Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA

Expediente Nº 1.997

En la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que accionara la abogada GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.213 y domiciliada en Barinas estado Barinas, actuando como apoderada de la “GANADERÍA SRI LANKA”, SOCIEDAD ANÓNIMA (registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 22 de enero de 1992, bajo el N° 29, Tomo 30-A-PRO), sobre el predio denominado HATO EL YAURE, ubicado en el Sector El Yaure de la Parroquia S.B.d.M.E.Z.d. estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (4.850 has con 9317 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por J.S., O.A., A.C., P.N., J.V., poblado El Yaure y Río Yaure, SUR: Terrenos ocupados por C.J., Hermanos Díaz y carretera vía El Piñalito; ESTE: Terrenos ocupados por R.P., Esteros Los Chigüires y Río Yaure; OESTE: Terrenos ocupados por A.D.-Finca Las Pulgas, Fuente Real, C.A., y carretera vía El Piñalito, ante inminente ejecución de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de marzo de 2008, punto de cuenta N° 001; conoce este Tribunal del presente expediente en virtud de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró competente a este Tribunal Superior para seguir conociendo del presente asunto.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 2 de abril de 2008 fue presentada la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas junto con sus respectivos anexos (folios 1 al 70).

Por auto de fecha 7 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le dio entrada e inventario y fijó oportunidad para el traslado y constitución de dicho Tribunal a los fines de proveer lo solicitado (folios 71 al 72).

El 14 de abril de 2008 el referido Juzgado realizó la inspección judicial (folios 83 al 102) y, mediante sentencia del 16 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas decretó la medida cautelar de protección agroalimentaria sobre el predio ya descrito (folios 103 al 109).

Mediante diligencia fechada 23 de abril de 2008, la apoderada de la parte recurrente pidió se abriera el procedimiento de Violación del Decreto de Protección Agroalimentaria, en virtud de que el 22 de abril de 2008 comparecieron ante los predios del Hato El Yaure funcionarios del INTI quienes instalaron y pusieron en posesión del predio a un grupo de personas (folio 142).

El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante sentencia del 29 de abril de 2008 se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas (folios 143 al 146). Dicho Juzgado Superior mediante sentencia del 20 de mayo de 2008 planteó conflicto negativo de competencia y, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de febrero de 2009 declaró competente a este Juzgado para conocer del presente expediente (folios 151 al 162).

Mediante auto del 12 de marzo de 2009, este Tribunal se abocó a la causa y ordenó notificar a la solicitante (folios 165 al 169).

Ahora bien, notificada como fue la apoderada judicial de la “GANADERÍA SRI LANKA”. S.A., y siendo la oportunidad procesal respectiva para hacer el respectivo pronunciamiento, este Tribunal pasa de seguidas a resolver observando y analizando lo siguiente:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El tema a dilucidar en el presente caso se trata de la solicitud de fecha 23 de abril de 2008 presentada por la representación judicial de la “GANADERÍA SRI LANKA S.A.”, la cual reza:

…El día de ayer 22 de abril del presente año, comparecieron ante los predios del Hato El Yaure, los funcionarios del INTI, en compañía de cantidades de personas a los fines de instalarlos y darles posesión del predio, por cuanto ellos cumplían orden del Presidente del INTI, le hicimos saber de la medida cautelar decretada por este Tribunal y haciendo caso omiso al decreto instalaron cantidades de familias en posesión del hato y nos manifestaron que teníamos que sacar todo el ganado, y por ello que solicito respetuosamente se abra el procedimiento de violación del Decreto de Protección Agroalimentaria, dictado por este Tribunal, y se me expida los oficios correspondientes a los organismos encargados…

.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que sobre el predio denominado “HATO EL YAURE”, pesa una declaratoria de tierras ociosas o incultas y la apertura del procedimiento de rescate y decreto de medida cautelar de aseguramiento dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 27 de marzo de 2008, punto de cuenta N° 001.

Analizada la petición anterior, no evidencia esta juzgadora prueba o elemento alguno que haga deducir que la medida de protección agroalimentaria decretada el 16 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas haya sido violada o amenazada. A más de ello, tenemos que tomar en cuenta que en el caso de marras existe un acto administrativo con plena vigencia, el cual hasta que no se pruebe lo contrario, tiene plena validez y dada su naturaleza goza de ejecutoriedad; razones por las cuales no puede esta operadora de justicia abrir un procedimiento como el solicitado sin prueba alguna.

Finalmente, es oportuno indicar a la representación judicial de la recurrente, que según se desprende del escrito contentivo de solicitud de la medida cautelar de protección agroalimentaria planteada ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario del estado Barinas, que la misma fue peticionada ante la inminente ejecución de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretada en el acto administrativo ya señalado y, contra el cual la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé un mecanismo como lo es el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad por Ilegalidad cuya regulación está consagrada en los artículos 167 y siguientes de la citada Ley, y que expresamente lo señaló el acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2008 (folios 46 al 59).

Como corolario de lo anterior, es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud de “procedimiento por violación del decreto de protección agroalimentaria dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas”, por cuanto si bien es cierto este Juzgado Superior Agrario es competente en primera instancia contenciosa administrativo agraria, la vía idónea para accionar ante este órgano jurisdiccional era mediante el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad; Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA y con competencia en el Municipio E.Z.d. estado Barinas, DECIDE:

ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de apertura del procedimiento de violación del decreto de protección agroalimentaria dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 16 de abril de 2008, y que fuera incoado por la abogada GAUDYS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la “GANADERÍA SRI LANKA S.A.”.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.997, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 17 de junio de 2009 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.997, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDeA/jgov

Exp. 1.997

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