Decisión nº 137 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 4770

DEMANDANTE: G.J.R.M.

DEMANDADO: R.A.L..

MOTIVO: DIVORCIO.

Vistos sin informes de las partes.

Mediante demanda admitida en fecha 11 de Octubre de dos mil uno, la ciudadana G.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.104, y de este domicilio, asistida por la abogada A.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.395, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.391.948, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causales segunda y tercera del artículo 185 del Código civil.

Durante la sustanciación del proceso, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha 13-02-02 se efectuó el primer acto conciliatorio y en fecha 01-04-02, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, ambos actos se efectuaron con la sola comparecencia de la parte demandante, ciudadana G.J.R.M., la cual estuvo debidamente asistida de abogado.

El acto de la Litis contestación se realizó con la sola comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de los ciudadanos C.A.G.U. y R.I.S.. En el lapso de evacuación de pruebas no rindieron declaración los testigos promovidos.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que no existe en los medios probatorios promovidos por la demandante ningún elemento del que pueda valerse este sentenciador de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las pruebas promovidas en el lapso correspondiente, llegada la oportunidad para su evacuación las mismas no lo fueron. Así mismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 en concordancia con el artículo 12 y el 1354 del Código Civil, le imponen al demandante la carga de probar sus respectiva afirmaciones, en consecuencia al demandante le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos extintivos o liberatorios, por lo que del análisis de las actas procesales nada probó la demandante a este sentenciador que demuestre que el demandado ciudadano R.A.L. haya incurrido en las causales 1,2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.

Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana G.J.R.M., en contra de su cónyuge, ciudadano R.A.L., ambos identificados.

Se condena en costas a la parte demandada por no haber probado ninguno de los hechos alegados.

Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06-11-01. Particípesele lo conducente a la empresa PDVSA

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 137. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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