Sentencia nº 301 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2016

206º y 157º

Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2016, el abogado Lex H.M., INPREABOGADO N° 38.754, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.G.F. (cédula de identidad N° 3.430.218), M.Á.G.F. (cédula de identidad N° 4.208.962), ROGER´S O.G.F. (cédula de identidad N° 3.430.013), D.G.F. (cédula de identidad N° 3.618.072) y M.G.G.F. (cédula de identidad N° 3.997.437), recurrentes en la presente causa, expuso:

Consta de los folios 95 y 96 del expediente, que en fecha 23 de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber entregado en el MPP para Hábitat y Vivienda, el oficio N° 0079 (28/1/16), mediante el cual se le requiere en un lapso de diez días hábiles la remisión del expediente administrativo, sin que hasta la presente fecha, ya más de 8 meses, conste que haya dado cumplimiento. Por este motivo, pido se aplique la sanción prevista en la Ley.

(Sic).

Encontrándose en tiempo hábil para proveer acerca de la referida solicitud, observa el Juzgado que mediante auto N° 16 del 21 de enero del año en curso, se admitió el recurso de nulidad de autos, interpuesto por los prenombrados ciudadanos en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado ante el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda), contra la Resolución Nro. 018 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, suficientemente descrita en autos.

En dicha oportunidad, además de ordenar las notificaciones de ley, entre ellas la del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, se acordó solicitar al prenombrado Ministro el expediente administrativo relacionado con este juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha disposición es del siguiente tenor:

Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que emita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)

El 28 de enero de 2016, se libró el correspondiente oficio (N° 0079) al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, notificándolo del aludido auto de admisión y requiriéndole el expediente administrativo del caso; y en fecha 23 de febrero del mismo año, el Alguacil hizo constar su debida recepción por dicho órgano.

Destacado lo anterior, aprecia el Juzgado que, en efecto, el lapso de diez (10) días de despacho contemplado en la disposición supra transcrita, transcurrió sin que se remitieran los antecedentes administrativos del caso. No obstante, estima este órgano sustanciador que la imposición de la pretendida multa solo procedería en caso de comprobarse un comportamiento omisivo o retardo injustificado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Sin perjuicio de lo anterior, considera el Juzgado que lo procedente en este caso y estado del juicio, es ratificar el referido oficio y solicitar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente controversia.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1180/DA-JS

En fecha dos (2) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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