Decisión nº 046-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000085

PARTE ACTORA: J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.562.729.

AABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.B.U.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.555.588 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.651.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A”, con domicilio en Caracas, Distrito Federal, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha: 02 de Noviembre del año 1.999, anotada bajo el N° 40, Tomo: 117-A de los libros respectivos. Representada por su Presidente; Ciudadano: H.G., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.791.948.

APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: E.C.F.B., Y.Y.G.D.S., M.C.R.Z., M.H.D.E., E.E.G.C., M.K.P.O. Y YENKELLY MILIMAR PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.011.340, V-8.007.560, 8.003.752, 4.116.906, 9.387.629, V-15.072.897 y 15.509.222 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números:89.859, 23.747, 20.780, 18.775, 49.422, 98.754 y 100.423 en su orden. Representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha; 17 de Octubre del Año Dos mil Siete (2007), anotado bajo el N° 43, Tomo: 176 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserta su copia previa certificación por la Secretaria.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, Siete (07) de abril de 2008, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, bajo el No 73, Tomo 37-A Pro, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 22 de julio de 2002, registrada por ante la misma Oficina de Registro, y anotado bajo el No 40, Tomo 117-A Pro; representada en este acto por su apoderada I.Y.G.D.S., abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.560, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.747, carácter este que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano, J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V -10.562.729, de este domicilio (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO”), actuando debidamente asistido por el abogado, G.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.555.588, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.651 y de este mismo domicilio, y solicitando ambas partes, sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamados, tal solicitud la realizan con la intención de llevar a cabo un acuerdo transaccional; este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar una vez iniciada la audiencia las partes aceptan la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas que firman esta Acta y convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 02 de febrero de 2006.

2) Que suscribió contrato escrito por obra determinada en esa fecha.

3) Que los beneficios a percibir eran los establecidos en el citado contrato.

4) Que se desempeñaba como TÉCNICO DE TALLER, Grado 9.

5) Que sus funciones eran inspección, reparación y prueba de cables electro sumergibles, así como la realización de empalmes de cables de potencia, y cable de potencia MLG, las cuales ejercía en el estado Barinas en el Sector El Toreño, La Granja, Parroquia San silvestre, en la obra de “Servicio integral de bombeo electro sumergible en PDVSA centro Sur, paquete nº2 área Barinas; Servicio integral de bombeo electro sumergible en PDVSA centro Su, paquete nº 1 área Apure identificado adjudicación directa nº 4600011871- Bnas y 4600011869 Apure.

6) Que tenía para ese momento un tiempo real de servicio de 11 meses y 28 días.

7) Que en fecha 30 de enero de 2007 recibió carta de despido injustificada.

8) Que la empresa le canceló como parte de pago las prestaciones sociales el monto de DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 16.110,80 ),

9) Que tal cantidad no comprendía las obligaciones pactadas y que por ello presentó reclamo extrajudicial, por ante Inspectoría del trabajo del estado Barinas, con lo cual además interrumpió prescripción del mismo.

10) Que su salario mensual era de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES ( BsF 1.824,oo ).

11) Que el contrato de trabajo por obra determinada fue resuelto unilateralmente por la empresa en fecha 30 de enero de 2007.

12) Que la obra está proyectada su culminación aproximadamente para el mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

13) Que este acto rescisorio por parte de la empresa, genera una indemnización en relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación la cual no fue debidamente pagada.

14) Que la empresa dejo de cancelar la indemnización por daños y perjuicios establecida en el Art 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

15) Que con motivo de ello le adeudan por concepto de: indemnización con ocasión de la rescisión de contrato de trabajo por obra determinada, a partir del 01 de febrero de 2007 hasta el 02 de febrero de 2009 fecha prevista de culminación de la obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs F. 44.505,60). De acuerdo a cálculos matemáticos plasmados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos. De acuerdo a cálculos matemáticos plasmados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.

16) Que en razón de ello exige el pago de la indemnización por daños y perjuicios establecida en el Art 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no le fue dada su liquidación en forma exacta.

17) Que finalmente estima la demanda en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00)

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito, por las siguientes razones:

1) La relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA se inició en fecha efectiva 02 de febrero de 2006, hecho alegado por propio actor

2) Que no es cierto que estuviere proyectada la culminación de la obra para el mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

3) Que no hubo despido injustificado.

4) Que no se adeuda en forma alguna la indemnización del Art 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) Que liquidado como fue se le canceló la totalidad de sus derechos.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a los terceros que fueron llamados a este proceso, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 30.000.,00).

La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs.f 30.000,00), mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el Banco de Venezuela, con el Nº 00491190 el cual es entregado en este acto. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores .

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, incluida expresamente PDVSA Petróleo y Gas S.A ó cualquiera de sus filiales o asociadas, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o, por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en los Artículos 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento, indemnización Art 110 L.OT; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales u ocupacionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de alguna enfermedad común, profesional u ocupacional, o de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZA;

C.G.M.

LOS COMPARECIENTES;

EL DEMANDANTE:

J.G.M..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:

G.U.T..

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA:

ABOGADA: I.G.D.S..

LA SECRETARIA;

ABOG. M.T.M..

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