Decisión nº 2129 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Agosto de 2006

196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6021-06

PONENTE: DR. J.L.I.V.

IMPUTADA: G.P.S.D.Q..

DEFENSA: ABG. R.E.S.

VICTIMA: LA NACION

FISCAL 19° (A) DEL MP: ABG. B.M.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.M., en su carácter de Fiscal 19 (Aux) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 12-06-06, mediante la cual decretó entre sus pronunciamientos medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana G.P.S. deQ., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la presentación de dos fiadores. Inadmisibilidad que se decreta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

N°. 2129

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. B.M., en su carácter de Fiscal Décimo Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la referida ciudadana conforme al articulo 256 numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., en su carácter de magistrado integrante de la Sala, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADA: G.P.S.D.Q., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.224.027, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Del Hogar, nacida en fecha 13-03-52, de 54 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en Calle Sucre, casa N° 08, San J. deT., Estado Aragua.

  2. DEFENSA: ABG. R.E.S., Impreabogado N° 36.076, con domicilio en la calle 22, N° A-113, Urbanización El Orticeño, Palo Negro Estado Aragua.

  3. VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

  4. FISCAL 19° (A) DEL MP: ABG. B.M.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. B.M., actuando en su carácter de Fiscal 19° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 14 al 16 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formalmente RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión emanada del juzgado primero de Control... contenida en el expediente 1C-5185-06, en la cual se le acuerda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana G.S....I DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACION. En fecha 12 de junio del año 2006, esta representación fiscal presentó a la ciudadana G.S., ante el Juzgado primero en funciones de Control... en virtud de aprehensión en flagrancia que hubiere la Brigada especial de patrullaje del Cuerpo de seguridad y orden público del Estado Aragua, el día 10-06-06, la cual se materializó por la incautación, mediante inspección corporal, de 89 envoltorios de presunta droga, del tipo cocaína. Ante estos hechos la vindicta pública precalificó de conformidad con el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución y solicitando en consecuencia de forma preventiva, medida privativa de libertad. Observándose en el caso de marras que el Juzgado primero de Control...admitió la precalificación fiscal dada a los hechos y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana G.S...conforme a lo establecido en los ordinales 3°,4° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del Estado Aragua y presentación de dos fiadores personales que cumplan con los requisitos del articulo 258 eiusdem. II DE LA IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN EL TIPO PENAL PRECALIFICADO. Es criterio reiterado de los tribunales de instancia y del Tribunal Supremo de Justicia la no procedencia de medidas cautelares de libertad en los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asís e observa: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1.712 del 12 de Septiembre de 2001)....La Sala concluyó que el delito de Trafico de Estupefacientes, debe considerarse por su connotación como un delito de lesa humanidad...por lo tanto no proceden en esta especie delictual medidas cautelares sustitutivas de la libertad, criterio que abraza de forma vinculante a las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales de la República...III PETITUM. En base a los argumentos antes expuestos, como quedó evidenciado ut supra, se solicita respetuosamente que el presente recurso de apelación sea admitido y declarado con lugar de conformidad con el in fine del artículo 437 de la norma adjetiva penal por excelencia, Código Orgánico Procesal Penal...

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En la presente causa, El Abogado R.E.S., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana G.S., dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:

“...Notificado como estoy de la apelación interpuesta por la Doctora B.M., en su condición de Representante de la Fiscalia 19° del Ministerio Público, de la decisión tomada por la Juez de este tribunal en fecha 12 de junio de 2006, donde se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en sus ordinales tercero y octavo del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 454 Ibidem, es decir, dar formal contestación y explanar los alegatos para demostrar que es procedente y ajustado a derecho la decisión tomada por el juzgado Primero de Control, en nombre de mi representada lo paso hacer en los siguientes términos: CAPITULO I .Es interés de la defensa contestar el recurso de apelación presentado por la Fiscal 19 del Ministerio Público, por cuanto la misma resulta a todas luces sin fundamentos de derecho. En tal sentido la decisión donde se le impuso una medida cautelar a mi defendida se encuentra ajustada a derecho, en razón, que la ciudadana Juez, de acuerdo a las reglas de la sana critica, observando los parámetros de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece el principio procesal, contenido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, además de lo estatuido en el Principio Procesal de la Oralidad...quedó demostrado en la audiencia especial... que no existe peligro de fuga, que la forma, modo y lugar como fue llevado el procedimiento por los funcionarios actuantes...la vindicta pública tiene un plazo prudencial para presentar un acto conclusivo y a través del mismo, explanar lo que considere necesario para inculpar o exculpar a mi defendida; es decir, que la decisión tomada por la Juez de este Despacho, no significa que le haya dado conclusión al proceso. CAPITULO II. De igual manera, a este defensa le corresponde contestar los alegatos en relación a la apelación comentada, En consecuencia, le doy formal contestación: A.-) Analizando minuciosamente la actuación de los funcionarios policiales y tomando en consideración todas las actuaciones de los diferentes entes policiales...se ha determinado que en la mayoría de los procedimientos se encuentran viciados. En este, particular presumo que estamos ante una simulación de hecho punible, que si bien es cierto se trata de denuncias que a lo mejor son ciertas, pero estos funcionarios al tratar de realizar los procedimientos incurren en un delito mas grave como lo es ofender en su honor y reputación a personas inocentes, actuando solo en presunciones, ya que mi representada es una persona mayor de cincuenta años y donde ellos implican que mi representada iba caminando y de repente echo a correr y cuando la capturan echan el mismo cuento que se aprecia en la mayoría de las actas policiales “se encontró presunta droga en el bolsillo derecho” siendo la verdad que durante su detención nos e encontró nada de interés criminalístico...En tal sentido a decisión donde se le impuso una medida cautelar a mi defendida se encuentra ajustada a derecho. Por lo anteriormente explanando, no es forzoso llegar a la conclusión que a mi representada, le han violentado Derechos Fundamentales, consagrados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Pena, así como los Tratados Internacionales suscritos por la República, la declaración universal de los derechos humanos (ONU 1948), la declaración americana sobre los derechos y deberes del hombre o novena conferencia internacional americana, Bogota 1948, la convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San J. deC.R. (1969) y el pacto internacional de derechos civiles y políticos de New York (1966), que señalan el Principio de Igualdad entre las partes, el principio del debido proceso, el principio de libertad y otros.” Articulo 1...Articulo 8...Articulo 12... Articulo 19...Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de la libertad personal es inviolable...Articulo 49...CAPITULO III. En base a lo anteriormente expuesto... es por lo que esta Defensa solicita a la honorable Corte de Apelaciones haga los siguientes pronunciamientos: 1.- Declare Inadmisible la apelación interpuesta por parte de la Representante del Ministerio Público por acrecer de fundamentación legal. Finalmente solicito que sea declarado SIN LUGAR la apelación interpuesta por la vindicta pública por todas las razones anteriormente señaladas...”

