos fundamentales de la niña de autos y me reservo las acciones legales correspondientes…”.-----------------

Por cuanto el apoderado judicial de la parte codemandada expone que propone la recusación de la juez de la presente causa por estar incursa en las causales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, sin señalar de manera precisa el articulado en el cual fundamente su recusación, debe esta juzgadora referir la norma sustantiva.

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

(…)

19) Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

.

A lo fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso a presentar el Informe a lo que alude dicho dispositivo legal en los términos siguientes: 1.- De conformidad con el artículo 90 del Código de procedimiento Civil:

La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio

.

Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación…”. (negritas y subrayado de esta juzgadora)

En la presente causa, quien suscribe se avocó al conocimiento de la misma, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2006, tal como consta al folio 362 inserto e la segunda parte del cuaderno separado del ya referido expediente, del cual se desprende: “…Y, por cuanto de la revisión de las actas se observa que este proceso se encuentra evidentemente paralizado, de conformidad con los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto se fija el DECIMO (sic) PRIMER DIA (sic) DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel que conste en autos la última notificación que del referido avocamiento se haga a las partes o a sus apoderaos, lo cual también se ordena. Se advierte que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el (os) lapso legal (es) previsto en el (los) artículo (s) 90 y 521 ibidem para proponer recusación y/o dictar sentencia y vencido este, sin que las partes hubiese hecho uso de este derecho procesal, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra. Líbrese las respectivas Boletas. CUMPLASE (sic)… (Negritas de quien suscribe).---------------

Ahora bien, tal como fue ordenado en el auto de avocamiento, consta las boletas de notificación firmadas en fecha 08/02/2007 por el Apoderado Judicial de la parte codemandada Abogado O.R. (sic) SOSA ROJAS, consignadas por el Alguacil, el 09/02/2007, tal como se evidencia a los folios 367, 368, 3698 y 370 insertos en la segunda parte del cuaderno separado del expediente Nº 05771. Consta en auto de fecha 02/03/2007, que el Tribunal visto que se dio cumplimiento al auto de avocamiento, acordó reanudar el procedimiento.-------------------------------------

Como puede observarse la presente recusación fue propuesta en fecha 24 de octubre del año que discurre (2007), ocho (8) meses después de haber sido notificada la parte codemandada del avocamiento al conocimiento de la presente causa, de la Jueza que suscribe), en virtud de la excusa presentado por la Juez Accidental que llevaba la presente causa Abogada C.G.M., al ser designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.------------------------

De lo señalado anteriormente, se desprende que la recusación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte codemandada, no la efectuó en su oportunidad legal, es decir, dentro de los tres días siguientes al lapso previsto en el artículo 90 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de encontrarse la causa paralizada. Razón por la cual tal recusación es extemporánea por tardía, por cuanto el lapso de caducidad precluyó en fecha 01/03/2007, por lo que debe declararse SIN LUGAR e imponerse la multa que corresponde.-----------------------

