Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO N°: AP21-L-2010-005914

PARTE ACTORA: J.G.A.M. venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: 16.474.883.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLFEMINA LOZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 81.77 0.

PARTE DEMANDADA: QUIROPEDIA BERKE PIES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 66 tomo 77 A Pro en fecha 24 de Mayo del año 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.L.G. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el números: 70.637.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por J.G.A.M. venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: 16.474.883. contra : QUIROPEDIA BERKE PIES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 66 tomo 77 A Pro en fecha 24 de Mayo del año 2004. Mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de Diciembre del año 2010. Le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial conocer en fase de sustanciación y luego de estar debidamente notificadas las partes, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar conoció la causa el Tribunal Décimo séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial la cual se celebró en su oportunidad no logrando su mediación y por consecuencia fue remitido a la instancia de juicio en fecha 15 de marzo del año 2011.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 6 de abril de 2011, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, en consecuencia procedió este Juzgador a evacuar y someter a el control de las partes las pruebas admitidas y la parte demandada interpuso la tacha de la documental marcada A, constante de c.d.t. , seguidamente se procedió a admitir dicha tacha la cual fue fundamentada conforme al articulo 83 de la LOPTRA específicamente en sus numerales 1,2 y 6 y promovió en el lapso establecido , prueba de informes dirigida a al servicio administrativo de identificación Migración y Extranjería ( SAIME) con el objeto de demostrar que la persona que suscribía la documental atacada no le correspondían el numero de cédula allí señalado igualmente promueve documentales contentivas de acta constitutiva y estatutos sociales pare demostrar que la ciudadana B.R. , quien según la parte actora es quien suscribe dicha constancia no es integrante de la junta directiva de la demandada ni tiene la potestad para obligarla, seguidamente evacuadas dichas pruebas de informe y documentales se procedió en fecha dictar el dispositivo del fallo en fecha 03 de junio del año 2011, siendo así esta la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II

Alegatos de las Partes

Aduce la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 30 de septiembre del año 2004 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando el cargo de QUIROPEDISTA devengando un ultimo salario mensual de BS.4.000, 00 en un horario de 8:30am a 7:00 p.m. Hasta el día 02 de Diciembre del año 2010, fecha en la cual el trabajador fue despedido por la ciudadana C.M. en su carácter de dueña por lo que solicita le sea calificado su despido como injustificado y en consecuencia se ordene su reenganche y se acuerde el pago de los salarios caídos.

Por su parte, el representante judicial de la parte demandada en contestación de la demanda señala que su representada niega rotundamente la existencia de relación laboral alguna con el actor, aduce que la c.d.t. es falsa de toda falsedad y que por ende niega que el actor haya devengado salario alguno y visto la inexistencia de la relación laboral niega y rechaza que el actor haya prestado servicio alguno para su mandante.

Límites de la Controversia

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al establecimiento de la carga de la prueba, sentencia Nº 592, de fecha 22 de marzo de 2007, en juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano H.R. contra la sociedad mercantil CLÍNICA GUERRA MÁS, C.A.

En conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

De manera que el demandado tiene la carga de probar

todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado.

En el presente caso visto la forma en que la accionada contesto la demanda, la controversia y se circunscribe a determinar la, existencia o no de la relación de trabajo y en virtud de ello si resulta procedente la solicitud de reenganche y por ende los salarios caídos quedando en cabeza del actor la carga de la prueba que presto servicios para la demandada.

IV

Del Análisis Probatorio

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

Corren inserta al folio 27 marcada en letra A, contentivo de C.d.T. emitida por la demanda, la cual fue tachada en la celebración de la audiencia de juicio, y conforme a lo previsto al artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno la apertura de la incidencia de tacha por lo que la demandada promovió las siguientes pruebas:

Informes : prueba de informes dirigida a al servicio administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto de demostrar que la persona que suscribía la documental atacada no le correspondían el Numero de cedula allí indicado y que dicha persona no existía, de un análisis de las resultas de la prueba de informes se verifico que efectivamente el numero de cedula señalado en la c.d.t. correspondía a otra persona distinta a la que suscribía dicha documental .

Testimóniales: se evacuaron las testimoniales en la dicha incidencia de las ciudadanas C.P. y A.J. , la cuales solo fueron referenciales y por ende no se les otorgo valor probatorio alguno.

Así mismo el actor no aporto a los autos medios probatorios que llevaran a la convicción de quien sentencia que evidentemente la ciudadana B.R. fuese encargada de la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES C.A , por lo que se declara CON LUGAR la tacha interpuesta por la demanda, por ende no se le otorga valor probatorio alguno a la documental promovida . Así se establece.

Testimoniales: Se evacuo la testimonial promovida por la parte actora J.A.B., el cual fue meramente referencia por la tanto este tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

Declaración de Parte:

Se llevo a cabo la declaración de parte del ciudadano J.G.A., quien manifestó rotundamente que conocía a la demandada que una vez fue testigo de esta en un juicio llevado por este circuito judicial y que si era trabajador de esta, Aplicando la sana critica solo se tomara de la misma la confesión tal y como lo prevé el articulo 103 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Pruebas de la parte demandada:

Testimoniales: Se evacuo las testimoniales promovidas por la parte demandada los ciudadanos E.M. y H.V. los cuales fue meramente referencial y sus dichos no aportan nada al proceso por la tanto este tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

Declaración de Parte:

Se llevo a cabo la declaración de parte de la ciudadana C.M., quien manifestó rotundamente que no conocía al actor que conocía a su papa y que el mismo jamás había prestado servicios para su empresa. Aplicando la sana critica solo se tomara de la misma la confesión tal y como lo prevé el articulo 103 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

V

Motivaciones para decidir

Vistos y analizados los medios probatorios aportados por las partes pasa este Juzgador a decidir sobre el desconocimiento de la relación de trabajo alegado por la demandada en su escrito de contestación de demanda, En el caso concreto, la demandada en primer término negó la existencia de la relación laboral toda vez que señala que el actor jamás presto sus servicios para su representada , ahora bien corresponde al actor probar ante esta instancia la prestación de un servicio personal a la demanda para que pueda operar la presunción de la existencia de la relación de trabajo entre este y la accionada, y que ha sido criterio reiterado que al cundo la parte demanda niega la existencia de la relación laboral, queda en cabeza del actor aportar los medios de pruebas que conlleven a este juzgador a determinar que si existió la prestación del servicio y que la mima sea de índole laboral, así fue señalado por nuestro M.T. en su Sala de Casación Social en sentencia numero 61 de fecha de fecha 16 de marzo del año 200,caso F.R.R. y otros contra Distribuidora Polar (DIPOSA), donde quedo establecido que para que nazca la presunción de laboralidad, el Juez debe tener por probada fuera de otra consideración la prestación personal del servicio para le demandada y opere en concreto la misma con todas sus características, tales como , el desempeño de la labor por cuenta ajena , la subordinación y el salario. En consecuencia correspondía al actor probar la prestación de un servicio personal a la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKE PIES .C.A, en el caso en autos al no existir prueba alguna que demuestre que el demandante presto un servicio personal, por cuenta ajena, subordinado, y remunerado por la demanda mal puede este juzgador establecer la presunción de la existencia de una relación de trabajo prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la tacha interpuesta por la demandada SEGUNDO: SIN LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.G.A. contra QUIROPEDIA BERKE PIES C.A debidamente identificado en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costa.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. .Cúmplase

En ésta ciudad, a los nueve (09) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

ABG. M.A.F.

EL JUEZ

K.S.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

K.S.

LA SECRETARIA.

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