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara que no procede la nulidad de las actas, solicitada por la Defensa. Acoge la precalificación dada por la Fiscal. Acuerda el procedimiento ordinario. Decreta la detención como flagrante. Acuerda MCSL de las previstas en el artículo 256 ord. 3° y 8° del COPP consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, y presentación de dos (02) fiadores para cada uno de los ciudadanos imputados. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público nos e opuso...

CUARTO

DE LA INADMISIBILIDAD

En fecha 13 de julio de 2006, se dio entrada a la Causa Nº 1Aa: 6021-06 (nomenclatura de la Corte), contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada B.M., en su carácter de Fiscal 19 (Aux) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 12-06-06, mediante la cual decretó entre sus pronunciamientos medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana G.P.S. deQ. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la presentación de dos fiadores.

Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia, agravio y requisitos, esta Sala pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento, siendo oportuno transcribir el contenido de los siguientes artículos:

…Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido, y luego de verificado las actuaciones que conforman la presente causa, así como los alegatos esgrimidos por el recurrente, encuentra esta Sala que el presente recurso no cumple con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal para que sea admisible, en virtud de que

no se encuentra presente el principio del agravio, el cual señala que “las partes solo podrán impugnar las decisiones que les sean desfavorable…”.

En este orden de ideas, es ilustrativa la decisión N° 1661, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 19-08-04, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló:

… Como se aprecia el nuevo proceso penal, la interposición del recurso de apelación de autos –que se realiza ante el Tribunal que dictó la decisión- no es otra cosa que la manifestación de la voluntad de recurrir expresada por la parte agraviada por la decisión, la cual se encuentra sujeta en su oportunidad a la debida fundamentación del recurso se realiza ante la Corte de Apelaciones, a quien en definitiva le corresponde pronunciarse no sólo sobre la admisibilidad sino además sobre el fondo del asunto objeto del recurso…

(Negrillas nuestras).

Y en el presente caso, se extrae del acta de la audiencia especial de presentación que la representante del Ministerio Público Abg. B.M., solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva para la imputada G.P.S. deQ., pedimento éste que fue acogido y acordado por el a-quo, tal y como se desprende al folio tres (03) y seis (06) de la presente causa, entendiendo esta Corte de Apelaciones, que no existe ninguna decisión desfavorable, al contrario el Juez a-quo, se limitó a decidir sobre tal pedimento, tal y como se desprende del acta de audiencia especial:

…Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a calificar los mismos como… …solicita medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ord 3,4,8 del COPP para la ciudadana G.S.

… (fol 3).

…acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ord 3° y 8° consistente en presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo; y presentación de 2 fiadores para cada uno de los ciudadanos imputados. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público no se opuso…

Por otra parte, es necesario señalar que dentro de los requisitos que exige la norma adjetiva penal vigente, en su artículo 250, para solicitar la aplicación de una medida privativa de libertad, está, que debe ser el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien debe solicitarla ante el Juez de control, siempre y cuando concurran los elementos descritos en los tres numerales del referido artículo 250. De igual manera, ha sido criterio reiterado de tal punto, el Tribunal Supremo de Justicia, así como esta Corte de Apelaciones, y como quiera que, en el presente caso, el ministerio público incurrió en omisión y no ejerció en esa oportunidad dicha facultad entre los pedimentos realizados al juez de control, no puede pretender ahora ejercerla mediante un recurso de apelación, por lo que debe esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que “…La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: … c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” declarar la Inadmisibilidad del presente recurso.

De tal manera, considera necesario esta Corte de Apelaciones, transcribir parte del contenido de la decisión N° 421 emanada de la Sala de Casación Penal, de fecha 30-06-05, con ponencia del ex magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros, que señala:

…Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Corte de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de estos casos, la segunda instancia deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda…

En suma, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procediendo de acuerdo con el análisis expuesto en páginas anteriores y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.M., en su carácter de Fiscal 19 (Aux) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 12-06-06, mediante la cual decretó entre sus pronunciamientos medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana G.P.S. deQ., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la presentación de dos fiadores. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.M., en su carácter de Fiscal 19 (Aux) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 12-06-06, mediante la cual decretó entre sus pronunciamientos medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana G.P.S. deQ., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la presentación de dos fiadores. Inadmisibilidad que se decreta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia en los archivos de la Corte y remítase en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE

DR. J.L.I.V.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

CAUSA N° 1Aa: 6021/06

FC/JLIV/AJPS/np/mary

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