Decisión nº PJ00220160000110 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000370

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano G.A.M.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.088, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y fue admitida en fecha once (11) de abril de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada la cual se verificó el diez (10) de octubre de 2016, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de 2016 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano G.A.M.T., ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogado apoderado Errico Desiderio, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

(Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano G.A.M.T., contra la entidad de Trabajo SISCOR SERVICES, C.A, y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

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