Igualmente, a todo evento y para el supuesto negado que la Recusación propuesta sea considerada temporáneamente hecha, manifiesto que rechazo y contradigo lo expuesto por el apoderado judicial de las ciudadanas: A.V.G. (sic) DABOIN y MARIA (sic) E.D.D.G., (sic) actuando la segunda en nombre propio y en representación de su hija, la niña CELIMAR M.G. (sic) DABOIN, todos identificados en autos parte codemandada en la presente causa, por carecer de toda veracidad, en razón de que: Primero: Han transcurrido ocho (8) mese después de haberme avocado al conocimiento de la presente causa, en virtud de la excusa presentado por la Jueza Accidental Abogada C.G.M., quien dictó Sentencia, tal como se evidencia al folio 119 al folio 132 inserto en la primera pieza del cuaderno separado del presente expediente, quedando firme mediante auto de fecha 09/05/2005, inserto al folio 134 inserto en la primera pieza del cuaderno separado del presente expediente. Segundo: En relación con la causal 15º, aquí invocada como fundamento de la recusación propuesta, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Plena, de fecha 22-06-2004, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente Nº 03-0110, estableció que: “…el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos esgrimidos por el juzgador sean tan directos como lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…” De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causal sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”-----Sobre este particular debe referir que mediante auto de fecha 14/11/2006, inserto al folio 348 de la segunda pieza del cuaderno separado del presente expediente, suscrito por la Jueza Accidental, el Tribunal acuerda librar cartel de notificación a las ciudadanas MARIA (sic) E.D.D.G., (sic) haciéndoles saber que en el lapso de diez(10) días continuos siguientes a la Publicación, fijación y consignación del presente Cartel que conste en autos deberán proceder de manera voluntaria a entregar el bien inmueble rematado al nuevo propietario. (Negritas de quien suscribe). En fecha 24/11/2006, fue consignado un ejemplar del diario El Nacional donde aparece publicado el Cartel de Notificación arriba referido, tal como consta en diligencia y publicación del cartel insertos a los folios 355 y 356 de la segunda pieza del cuaderno separado del presente expediente, cartel ordenado por el Tribunal, decisión tomada por la Juez Accidental. Revisado como fue el expediente principal y sus respectivos cuadernos separados que lo integran, la jueza que suscribe, dicta auto en fecha 11/10/2007, haciendo las respectivas consideraciones y acordando una reunión con las ciudadanas A.V.G. (sic) DABOIN y MARIA (sic) E.D.D.G., (sic) en su propio nombre y en representación de la niña CELIMAR M.G. (sic) DABOIN, y con el ciudadano M.R.M.R., adjudicatario del inmueble rematado en el presente juicio, para el día jueves 18/10/2007 a las 2:30 de la tarde, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación, tal como consta a los folios 453, 454, 458, 459, 460 y 461 del presente expediente. Llegado el dia (sic) y la hora se hizo presente el apoderado judicial de las ciudadanas identificadas en autos parte codemandada y el ciudadano M.R.M.R., debidamente asistido de abogado, celebrándose la reunión pautada, escuchadas como fueron ambas partes, el Tribunal de conformidad con los artículos 78 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el auto de fecha once 11 de octubre de 2007, acordó un plazo de treinta (30) días calendarios consecutivos, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes co-demandadas, a fin de que la ciudadanas A.V.G. (sic) DABOIN y MARIA (sic) E.D.D.G., (sic) en su propio nombre y en representación de su hija la niña CELIMAR M.G. (sic) DABOIN, hagan entrega material del inmueble adjudicado por este Tribunal al ciudadano M.R.M.R., igualmente identificado en autos, con la advertencia, que cumplido el plazo aquí establecido, se ordenará la entrega material del inmueble a su propietario, con el uso de la fuerza pública, si fuere necesario, en presencia de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (Subrayado de quien suscribe). Tercero: Desconozco las razones por las cuales el ciudadano abogado en ejercicio O.R. (sic) SOSA ROJAS, identificado en autos, manifiesta que en el acta de fecha 18-10-07, lo injurie, por cuanto lo único que hice fue dejar constancia de su retiro inesperado de la reunión y ello consta en el acta levantada en fecha 18/10/2007, inserta a los folios 462 y 463 de la segunda parte del cuaderno separado del presente expediente, es oportuno señalar que era la primera vez que convocaba a las partes a una reunión y por lo tanto, ha sido la única oportunidad que he atendido en mi despacho al hoy recusante, habiéndose llevado tal reunión de manera cordial y de respeto como siempre acostumbro en mis labores diarias, dejando constancia de lo expuesto por ambas partes.-------------------------------------------------------------------------Argumentando como ha sido, es la razón por la cual niego, rechazo y contradigo que este (sic) incursa en las causales establecidas en los ordinales 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ratifico que mis actuaciones como funcionaria administradora de justicia y garante de los derechos del justiciable, siempre han estado y estarán apegadas a derecho, por la cual considero que esta recusación es temeraria e infundada.--------------Queda así presentado el informe que hace referencia el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir las actas conducentes al Tribunal Superior Distribuidor que deba conocer de la presente incidencia de recusación, de conformidad con el artículo 95 ejusdem…” (sic)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta en diligencia de fecha 24 de octubre de 2007 (folio 02), suscrita por el abogado O.R.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recusante

Constata el Juzgador que la recusación objeto de la presente decisión, fue interpuesta contra la abogada M.I.R.D.E. en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cuyo efecto se observa:

De la lectura de la diligencia contentiva de la recusación propuesta por el abogado O.R.S.R., contra la abogada M.I.R.D.E. en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa el Juzgador que la misma es deficiente, pues no logra manifestar en forma clara e inteligible cuales fueron, a su criterio, los hechos mediante los cuales el recusado incurrió en las sedicentemente invocadas causales de recusación.

