Sentencia nº 940 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la Sentencia N° 179 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular y a la Comisión Electoral del Distrito Capital del mencionado Partido. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrese boleta y Oficios.
Del mismo modo, se acuerda notificar a la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular y a la Dirección Estadal del Distrito Capital del referido Partido Político. Remítansele copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto. Líbrense Oficios.
Asimismo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar el mencionado fallo al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Oficio Nº 12-545
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, alegando actuar en su condición de “afiliados a COPEI, PARTIDO POPULAR (…) y candidatos a la Dirección Regional del Distrito Capital, por la Plancha 100, (…) en el proceso de elecciones convocado por la comisión nacional electoral del PARTIDO finalmente para el 16 de Junio de 2012,…” asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 12 de diciembre de de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Oficio Nº 12-544
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Distrito Capital, COPEI, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, alegando actuar en su condición de “afiliados a COPEI, PARTIDO POPULAR (…) y candidatos a la Dirección Regional del Distrito Capital, por la Plancha 100, (…) en el proceso de elecciones convocado por la comisión nacional electoral del PARTIDO finalmente para el 16 de Junio de 2012,…” asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 12 de diciembre de de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Oficio Nº 12-547
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, alegando actuar en su condición de “afiliados a COPEI, PARTIDO POPULAR (…) y candidatos a la Dirección Regional del Distrito Capital, por la Plancha 100, (…) en el proceso de elecciones convocado por la comisión nacional electoral del PARTIDO finalmente para el 16 de Junio de 2012,…” asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 12 de diciembre de de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Oficio Nº 12-548
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Estadal del Distrito Capital de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, alegando actuar en su condición de “afiliados a COPEI, PARTIDO POPULAR (…) y candidatos a la Dirección Regional del Distrito Capital, por la Plancha 100, (…) en el proceso de elecciones convocado por la comisión nacional electoral del PARTIDO finalmente para el 16 de Junio de 2012,…” asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 12 de diciembre de de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo del mencionado fallo y del referido auto.Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Oficio Nº 12-546
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, alegando actuar en su condición de “afiliados a COPEI, PARTIDO POPULAR (…) y candidatos a la Dirección Regional del Distrito Capital, por la Plancha 100, (…) en el proceso de elecciones convocado por la comisión nacional electoral del PARTIDO finalmente para el 16 de Junio de 2012,…” asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). Asimismo se le notifica, que en fecha 14 de noviembre de 2012 la Sala Electoral publicó Sentencia N° 179, mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación le informa que en fecha 12 de diciembre de de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por Ustedes contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. (Sic). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Del mismo modo se les notifica que en fecha 12 de diciembre de 2012 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 179 publicada el 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000063
JMMS/pc