Sentencia nº 426 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. 09-0066

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de enero de 2009, el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, abogado inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.862, actuando en representación de sus menores hijos (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes) y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, de conformidad con el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso acción de amparo constitucional por intereses difusos en contra del Diario Meridiano a “FAVOR DE HACER CESAR LAS PUBLICIDADES DE CLASIFICADOS PORNO EN PERIODICOS (sic) Y REVISTAS PARA EL PUBLICO (sic) EN GENERAL”.

El 22 de enero de 2009, se dio cuenta en la Sala y se designó como ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 15 de mayo de 2009, la Sala mediante sentencia N° 589, admitió la presente acción previa recalificación de la misma; ordenó notificar al Director del Diario Meridiano, al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, al C.N. de los Derechos del Niño y del Adolescente, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Defensora del Pueblo; ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel; y negó la medida cautelar solicitada.

El 22 de junio de 2009, se entregó boleta de notificación N° 09-0098, a la Fiscal General de la República; y boleta de notificación N° 09-0097, a la Defensora del Pueblo.

El 23 de junio de 2009, se entregó boleta de notificación N° 09-0095, al Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

El 3 de julio de 2009, se entregó boleta de notificación N° 09-0093, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social; y boleta de notificación N° 09-0096, a la Directora del Diario Meridiano.

El 13 de julio de 2009, se entregó boleta de notificación N° 09-0094, al Presidente del C.N. de los Derechos del Niño y Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela.

El 29 de julio de 2009, la Secretaría de la Sala emitió auto ordenando corregir las boletas de notificaciones, debido a un error material cometido en la calificación de la acción.

El 3 de agosto de 2009, fue entregada la boleta de notificación N° 09-123, a la Defensora del Pueblo; y la boleta de notificación N° 09-124, a la Fiscal General de la República.

El 6 de agosto de 2009, fue entregada la boleta de notificación N° 09-125, al Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

El 14 de agosto de 2009, fue entregada la boleta de notificación N° 09-126, al Presidente del C.N. de los Derechos del Niño y del Adolescente.

El 22 de septiembre de 2009, fue entregada la boleta de notificación N° 09-127, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

El 24 de septiembre de 2009, fue entregada la boleta de notificación N° 09-128, al Director del Diario Meridiano.

El 16 de noviembre de 2009, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado G.R., solicita se haga entrega del edicto a los fines de su publicación.

El 3 de junio de 2010, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado A.A.-Hassan, actuando en su carácter de apoderado judicial del Diario Meridiano C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.

El 7 de junio de 2010, G.R. consignó la publicación del edicto en el periódico Últimas Noticias del 20 de mayo de 2010, en su página 28.

El 21 de junio de 2010, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado A.A.-Hassan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diario Meridiano C.A., contestó la demanda y solicitó que se declare la extinción de la causa por falta de interés y expuso sus defensas.

El 23 de junio de 2010, la Defensoría del Pueblo, a través de la abogada L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 145.484, manifestó su interés de participar en el presente proceso judicial.

El 24 de noviembre de 2010, se dictó la decisión N° 1183, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud efectuada por la representación judicial del Diario Meridiano C.A., referida a la solicitud de perención de la instancia.

Visto que en sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 1 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado G.R., solicitó copias certificadas.

El 2 de febrero de 2011, la Sala Constitucional mediante Auto negó la copia certificada solicitada por el abogado G.R..

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS

El accionante como fundamentos de la acción de amparo constitucional, señaló los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que buscan proteger los intereses y derechos colectivos y difusos de todos los niños, niñas y adolescentes contra el Diario Meridiano, fundamentándose en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón que se “(…) vulnera a todo evento artículos 17 letra E pacto (sic) de San J.d.C.R. y artículos 46, 58, 75 y 108 de la constitución (sic) vigente, en concordancia con normas bíblicas cual repudia el exhibicionismo Génesis .9.21- (sic) y la prostitución DT .23.17-18 (sic) por ser ofensivo a Dios (…)”.

Que ante sus estudios sobre la “porno suave” creó un proyecto de Ley Especial Contra la Porno, siendo que estudió la música del reggaeton o regetón, que tiene una letra con expresiones de la intimidad sexual, que pueden ser aceptadas prematuramente por los niños y adolescentes, en donde la psiquiatra Yolimar Vacaro del Hospital Mental de Ciudad Bolívar concluye que se induce a este grupo vulnerable a tener relaciones sexuales prematuras y en consecuencia al embarazo precoz.

Que igualmente se estudiaron las salas de internet y video juegos, en donde se permiten espacios reservados para adultos que manejan material pornográfico que puede imprimirse en una impresora general que está a la vista de los niños y adolescentes.

Igualmente, consideró que las fotos de personas desnudas efectuadas por S.T. en la Plaza Caracas, alrededor de la estatua del Libertador y que fueron exhibidas en el Ateneo de Caracas y periódicos, como hecho cultural, son realmente actos inmorales.

Que los clasificados de los periódicos con avisos de que solicitan lindas jovencitas para ganar mucho dinero, induce a las adolescentes con apremios económicos a prostituirse y a efectuar trata de blancas.