No obstante, tal como se expresó en la parte narrativa de la presente sentencia, la recusación en referencia fue fundamentada en las causales contenidas en los cardinal 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, y “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Como fundamento fáctico de tal recusación, el abogado O.R.S.R., con el carácter expresado, asevera que la mencionada Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emitió opinión en la reunión celebrada el 18 de octubre de 2007, la cual obra agregada a los folios 28 y 29, con el adjudicatario de autos y con él, sobre lo que iba a realizar en la causa y que la Juez recusada lo injurió, al declarar que él se retiró abruptamente de la reunión, lo cual constituye una injuria hacia su persona, ya que su retiro fue para no convalidar actuaciones nulas de toda nulidad, por cuanto se estaban violando derechos fundamentales de la niña de autos, reservándose las acciones legales correspondientes

Este Tribunal para decidir observa:

Que, para que sea consumada la incompetencia subjetiva, es necesario estar incurso en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en el artículo 42, parágrafo único, de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura y, en el subiudice, el recusante alega como causales de su sedicente recusación, las establecidas en los cardinales 15 y 19 del artículo 82 ibidem, cuyos alcances fueron anteriormente transcritos.

Ahora bien, en los autos no obra prueba alguna que evidencie que la recusada haya incurrido en la causal de recusación prevista en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, por cuanto el presente expediente se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, por lo cual mal podría haber adelantado opinión sobre el mérito de la controversia, habiendo sido dictada la misma con anterioridad, pues tal como consta de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de recusación, la sentencia que resolvió el fondo del litigio, se encuentra en su última fase, vale decir, en ejecución de sentencia, en virtud de lo cual, la causal invocada no se subsume dentro de los presupuestos contemplados en el cardinal 15 del artículo 82 adjetivo, y cuya carga de aportación le correspondía al recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 eiusdem.

Tampoco consta de las actas procesales a que se contraen las presentes actuaciones, que la recusada haya incurrido en las causales de recusación previstas en el cardinal 19 del referido artículo 82 ibidem, es decir, que se hayan verificado hechos que constituyan agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, y injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de iniciado el pleito, pues en efecto, no consta de los autos prueba alguna que demuestre que la recusada haya incurrido en la causal de recusación prevista en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir que lo haya injuriado la Juez de la causa, al declarar en el acta de fecha 18 de octubre de 2007, que obra a los folios 28 y 29 del presente expediente, que el apoderado judicial de las codemandadas se retiró abruptamente de la reunión, por cuanto el vocablo “abrupto” es usado en nuestro vocabulario común como sinónimo de inesperado, intempestivo, repentino, por lo cual, este Juzgador considera que la causal de injuria invocada, no encuadra en la causal 19, cuya carga de aportación le correspondía al recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 eiusdem.

Observa el juzgador que, del informe del recusado, que obra en los autos, éste manifiesta literalmente que “…Desconozco las razones por las cuales el ciudadano abogado en ejercicio O.R. (sic) SOSA ROJAS, identificado en autos, manifiesta que en el acta de fecha 18-10-07, lo injurie, por cuanto lo único que hice fue dejar constancia de su retiro inesperado de la reunión y ello consta en el acta levantada en fecha 18/10/2007, inserta a los folios 462 y 463 de la segunda parte del cuaderno separado del presente expediente, es oportuno señalar que era la primera vez que convocaba a las partes a una reunión y por lo tanto, ha sido la única oportunidad que he atendido en mi despacho al hoy recusante, habiéndose llevado tal reunión de manera cordial y de respeto como siempre acostumbro en mis labores diarias, dejando constancia de lo expuesto por ambas partes. Argumentando como ha sido, es la razón por la cual niego, rechazo y contradigo que este (sic) incursa en las causales establecidas en los ordinales (sic) 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ratifico que mis actuaciones como funcionaria administradora de justicia y garante de los derechos del justiciable, siempre han estado y estarán apegadas a derecho, por la cual considero que esta recusación es temeraria e infundada…” (omissis)

En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos en los cuales apoyó la parte demandada las causales invocadas como fundamento de la recusación sometida al conocimiento de esta Alzada, y en virtud que la diligencia mediante la cual el recusante propuso la misma, es deficiente, pues no logra manifestar en forma clara e inteligible cuales fueron los hechos mediante los cuales el recusado incurrió en las sedicentemente invocadas causales de recusación, sin expresar motivos legales para ella, de conformidad con las previsiones del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, la misma resulta inadmisible por temeraria e infundada, y como tal será declarada por este Tribunal en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo

Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la recusación contra la abogada M.I.R.D.E., Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue interpuesta mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, por el abogado O.R.S.R., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.E.D.D.G., A.V. y la niña CELIMAR M.G.D., parte demandada, en el juicio incoado por los ciudadano W.M., D.E. y N.G.G., por partición de bienes.

SEGUNDO

En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.

Publíquese, regístrese y cópiese.

De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete. Años 197 de la Inde¬pen¬dencia y 148 de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, y siendo las doce y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La…

Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de diciembre de dos mil siete.-

197º y 148º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

Exp. 4766 M.A.S.G..

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