Sentencia nº AMP-122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de agosto de 2013

Años 203º y 154º

Mediante oficio N° JMS1-2012-11.422 de fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana Marlene Josefina ZAMORA ROJAS (cédula de identidad N° 14.010.252), asistida por la abogada Luisana ARREAZA PAREDES (INPREABOGADO N° 88.014), actuando en representación de sus hijos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de “(…) que decrete la medida COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL (….)” de sus menores hijos a su cuñada “(…) I.B.B. DE PONCE (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 19 de septiembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer la referida solicitud frente “(…) a LOS TRIBUNALES ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA RESIDENCIA DE [los niños] EN ESPAÑA (…)” (sic).

En fecha 11 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

El 19 de diciembre de 2012, mediante auto para mejor proveer N° AMP-153, esta Sala, a los fines de resolver el tema referido a la jurisdicción, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que “informe sobre el movimiento migratorio de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, concediéndole para ello 10 días de despacho contados a partir de su notificación. Asimismo, en el referido auto para mejor proveer se le informó que en el oficio que se le dirigiría se identificaría al adolescente y a los niños sobre los cuales se solicita la medida de colocación familiar temporal.

Por oficio del 25 de marzo de 2013, se recibió oficio signado con el N° 000507 de fecha 20 del mismo mes y año, a través del cual el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informaba que “una vez revisado el auto para mejor proveer y el oficio N° 0500 antes mencionado, se pudo evidenciar que no constan los datos de identificación de los menores de edad” (sic).

En virtud de lo anterior, se remitió nuevo oficio signado con el N° 1033 de fecha 09 de abril de 2013, en el que se identificó a los niños y al adolescente involucrados en la presente solicitud.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó:

Que “(…) dos de [sus] menores hijos (….), se encuentran viviendo actualmente desde hace Un (1) año en España, Municipio Carbajosa de la Sagrada (SALAMANCA)(…), bajo el cuidado, responsabilidad y manutención de [su] cuñada ciudadana I.B. (…).” (sic).

Que la prenombrada ciudadana se ha encargado “(…) junto con su cónyuge a suministrarle a [sus] hijos la asistencia médica, alimentos y un lugar donde vivir, del mismo modo se ha preocupado por brindarle el afecto y los cuidados que requieren (...), conllevando a que [sus] hijos se sientan felices de estar allá (…)” (sic).

Que su cuñada, la ciudadana I.B.B. de PONCE “(…) se encuentra en la capacidad de garantizarle efectivamente a [sus] hijos (….) las condiciones materiales y espirituales para su sano desarrollo (…)” (sic).

Asimismo solicitó “(…) decrete la medida COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL a los niños [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] a [su] cuñada (…) I.B.B. DE PONCE (…) para que continúe brindándole a [sus] hijos y por consiguiente a sus sobrinos la estabilidad emocional que requiere todo niño (…)” (sic).

Finalmente manifestó que “(….) J.M.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.791.517, en su condición de Padre de los niños (…), se encuentra COMPLETAMENTE DE ACUERDO con la presente solicitud y en señal de ello la suscribe (…)” (sic).

De lo anterior se observa que los niños sobre los cuales se solicita la medida de “COLOCACIÓN FAMILIAR”, supuestamente, viven en el R.d.E. específicamente en Carbajosa de la Sagrada, Salamanca. Sin embargo, no consta en autos la fecha exacta de salida del país, y tampoco que hayan retornado a Venezuela.

En consecuencia, para mejor proveer, esta Sala a los fines de resolver el tema referido a la jurisdicción, ratifica el contenido del auto para mejor proveer N° AMP-153 de fecha 19 de diciembre de 2012, y en tal sentido ordena oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe sobre el movimiento migratorio de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A tales efectos, se conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

A tal efecto, en el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se identificará al adolescente y a los niños indicados.

Por último se advierte al Director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) que la no remisión de lo requerido, dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 122.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR