Sentencia nº VP-113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0947

Visto el oficio N° 03-763 de fecha 10 de abril de 2003, suscrito por el Presidente de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y dirigido al Presidente de esta Sala Político Administrativa, en el cual se expresa:

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala [se refiere a la Sala Constitucional], el 25 de marzo de 2003, en la que se declaró lo siguiente: ‘PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano J.M.M.R., asistido por el abogado W.E.D.N.. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento hecha por el recurrente. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual deberá a su vez remitir a esta Sala, el expediente signado N° 3733-01 de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano J.M.M.R., y que se encuentra en esa Sala, en atención a solicitud que ordenara a través de la sentencia recurrida, la cual cursa en el expediente 2001- 0947 de la nomenclatura de dicha Sala Político Administrativa...’

.

Visto asimismo, el oficio N° 03-1119 de fecha 21 de mayo de 2003, por el cual el Presidente de la Sala Constitucional de este M.T., le expresa al Presidente de la Sala Político Administrativa, lo siguiente:

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala [se refiere a la Sala Constitucional], en fecha 09 de mayo de 2003, que declaró HA LUGAR EN DERECHO al recurso de revisión intentado por el ciudadano J.M.M.R., asistido por el abogado W.E.D.N., contra la sentencia N° 482 dictada el 26 de marzo de 2003, por la señalada Sala a su cargo, con ocasión de la solicitud de avocamiento formulada por los abogados F.G. y M.M.L. [sic], actuando en representación del Ejecutivo del Estado Táchira, que cursa en el expediente N° 2001-0947 de la nomenclatura de esa Sala, la cual, en consecuencia, se ANULA. Se le ORDENA a usted, con tal carácter, proceda a la inmediata ejecución del fallo emitido por esta Sala Constitucional, el 25 de marzo de 2003; de acuerdo a lo ordenada en la referida sentencia

.

Constatado en tal orden, que los fallos aludidos en los referidos oficios son del tenor que en estos últimos se expresan, y que en función de su concatenado contenido, por una parte quedó anulada la sentencia N° 482 dictada el 26 de marzo de 2003, en el expediente N° 2001-0947, por la Sala Político Administrativa, y por la otra, se ordena a ésta remitir a la Sala Constitucional el expediente identificado con el N° 3733-01 de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, este último que precisamente fue objeto de la solicitud de avocamiento seguida en el expediente N° 2001-0947 de la nomenclatura de la Sala Político Administrativa. De todo lo cual se deduce que se ha sustraído de la Sala Político Administrativa, el conocimiento del asunto que se ventilaba en el último de los mencionados expedientes, imponiéndose únicamente acordar la remisión del expediente N° 3733-01 de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a la Sala Constitucional de este M.T.; lo cual en mi carácter de Vice-Presidente de la Sala Político Administrativa, en efecto acuerdo, visto adicionalmente la declaratoria CON LUGAR de la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 03 de junio de 2003, así como la declaratoria CON LUGAR de la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 10 de junio de 2003.

En consecuencia, remítase anexo a oficio a la Sala Constitucional el expediente N° 3733-01 de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo acordado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0947

En diecisiete (17) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-113.

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