Decisión nº 177-O-23-10-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5320.-

DEMANDANTE: G.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.036, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “FERREHEMA C.A.” inscrita el inscrita el 26 de junio de 2009, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 29, tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL: E.M.H., A.M.S. y LIZAY SEMECO, abogadas en ejercicio legal, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 172.361, 178.892 y 106.571.

DEMANDADA: sociedad mercantil SERPAFALCA, inscrita el 12 de marzo de 2009, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 32, tomo 9-A, primer trimestre del año respectivo.

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA, surgido con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., el día 20 de julio de 2012, surgida con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano G.J.V.A., cédula de identidad Nº 9.588.036, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FERREHEMA C.A., contra la sociedad mercantil SERPAFALCA.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

Que del folio 1 al 8, riela escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano G.J.V.A., actuando en representación de la sociedad mercantil FERREHEMA C.A., asistido por la abogada E.M.H., quien alega: 1) que su representada le suministró a la empresa demandada, sociedad mercantil SERPAFALCA, materiales y herramientas de construcción mediante créditos sucesivos, para pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los materiales; 2) que éstos créditos inicialmente fueron cancelados, tal cual como lo habían convenido; y que a partir del mes de noviembre de 2011, ella continuó suministrándole materiales y herramientas, emitiendo ordenes de entrega de materiales exigidos por la empresa demandada, siendo el caso, que aquélla comenzó a incurrir en atrasos, incumpliendo finalmente con los pagos; 3) que su representada emitió sesenta y un (61) ordenes de pago por diferentes montos, a partir del mes de noviembre de 2011, sin que éstos hayan sido cancelados dentro de los cinco (5) días siguientes, tal como fue convenido y aceptado por la empresa demandada; 4) que él se comunicó verbalmente con la Lcda. L.W. en su condición de Gerente General de la empresa demandada y ella se comprometió a tramitar el pago de la deuda, que para ese momento ascendían a la suma de Bs. 123.955,19, más los intereses señalados en el Código de Comercio; que esa conversación fue infructuosa por lo que el día 2 de febrero de 2012, emitió comunicación a la empresa demandada, recordándole el deber que tenía de cancelar las facturas vencidas, la cual fue ratificada el 15 de febrero de 2012, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta satisfactoria, motivo por el cual la demanda para que convenga en el pago de la deuda o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la suma adeudada; estima la presente demanda en ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 180.478,75); y del mismo modo solicita al Tribunal medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Anexó copia certificada de registro mercantil de la empresa demandante (f. 9-14); ordenes de entrega de materiales a la empresa demandada enumeradas del 01 al 74 (véase f. 15-75) y comunicaciones de fechas 2 y 15 de febrero de 2012, emitidas por la empresa demandante dirigidas a la demandada (f. 76-77).

Riela al folio 78, auto de fecha 28 de marzo de 2012 mediante el cual el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado.

Al folio 79, se evidencia que el demandante en representación de la firma mercantil FERREHEMA C.A., asistido de abogada, en fecha 9 de abril de 2012, otorgó poder apud acta a las abogadas E.M.H., A.M.S. y LIZAY SEMECO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 172.361, 178.892 y 106.571, respectivamente; y el Tribunal de la causa las tuvo como apoderadas de la demandante por auto de fecha 12 de abril de 2012. .

Por auto de fecha 20 de abril de 2012 (f. 82) el Tribunal de la causa a solicitud de la parte, aperturó cuaderno de medidas.

Riela al folio 84 diligencia de fecha 11 de junio de 2012 mediante la cual el Alguacil del Tribunal de la causa, ciudadano O.H., manifestó: que devuelve boleta de intimación librada a la parte demandada sin firmar, junto con recaudos anexos, por cuanto se trasladó al domicilio indicado y éste se encontraba cerrado, informándole trabajadores de la empresa de al lado “El Nuevo Gigante”, que aquélla empresa, tenía mucho tiempo cerrada (f. 85-95).

Cursa al folio 96 diligencia de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual comparece el abogado O.D.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.629, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Falcón, y consignó acta constitutiva y copia certificada del registro de comercio de la empresa demandada SERPAFALCA, solicitando además reposición de la causa y se revocara la medida preventiva de embargo decretada el 20 de abril de 2012 (f. 97-112).

Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2012 (f. 113 al 118) el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio, al considerar que el demandante anexó junto con el libelo de la demanda acta constitutiva de la empresa demandante y las facturas en las cuales se fundamentó la acción; y que al no constatar los soportes consignados en esa misma fecha (20-6-2012), por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón, el Tribunal no puede estar en conocimiento que la empresa demandada es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, tal como se puede verificar del acta constitutiva de la empresa SERPAFALCA, pues, en su Cláusula Primera se lee que el “domicilio legal es P.N., Parroquia P.N., Municipio Falcón del estado Falcón, y ejercerá todas sus actividades en la jurisdicción del Municipio Falcón, lo que a todas luces denota su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, con respecto al procedimiento a seguir cuando son demandados entes del Estado o Municipalidades, de manera que corresponde conocer a los Tribunales de Municipio de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques con sede en P.N., estado Falcón.

Por auto de fecha 6 de julio de 2012 (f. 115-116), el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en P.N., mediante oficio Nº 510-12, de fecha 6 de julio de 2012.

El 20 de julio de 2012 (f. 118-126), el Juzgado Segundo de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dio por recibido el presente expediente; y en esa misma fecha (20-7-2012), dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio, en razón de la materia, fundamentándose en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 3 reza: “Los Juzgado de Municipios conocerán de forma exclusiva y exclúyete de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”, y planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien debe conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numerales 4 y 8; y artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa., ordenando remitir el expediente a esta Alzada, mediante oficio Nº 4605-204, de fecha 20 de julio de 2012, para que quien suscribe resuelva el conflicto planteado.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2012, esta Alzada da por recibido el conflicto negativo de competencia, planteado el 20 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., surgido con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano G.J.V.A., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FERREHEMA C.A., contra la sociedad mercantil SERPAFALCA.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, se declaró incompetente, por razón del territorio, al considerar que el demandante anexó junto con el libelo de la demanda acta constitutiva de la empresa demandante y las facturas en las cuales se fundamentó la acción; que se puede verificar del acta constitutiva de la empresa SERPAFALCA, en su Cláusula Primera que su domicilio legal es P.N., Parroquia P.N., Municipio Falcón del estado Falcón, lo que a todas luces denota su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, con respecto al procedimiento a seguir cuando son demandados entes del Estado o Municipalidades, de manera que corresponde conocer a los Tribunales de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques con sede en P.N., estado Falcón.

Por su parte, el Juzgado Segundo de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dio por recibido el presente expediente; y en esa misma fecha (20-7-2012), dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio, por la naturaleza jurídica de la empresa mercantil demandada, y que la materia en la que se circunscribe es la contencioso administrativa, en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numerales 4 y 8, y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Así tenemos que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

Y el artículo 25 ejusdem:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (subrayado del Tribunal).

Conforme a las anteriores normas, las cuales son aplicables al caso bajo análisis, por cuanto estamos en presencia de una acción de cobro de bolívares fundamentado en facturas mercantiles, intentada por la sociedad mercantil “FERREHEMA, C.A.”, persona jurídica de derecho privado, en contra de la empresa mercantil SERVICIOS PÚBLICOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL MUNICIPIO FALCÓN C.A., (SERPAFALCA), con domicilio en jurisdicción de la Parroquia P.N., Municipio Falcón del estado Falcón, organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia, cuyo accionista único es la Alcaldía del Municipio Falcón, según se evidencia de su acta Constitutiva Estatutos, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, bajo el Tomo 9-A, Número 32 del año 2009, así como del Acta de Asamblea N° 05 de fecha 3 de enero de 2011, inscrita bajo el Tomo 2-A, Número 18 del año 2011 (f.100 al 112); y que la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 180.478,75), equivalentes a DOS MIL CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.005,31 U.T.); se determina que por disposición legal, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en razón del territorio y la cuantía, por ser una demanda de contenido patrimonial ejercida contra un organismo público descentralizado. Quedando así resuelto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano G.J.V.A., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FERREHEMA, C.A., contra la empresa mercantil SERVICIOS PÚBLICOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL MUNICIPIO FALCÓN, C.A., (SERPAFALCA). En consecuencia, se ordenar remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de esta circunscripción Judicial, a los fines que remita el expediente original al Tribunal declarado competente, para su sustanciación y decisión.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/10/12, a la hora de las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 177-O-23-10-12.-

AHZ/YTB/jessica.-

Exp. Nº 5320.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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