Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoExtinción De La Acción

República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

Juez Profesional N° 2

Los Teques, 02 de Mayo del 2.005

194° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, para decidir, previamente observa:

I

Al folio 1, cursa escrito presentado por la Ciudadana: G.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.272.680, quien actúa en nombre y en representación de su hijo, Adolescente para la fecha: WILL R.B.L., mediante el cual solicita la Revisión de la Pensión de Alimentos acordada en la solicitud de Divorcio, la cual fue homologada por el extinto Juzgado Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, según sentencia de Divorcio, de fecha 01/11/98.

En fecha 17/06/99, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se admitió la solicitud, acordándose la citación del Ciudadano: W.T.B.A., en su carácter de progenitor del adolescente en cuestión; así mismo se notificó a la Procuradora Primera de Menores, sobre el inicio de la causa.

Mediante auto de fecha 27/06/2000, en virtud de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la creación de ésta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la causa la Dra. I.V.A., Juez Unipersonal N° 2.

En fecha 08/08/03, el Dr. R.O., Juez Profesional N° 2 de ésta Sala de Juicio, se avoca al conocimiento del presente expediente.

II

Ahora bien, el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el Artículo 2 Ejúsdem. En el presente caso, WILL R.B.L., alcanzó la edad de 18 años el 29/09/2001, como aparece probado con la copia de su partida de nacimiento, que riela al folio 12, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 íbidem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.

En consecuencia, siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el Artículo 2 ejúsdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, ya este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la autorización adquirió el libre gobierno de su persona; por ende, no requiere autorización alguna para viajar dentro o fuera del país, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En tal sentido, SE EXHORTA a la Contabilista adscrita a ésta Sala de Juicio, a autorizar al citado ciudadano, a cobrar la totalidad del monto de dinero que se pudiese encontrar en la Cuenta de Ahorros N° 01-039-023755-9, en el Banco Industrial de Venezuela.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Notifíquese al supramencionado a contactar a la Contabilista adscrita a éste Tribunal, a los fines antes indicados.-

DR. R.O.

EL JUEZ

Abg. JENNIFER POLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Motivo: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Expediente N° 1603

RO/JP/Jg.-

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