Sentencia nº 30 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, de de 2001. Años: 191º y 142º

En el juicio por prescripción adquisitiva sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Autónomo A. delC. del estado Nueva Esparta, en la población Aricagua, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del citado estado por el ciudadano G.R.D. representado judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión M.R.F., C.A.C.M. y L.C.F., contra los ciudadanos Marcelo MalaveR, A.M., F.J.L., la sucesión de José de LA C.G. MOYA, conformada por los herederos E.A. deG., F.G. deQ., M.G.A., N.G.A., N.G. deT., E.G. deR., N.G. de Moreno, sin representación judicial acreditadas en autos, Pedro GAMBOA Arias (de cujus) seguido por su causahabiente, A.M.G.H., representada judicialmente por los profesionales del derecho J.L. y M.M.B. e Y.M.G. (de cujus) seguido por su causahabiente C.R.G., representado judicialmente por el profesional del derecho O.R.P., juicio en el cual intervino como tercero opositor el ciudadano L.L.M., representado judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión Luzaido Piñe y M.Á.B.; el citado Juzgado Primero de Primera Instancia, mediante auto de fecha 22 de enero de 2001, se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda y la declinó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, planteando el conflicto de no conocer.

A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2001, se declaró incompetente por la materia y, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoategui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta y D.A. para que decidiera la regulación, quien ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, con base en que no es el Tribunal común a los Juzgados en conflicto.

Recibidas dichas actuaciones por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 6 de julio de 2001, se remitieron las misma a la Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual por decisión de fecha 19 de septiembre del mismo año, declinó su conocimiento a esta Sala de Casación Civil.

Del expediente se dio cuenta en Sala, el 11 de octubre de 2001, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Asumiendo la competencia declinada por la Sala de Casación Social y siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar su máxima decisión procesal en los términos siguientes:

Ú N I C O

En el caso in comento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 22 de enero de 2001, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por considerar que el objeto de la acción de prescripción adquisitiva es una finca seccionada en conucos y que el mencionado terreno lo tiene el actor destinado a la explotación agrícola.

Por su parte, el mentado Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2001, se consideró igualmente incompetente para conocer por la materia, con base en que el presente asunto no se discute el uso del terreno determinado en autos sino su posesión.

Al respecto, la Sala observa:

El artículo 12, incisos b) y w) de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, los cuales precisan la competencia especial de la jurisdicción agraria establece:

...Artículo 12.- Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos:

...b) Acciones petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria...

...w) En general, todas las acciones, medidas y controversias en materia agraria.

El caso bajo análisis, se trata de una demanda por prescripción adquisitiva sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Autónomo A. delC. del estado Nueva Esparta, en la población Aricagua, el cual, según el libelo de demanda, que corre inserto a los folios 2 al 5 de los que integran este expediente, y el justificativo de testigo presentado con la demanda, se encuentra seccionado en conucos internos y destinados para la explotación agrícola, con la siembra de patillas, melones, tomates, ajíes, frijoles, maíz y otros frutos de ocasión y árboles frutales de cambur, guanábana, mango, ciruela.

Por tanto, al ser el objeto de la demanda un inmueble destinado a la explotación agrícola, en aplicación de la norma parcialmente transcrita, es claro que en el sub iudice el tribunal competente para conocer de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el lote de terreno destinado a la explotación agrícola, corresponde a la jurisdicción agraria. En consecuencia, juzga esta Sala que la competencia para conocer del caso bajo examen recae sobre el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, es el competente para conocer del presente juicio.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G

El –

Vicepresidente y Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: 2001-000743

Nota: Publicado en su fecha a las

La Secretaria,

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