Que las publicidades de los periódicos en general despiertan e inducen a la curiosidad sexual al ofrecer objetos sexuales obscenos, en los niños y adolescentes.

Que otro mecanismo de depravación sexual son las fotos y grabaciones que se envían los adolescentes a través de sus celulares, aunado al hecho reprobable que algunas instituciones del Estado entregan preservativos a niños y adolescentes en escuelas y liceos.

Que en razón de todo lo anterior y la manera en que se utilizan dichos medios para inducir a la pornografía que es adictiva y dañina, es que elaboró el proyecto de ley para restablecer los valores morales.

Que el Diario Meridiano comercializa con las llamadas porno a través de las revistas españolas GTI Tuning, Max y M.T. y que son vendidas al público en general, las cuales tienen unas portadas llamativas para sus defendidos y que sirve de veneno y trampa para inducirlos en la pornografía, siendo que estas revistas tienen concursos (de diseños “tuning” de carros) para jóvenes artistas en las que se encuentran dibujos de menores de edad, lo que los atrae tal como ocurre con su menor hijo de catorce años. Indica que incluso, el periódico en sí mismo publica este tipo de imágenes, coloca clasificados de este tipo y tiene enlaces para páginas de tipo pornográfico.

Finalmente, estima que ante esta situación en donde los medios impresos están para contribuir a la formación ciudadana y no para enfermar la psiquis, solicita que la Sala Constitucional ordene no publicar clasificados de contenido porno, se “(…) revise el proyecto de ley especial contra la porno (…) [y] remitirla con copia certificada de la presente acción a la Asamblea Nacional a su consideración para posible (sic) sanción (…)”; y solicita medida cautelar de suspensión de publicación de este tipo de materiales.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llevado a cabo el estudio del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa:

Se debe recordar el criterio establecido por esta Sala en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos, según el cual cuando los mismos tienen más de un año sin que exista actuación de alguna de las partes, procede la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora y por lo tanto se declara terminado el procedimiento, tal como se indicó en las sentencias N° 2867/03.11.2003, N° 4602/13.12.2005, N° 1183/24.11.2010, N° 1742/18.01.2011, 1607/25.10.2011 y N° 132/22.02.2012. Dicha institución es distinta a la perención de la instancia que no procede en estos casos, lo cual se ha indicado en la jurisprudencia ya mencionada. Por ello, la Sala mediante sentencia N° 1183, declaró no ha lugar la solicitud de perención (distinta a la extinción de la instancia) efectuada por la representación judicial del Diario Meridiano C.A..

La Sala observa que efectivamente, desde el 7 de junio de 2010, no se ha efectuado ninguna actuación por parte del accionante (ya que las actuaciones efectuadas el 01.02.2011 fueron para solicitar copias certificadas, lo cual la Sala ha dicho que no interrumpe la extinción del proceso por no ser una actuación de impulso procesal) y desde el 23 de junio de 2010, de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos. Esta situación se traduce en una falta de interés que ocasiona la extinción de la instancia y el término del procedimiento, ante la falta de actuación de los interesados.

Sin embargo, en el presente caso se desprende de las actas del expediente que existe un interés de orden público ya que se pueden encontrar involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual a pesar de la negligencia de la parte actora en el presente proceso y su inactividad en el juicio que significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso, la Sala de oficio da continuidad al mismo para conocer de la causa. Así se decide.

Una vez decidido lo anterior, se debe tomar en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional N° 494/12.04.2011, que estableció el régimen transitorio en los procedimientos de demandas por derechos e intereses colectivos y difusos que se encuentran ante la Sala, en razón que en el Título XI, Capítulo III de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el legislador fijó, por vez primera, las reglas procesales que habrán de regir las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (artículo 24 del código de Procedimiento Civil), esta Sala Constitucional procedió a dictar las reglas con base en las cuales serían encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A tal efecto, se indicó en su punto cuarto que “En las causas donde se haya vencido la oportunidad para contestar la demanda; o aquellas en las que además se haya fijado la audiencia preliminar sin que efectivamente se hubieran celebrado, la causa se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso, la acción fue interpuesta el 14 de enero de 2009 y admitida el 15 de mayo del mismo año, siendo que ya se han practicado todas las notificaciones ordenadas por la Sala, se ha publicado el respectivo E.l. por la Sala y se ha dado contestación a la demanda, por lo que el procedimiento aplicable es el establecido en los artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para la continuación del proceso en la demanda de protección que incoó G.R., actuando en representación de sus menores hijos (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes) y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, de conformidad con el artículo 26 y 51 de la Constitución, en contra del Diario Meridiano a “FAVOR DE HACER CESAR LAS PUBLICIDADES DE CLASIFICADOS PORNO EN PERIODICOS (sic) Y REVISTAS PARA EL PUBLICO (sic) EN GENERAL” y ORDENA la continuación del proceso según lo establecido en los artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados

M.T.D.P.

Magistrado-Ponente

C.Z.D.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 09-0066

MTDP/

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