Sentencia nº 540 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

El 14 de diciembre de 2011, fue recibido en esta Sala Constitucional, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado V.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 46.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., debidamente inscrita el 27 de julio de 1988 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n.º 34, Tomo 6-A, contra la decisión del 1° de abril de 2008 del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la sentencia interlocutoria del 7 de agosto de 2007 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se ordenó la ejecución de la sentencia del 25 de octubre de 2000, con ocasión del procedimiento de amparo constitucional que intentaron las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A.

El 10 de febrero de 2012, se dio cuenta en esta Sala del recibo del expediente contentivo de la apelación ejercida tempestivamente el 3 de abril de 2008, por el abogado V.R.P., actuando en representación de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. y en esa oportunidad se designó como ponente a la Magistrada G.M.G.A..

El 23 de febrero de 2012, los abogados A.P., A.A.-Hassan y M.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.ros 38.998, 58.774 y 52.054, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.

El 12 de abril de 2012, la abogada M.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 52.054, presentó escrito de complemento a la fundamentación de la apelación.

El 23 de abril de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien dice actuar con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, presentó escrito solicitando se declare inadmisible el recurso de apelación; asimismo solicitó se acumule la presente causa al expediente n.° 07-1330 que cursa ante esa Sala.

El 25 de mayo de 2012, la abogada M.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 52.054, presentó escrito oponiéndose al pedimento de la representación de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A. y ratifica la solicitud de medida cautelar y el pedimento de nulidad de la sentencia objeto de amparo.

El 20 de junio de 2012, se recibió oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando información relacionada con la presente causa, asimismo remitió copia certificada de la sentencia del 13 de junio de 2012, en la que acordó la solicitud de la información requerida.

El 25 de junio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien dice actuar con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 86.759, presentó escrito solicitando copia certificada de la totalidad del expediente. El mismo día, solicitó copia simple de los folios 1565 al 1569 y reverso.

El 6 de julio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien dice actuar con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 86.759, presentó escrito solicitando se emita pronunciamiento respecto del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 6 de julio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien dice actuar con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 86.759, presentó diligencia consignando copia del escrito del 26 de junio de 2012, presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como copia certificada del reclamo hecho por ante la Inspectoría General de Tribunales.

El 6 de julio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien dice actuar con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 86.759, presentó diligencia consignando escrito de solicitud de nulidad del auto del 29 de noviembre de 2011 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo consignó en tres anexos, copia del escrito de inhibición de la jueza I.R.O. del 19 de noviembre de 2011; copia del oficio n.° 11-1471 del 31 de octubre de 2011, de la Sala Constitucional dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, del auto del 29 de noviembre de 2011 suscrito por la jueza I.R.O..

El 10 de julio de 2012, esta Sala dicta auto mediante el cual se niega la solicitud de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, del 25 de junio de 2012 presentada por la ciudadana E.R., por cuanto no consta en autos documento que permita verificar el carácter con el cual dice actuar. Igualmente, se negó la solicitud de copias de los folios n.ros 1565 al 1569 y reverso.

El 13 de julio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., en su carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada I.M.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 38.212, presentó diligencia consignando en copia certificada, actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., a los fines de acreditar su cualidad de Vicepresidenta de las referidas sociedades mercantiles; asimismo ratifica la solicitud de copias certificadas de la totalidad del presente expediente.

El 17 de julio de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., quien actuando con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 86.759, presentó diligencia consignando escrito de solicitud de nulidad del auto del 29 de noviembre de 2011 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo consignó en tres anexos, copia del escrito de inhibición de la jueza I.R.O. del 19 de noviembre de 2011, copia del oficio n.° 11-1471 del 31 de octubre de 2011 de la Sala Constitucional dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y auto del 29 de noviembre de 2011 de la jueza I.R.O..

El 25 de julio de 2012, la abogada N.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 86.759, mediante diligencia consigna poderes que la acreditan como apoderada judicial de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., y solicita pronunciamiento con respecto del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 1° de agosto de 2012, los abogados A.P. y M.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.ros 38.998 y 52.054, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito consignando un remitido publicado en el semanario “Quinto Día”, correspondiente del 27 de julio al 3 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Wilfran Mallarino Calero; asimismo ratifica la petición de que se declare con lugar la presente acción de amparo.

El 3 de agosto de 2012, mediante escrito presentado por la abogada N.G.C., apoderada judicial de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., solicita pronunciamiento con respecto del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 9 de agosto de 2012, mediante escrito presentado por la abogada N.G.C., apoderada judicial de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., ratificó la solicitud de copias certificadas, hecha el 13 de julio de 2012.

El 17 de septiembre de 2012, mediante auto de esta Sala, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana E.Z.R.D., salvo en lo que respecta a los folios que se encuentran en copias simples, por no poder ser cotejados con sus respectivos originales.

