Sentencia nº 00565 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-4578

Mediante escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de junio de 2005, la abogada M.V.A. de Luna, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.V.G.D.A., venezolana, abogada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.030.573 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.169, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de abril de 2005 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como “Defensora Pública Responsabilidad Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (sic)”.

El 21 de junio de 2005 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de la admisión del recurso.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas, y ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencias del 19, 20 y 25 de octubre de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión Judicial, respectivamente.

El 15 de noviembre de 2005 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha -15 de noviembre de 2005- el Juzgado de Sustanciación ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo remitido por el Presidente de la Comisión Judicial, adjunto al Oficio Nº CJ-05-8108 del 9 de noviembre de 2005.

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2006 la abogada M.V.A. de Luna, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.V.G. deA., desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a Sala, a los fines de la homologación del desistimiento.

El 23 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la homologación del desistimiento.

Mediante diligencia de fecha “10 de noviembre de 2005”, el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad para inhibirse de conocer del caso de autos, por considerarse incurso en las causales de inhibición contenidas en los ordinales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 21 de marzo de 2006 la Sala declaró procedente la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas, y ordenó la convocatoria del respectivo suplente o conjuez de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha se libró oficio a fin de convocar al ciudadano O.S.R., Cuarto Suplente de la Sala Político-Administrativa, para constituir la Sala Accidental que seguiría conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, quien manifestó su aceptación mediante escrito del 3 de abril de 2006.

En fecha 6 de julio de 2006 se constituyó la Sala Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y O.S.R.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante decisión del 10 de agosto de 2006 la Sala ordenó, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que constase en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la abogada M.V.A. de Luna, consignara la documentación que considerase pertinente a los fines de probar su facultad para desistir del recurso incoado.

Por diligencias de fechas 4 y 5 de octubre de 2006, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de la abogada M.V.A. de Luna, respectivamente.

En fecha 28 de febrero de 2007 la Sala negó la homologación del desistimiento planteado, toda vez que la mencionada abogada no consignó prueba alguna que demostrara su facultad para desistir.

En la oportunidad para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que en fecha 15 de noviembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; sin embargo, no consta que la parte recurrente lo haya retirado, publicado y consignado en autos un ejemplar de su publicación.

Al ser así, es necesario destacar que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos, advierte la Sala que en fecha 15 de noviembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Ahora bien, desde el 15 de noviembre de 2005 hasta la fecha de esta decisión, la recurrente o su representante judicial no han retirado el aludido cartel; con lo cual han transcurrido con creces los treinta (30) días de los que disponía la ciudadana L.V. deA. para tal fin.

En consecuencia, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada M.V.A. de Luna, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de abril de 2005 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

II DECISIÓN Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto impugnado, por la apoderada judicial de la ciudadana L.V.G.D.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de abril de 2005 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

O.S.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00565.

La Secretaria,

S.Y.G.

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