Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeja Sin Efecto Las Condiciones Que Fueron Impuest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 06 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001639

ASUNTO : SP11-P-2005-001639

-I-

IDENTIFICACION DEL PROCESO

JUEZ: ABG. C.J.C.C.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADO: GALLIMARD G.G.B.

DEFENSOR: ABG. M.S.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2005-001633, seguida por la Fiscal Octava del Ministerio, contra el ciudadano, GALLIMARD G.G.B., Venezolano, natural de San A.E.T., mayor de edad, nacido el 27-09-1.976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.366.212, de profesión u oficio Chofer, hijo de R.B. (V) y de P.E.G. (F), residenciado en avenida Carabobo, calle 16 con carrera 12 y 13 La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que se cometió el delito.. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

El día 25-08-2005, siendo las 05: 30 horas de la tarde, los funcionarios policiales, adscritos a la dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose en función de centralista, se presenta un ciudadano quien se identificó como M.A.M.M., venezolana, con cédula de identidad N° V-16.420.940, de 22 años de edad, quien le indico que mientras se encontraba en el Bar “ La Estación”, al lado de Calza Chola, fue agredido por un ciudadano desconocido, trasladándose hasta el lugar con la persona agredida y al llegar al sitio se solicitó la documentación a la persona identificada por la víctima como su agresor G.B.G.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.366.212, quedando detenido por tal hecho.

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, martes seis (06) de Julio del dos mil diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 04 de Julio de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira San Cristóbal, el cual fue trasladado, puesto a disposición y recibido en este Tribunal, en fecha 06 de Julio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, para realizar audiencia, siendo recluido en la Comisaría de San A.d.T. de la Policía del Estado Táchira, el imputado GALLIMARD G.G.B., Venezolano, natural de San A.E.T., mayor de edad, nacido el 27-09-1.976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.366.212, de profesión u oficio Chofer, hijo de R.B. (V) y de P.E.G. (F), residenciado en avenida Carabobo, calle 16 con carrera 12 y 13 La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que si y que es un defensor publico que lleva su causa, procediendo el Tribunal a solicitar la presencia de la Defensora Pública, Abg. M.S., quien se hizo presente. Seguidamente el Juez declaró la celebración inmediata de la Audiencia y presentes: El Juez, Abg. C.J.C.C.; la Secretaria Abogado Douglenis Y. L.M., El Fiscal Octavo del Ministerio publico Abg. C.J. aseche Carrero, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora pública Abg. M.S.. En este estado el Juez informó al imputado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 12 de Abril de 2.007, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado GALLIMARD G.G.B., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, librándose la respectiva orden de aprehensión en oficios Nº 3C-1064-07, 3C-1065-07, 3C-1066-07, 3C-1067-07 de fecha 16 de Abril de 2007; las cuales fueron ratificadas mediante oficios Nº 3C-3232-07, 3C-3233-07, 3C-3234-07, 3C-3235-07 de fecha 17 de Octubre de 2007; luego mediante oficios Nº 1102-08, 1103-08, 1104-08, 1105-08 de fecha 21 de Abril de 2008; seguidamente mediante oficios Nº 3C-3407-08, 3C-3408-08, 3C-3409-08, 3C-3410-08, de fecha 24 de Octubre de 2008; de igual forma mediante oficios Nº 3C-1411-09, 3C-1412-09, 3C-1413-09, 3C-1414-09, de fecha 23 de Abril de 2009; así mismo mediante oficios Nº 3C-3642-09, 3C-3643-09, 3C-3644-09, 3C-3645-09, de fecha 27 de Octubre de 2009 y por ultimo mediante oficio N° 3C-1148-2010, de fecha 30 de Abril de 2010. Ahora bien, siendo evidente conforme el contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores del imputado se produce en atención al Oficio señalado “supra”, concretamente al Nº 3C-3642, de fecha 27-10-2009; por los hechos que se desprenden de la acusación fiscal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se verifiquen las circunstancias por las cuales el imputado se aparto del proceso, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “yo no me presente porque a mi no me colocaron presentaciones y nunca me llego citación, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. M.S., quien expuso: “ciudadano juez solicito que se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. A continuación, el Tribunal una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes del contenido de la misma.

Del folio 61 al folio 64 de la presente causa, riela auto de fecha 12 de abril del año 2.007, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano GALLIMARD G.G.B., de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.

Por otra parte, a los folios 65, al 68 de fecha 16 de abril del año 2007, librados a los organismos competentes.

Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia de verificación de condiciones, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo no ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que fue practicada, pero el mismo es venezolano, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento porque no recibió las boletas y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada el ciudadano antes mencionado, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse a la audiencia de fecha 21 DE JULIO DEL 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. 2.- someterse a todos los actos del proceso y 3.- no incurrir en un nuevo hecho punible; a tal efecto con la firma de la presente decisión quedo comprometido ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano GALLIMARD G.G.B., antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 12 de Abril de 2007, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE IMPONE al imputado GALLIMARD G.G.B., Venezolano, natural de San A.E.T., mayor de edad, nacido el 27-09-1.976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.366.212, de profesión u oficio Chofer, hijo de R.B. (V) y de P.E.G. (F), residenciado en avenida Carabobo, calle 16 con carrera 12 y 13 La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que se cometió el delito., de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., en fecha 12 de abril de 2007.

SEGUNDO

ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 12 de Abril de 2.007, a GALLIMARD G.G.B., Venezolano, natural de San A.E.T., mayor de edad, nacido el 27-09-1.976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.366.212, de profesión u oficio Chofer, hijo de R.B. (V) y de P.E.G. (F), residenciado en avenida Carabobo, calle 16 con carrera 12 y 13 La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que se cometió el delito, por UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GALLIMARD G.G.B. debiendo el imputado cumplir con: 1.- Presentarse a la audiencia de fecha 21 DE JULIO DEL 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. 2.- someterse a todos los actos del proceso y 3.- no incurrir en un nuevo hecho punible.

TERCERO

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 12 de Abril de 2007. al igual los oficios números Nº 3C-1064-07, 3C-1065-07, 3C-1066-07, 3C-1067-07 de fecha 16 de Abril de 2007; las cuales fueron ratificadas mediante oficios Nº 3C-3232-07, 3C-3233-07, 3C-3234-07, 3C-3235-07 de fecha 17 de Octubre de 2007; luego mediante oficios Nº 1102-08, 1103-08, 1104-08, 1105-08 de fecha 21 de Abril de 2008; seguidamente mediante oficios Nº 3C-3407-08, 3C-3408-08, 3C-3409-08, 3C-3410-08, de fecha 24 de Octubre de 2008; de igual forma mediante oficios Nº 3C-1411-09, 3C-1412-09, 3C-1413-09, 3C-1414-09, de fecha 23 de Abril de 2009; así mismo mediante oficios Nº 3C-3642-09, 3C-3643-09, 3C-3644-09, 3C-3645-09, de fecha 27 de Octubre de 2009 y por ultimo mediante oficio N° 3C-1148-2010, de fecha 30 de Abril de 2010 Líbrese boleta de Libertad.- Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 3:45 de la tarde.-

CUARTO

Se fija la Audiencia Preliminar para el día 21 DE JULIO DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

SP11P-2005-001639

CJCC

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