Decisión nº PJ0032015000259 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 30 de septiembre de 2.015

204° y 156°

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2015-001415

Parte Actora: G.Y.B.M., C.I.: V-14.182.548

Abogado asistente de la Parte Actora: V.M., INPREABOGADO No. 236.683

Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA C.A. (GABRIEL)

Apoderada de la Parte Demandada: M.V., INPREABOGADO No. 168.627.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00.am., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana G.Y.B.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.182.548 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001415 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio V.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 20.385.113 e inscrita en el Instituta de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 236.683; y, por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro.,(en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “GABRIEL”) representada en este acto por la abogada en ejercicio M.V. hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2.015), previo cotejo con su original. GABRIEL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para GABRIEL desde el 19 de septiembre del año 2.011, hasta el 15 de septiembre de 2.015, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Setecientos Treinta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 730,13).

  3. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Analista de Planificación/Control de Producción”.

  4. Que GABRIEL le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL:

  1. La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 180.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. Adicionalmente, solicitó le fuese pagada la cantidad Veinte mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 40.398,09), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  5. La cantidad de Diez Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 10.221,87), por concepto de pago de última quincena correspondiente al mes de septiembre de 2.015

  6. La cantidad de Treinta mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  7. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a mi relación de trabajo por los años 2011 al 2015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  8. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL .

  9. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.25.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  10. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  11. La cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 39.778,13), por concepto de antigüedad y cesantía.

  12. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 45.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  13. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  14. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 30.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 31 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  16. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa y de su Convención Colectiva de Trabajo.

  17. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  18. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  19. La cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 43.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo.

  20. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  21. La cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Un Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 17.601,91), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.

  22. La cantidad de Veintidós Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  23. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que me unió a GABRIEL y su terminación.

  24. La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.17.000, 00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo.

  25. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas internas de GABRIEL que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (855.000,00).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que GABRIEL considera que:

  1. El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL.

  2. A la ACTORA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por la ACTORA en el último período.

  3. Por último, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinticinco(25) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que la ACTORA le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, requiere del pago por parte de GABRIEL. Mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (850.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Básico Bs. 10.221,87

  2. Bono Vacacional Fraccionado en liquidación Bs. 58.966,44

  3. Vacaciones Fraccionadas en liquidación Bs. 18.819,08

  4. Utilidades Bs. 91.883,16

  5. Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 179.812,80

  6. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor de la ACTORA por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    537.258,32

    Total Asignaciones Bs. 896.961,67

    DEDUCCIONES MONTO

  7. I.S.L.R Bs. 5.036,94

  8. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 1.798,91

  9. Aporte trabajador al INCE Bs. 459,42

  10. Anticipo de Utilidades Bs. 32.000,00

  11. Adelanto primera Quincena Bs. 7.666,40

    Total deducciones Bs. 46.961,67

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 850.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 44514491, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000,00) emitido en fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de G.B., contra el Banco Banesco. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de GABRIEL, quien realiza este pago en nombre y descargo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA debidamente asesorada por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GABRIEL ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales de los conceptos reclamados en este procedimiento y referidos en la presente acta, que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora G.Y.B.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.182.548, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que la ACTORA se considera acreedora del crédito reclamado.

Así mismo, yo, G.Y.B.M., antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. F.S.C..

P/ GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. La ACTORA

Apoderada

M.V.G.Y.B.M.

INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 14.182.548

Abogada asistente de la ACTORA

V.M.

INPREABOGADO No. 236.683

LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.

Expediente No. GP02-L-2015-001415

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