El 25 de octubre de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., en su carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, presentó escrito solicitando la acumulación de los expedientes n.ros 12-0184 y 07-1330, no sin antes dar respuesta al oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 12 de noviembre de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., en su carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, presentó escrito solicitando pronunciamiento respecto del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 27 de noviembre de 2012, la ciudadana E.Z.R.D., en su carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, solicitó la acumulación de los expedientes n.ros 12-0184 y 07-1330, así como el pronunciamiento respecto del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 5 de diciembre de 2012, se recibió oficio n.° 1336-2012 del 28 de noviembre de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificando el contenido del oficio n.° 0737-2012 del 13 de junio de 2012.

El 5 de marzo de 2013, se recibió oficio n.° 0076-2013 del 26 de febrero de 2013, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo anexo copia del escrito de descargo presentado por la ciudadana jueza Glorimar Soto Romero, en la causa disciplinaria n.° 120273, en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana E.Z.R.D., Vicepresidenta de las sociedades mercantiles Automotriz Latino, C.A. y El Centro Mercantil, C.A.

El 29 de abril de 2013, la ciudadana E.Z.R.D., en representación de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, y consignó copia de la contestación hecha al escrito de descargo de la Jueza Glorimar Soto Romero, por ante la Inspectoría General de Tribunales, correspondiente al expediente n.° 120273.

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.165 del 13.05.2013). Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, observa que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de esta Sala n.° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

En consecuencia, al haber sido dictada la decisión apelada, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala es competente para conocer del recurso interpuesto Y así se declara.

Determinada la competencia de esta Sala, considera pertinente antes de la emisión de un pronunciamiento de fondo, y a los fines de evitar decisiones disímiles en expedientes que se relacionan entre sí, se considera pertinente emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de acumulación de causas realizado por la ciudadana E.Z.R.D., actuando con el carácter de Vicepresidenta de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., debidamente asistida de la abogada A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.250, para ello esta Sala Constitucional observa:

Que en esta misma Sala se encuentran diversos procesos de amparo los cuales están interrelacionados, por lo que se hace necesario determinar los caracteres comunes, en razón de verificar si resulta procedente su acumulación, a efectos de ser dirimidos en una sola decisión.

A este respecto se observa que cursa en esta Sala la causa n.° 07-1721, la cual mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, fue acumulada a la causa n.° 07-1330, por cuanto de las actuaciones contenidas en ambos expedientes, se evidenció la existencia de identidad de partes, el título y razón de pedir o causa petendi, las cuales están relacionadas con las acciones de amparo ejercidas contra los actos de ejecución de la sentencia interlocutoria del 7 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual se ordena la ejecución de la sentencia del 25 de octubre de 2000, con ocasión del procedimiento de amparo constitucional intentado por las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A. contra General Motors Venezolana C.A.

La presente causa contiene la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A, contra la sentencia interlocutoria del 7 de agosto de 2007 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se ordena la ejecución de la sentencia del 25 de octubre de 2000, con ocasión del procedimiento de amparo constitucional intentado por las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A.

Así, en un primer orden, las causas n.ros 07-1330/07-1721 y 12-0184, se encuentran pendientes de decisión; igualmente se determina la palmaria vinculación entre ambos procesos, resultando necesario establecer la acumulación de las causas existentes, la contenida en el presente expediente n.° 12-0184 con respecto a la que cursa en el expediente n.° 07-1330/07-1721.

Sobre este particular, las disposiciones de los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, estatuyen:

Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

.

Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en un mismo estado, terminándolas con una misma sentencia

.

De la revisión efectuada a las actuaciones contenidas en ambos expedientes, debe concluirse la existencia de identidad de partes, toda vez que los intervinientes en ambos procesos, indistintamente como accionante, accionado o tercero interesado, son las sociedades mercantiles Automotriz Latino C.A., El Centro Mercantil C.A. y General Motors Venezolana C.A.; asimismo, el título, razón de pedir o causa petendi se relaciona directamente con la sentencia interlocutoria del 7 de agosto de 2007, así como contra la ejecución de la misma, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se ordena la ejecución de la sentencia del 25 de octubre de 2000, con ocasión del procedimiento de amparo constitucional intentado por las sociedades mercantiles El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A. contra General Motors Venezolana C.A.

Ahora bien, visto que la acumulación de causas es plenamente aplicable dentro del p.d.a., en tanto haya un grado de conexión entre ellas, y que exista la posibilidad cierta de sentencias contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “…cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos…”.

Visto que de las actuaciones contenidas en ambos expedientes, se evidencia la existencia de identidad de partes, toda vez que la parte accionante en ambas causas es General Motors Venezolana C.A.; asimismo, el título, razón de pedir o causa petendi congenian en una acción de amparo contra la sentencia -y los actos de ejecución- dictada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y visto que la causa contenida en el expediente n.° 07-1330/07-1721 previno en relación a la contenida en el expediente n.° 12-0184, esta Sala ordena la ACUMULACIÓN del expediente n.° 12-0184 al signado con el n.° 07-1330/07-1721, para su conocimiento y decisión en un solo proceso. Así se decide.

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presi…/

…denta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

…/

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 12-0184

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