Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 6 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Jugado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | Carmen Elena Villarroel |
Procedimiento | Ejecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de agosto de 2007
197° y 148°
Del cómputo que antecede, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte demandada manifestara su consentimiento al desistimiento realizado por la parte actora, sin que haya comparecido la misma, razón por la cual este Tribunal asume que se ha producido su consentimiento tácito, y en cumplimiento de los principios de celeridad, economía procesal y de la tutela judicial y efectiva de los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, pasa de seguidas a homologar el desistimiento de la siguiente manera:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que cursa inserto a los folios 62 al 66 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano R.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.874.970, en su carácter de Presidente y Representante Legal del FONDO DE GARANTÌA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a la ciudadana J.G., antes mencionada, en el cual le dan facultad para desistir. De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada está facultada expresamente para celebrar actos de auto-composición procesal en nombre de su representado; y además, por no versar el desistimiento sobre materias en las cuales estén prohibidos los actos de disposición por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, considera este Tribunal se encuentran llenos los extremos necesarios para que opere el desistimiento. Así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE EJECUCIÓN sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra el ciudadano M.E.G.J., en el expediente N° 93-1669, de la nomenclatura particular de este Juzgado, y así se decide.
Asimismo, se ordena suspender la medida de secuestro dictada en fecha 28 de septiembre de 1993. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
DAYANA TAPIA
Exp: N° 93-1669.
CEVG/DT/carolina.-