Sentencia nº 502 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoSolicitud de Avocamiento

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de abril del 2008

197° y 149°

Consta en autos que, el 5 de diciembre de 2007, el abogado J.C.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.956, actuando con el carácter de representante judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el n° 34, Torno 6-A, solicitó a esta Sala el avocamiento de: “1) el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que contiene el expediente n° 39484, concerniente a la solicitud de amparo constitucional deducida por CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A. contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., el cual se encuentra en una inexplicable fase de ejecución; y 2) el juicio que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que contiene el expediente n° 12660, relativo a la solicitud de amparo constitucional incoada por (su) representada contra el mandamiento de ejecución que dictó, el 7 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente n° 39484”.

Ahora bien, como quiera que para juzgar sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado es necesario analizar la totalidad de las actas procesales que conforman los expedientes indicados por el solicitante, esta Sala, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA requerir el expediente N° 39.484 correspondiente al juicio de amparo que sigue EL CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A. contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. el cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el expediente N° 11.189 correspondiente al juicio de amparo que instauró ésta última sociedad mercantil contra el mandamiento de ejecución que dictó, el 7 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se inició ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 12.660 y que por inhibición actualmente se sustancia ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, ello, con el objeto de decidir si se avoca o no al conocimiento de dichos asuntos, por lo que se ORDENA a dichos Juzgados suspender el curso de las causas respectivas y remitir en un lapso de tres (3) días continuos, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, una vez verificada como sea su notificación, la totalidad de los mencionados expedientes.

Se advierte que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción contenida en el artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Adjúntese copia certificada del presente fallo a las boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 07-1795

CZdeM/rm

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