Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 14 de diciembre de 2.007

197º y 148º

Visto el Informe presentado en fecha 12 de diciembre de 2.007, por el Síndico Provisional, ciudadano A.A.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.626.806, en el presente procedimiento de quiebra, en el cual solicita a este tribunal se sirva convocar por auto expreso a la primera junta general de acreedores, en virtud que ya se cumplieron los lapsos establecidos en la ley para la citación de los acreedores, inclusive el de aquellos domiciliados en el extranjero, a fin de que en ésta se imponga el cuadro de calificación, y se hagan observaciones en pro o contra del informe presentado, dentro de los términos fijados que se establecen el artículo 959 del Código de Comercio vigente, este Tribunal observa:

En fecha 15 de marzo de 2.007 se declaró la QUIEBRA de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2000, bajo el No. 85, Tomo 469 A Qto, y en la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Comercio se acordó que:

..8º Se ordena convocar a todos los acreedores presentes y residentes en la Republica, para que comparezcan ante éste Tribunal, a la primera Junta General de Acreedores, con los documentos justificativos de sus créditos la cual se llevará a efecto en la sala de despacho de éste Juzgado el día y hora que previamente se fijará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación y consignación de la presente sentencia, así como del edicto que a tales efectos se ordena librar de conformidad con lo establecido en el artículo 959 del Código de Comercio…

Ahora bien, visto que en fecha 05 de junio de 2.007 fueron agregadas a los autos, las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario “EL UNIVERSAL”, de fechas: 07 de mayo de 2.007, 14 de mayo de 2.007, 21 de mayo de 2.007, 28 de mayo de 2.007 y 04 de junio de 2.007; y en virtud que, el síndico provisional indicó la existencia de un acreedor extranjero, con un derecho de crédito que asciende a la suma, según lo estimado por el síndico, de OCHO MIL MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.107.286.776,47), este tribunal observa que se cumplió el lapso de tiempo establecido en el artículo 959 del Código de Comercio, luego de publicados los edictos, a los efectos que concurran todos los acreedores con los documentos justificativos de sus créditos, y muy especialmente el acreedor domiciliado en la República de Italia, que señaló el administrador de la fallida en su escrito de solicitud de quiebra; por lo tanto se debe proceder a convocar la junta de acreedores a los fines que éstos concurran a calificar sus créditos. Así se resuelve.

Por otra parte el Síndico Provisional del presente procedimiento, después de expresar la situación en que se encuentra la empresa fallida, y en virtud de la falta de medios líquidos para cubrir los gastos en los cuales se incurre en el procedimiento de quiebra; recomendó sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1035 del Código de Comercio. En tal sentido, y a los efectos de garantizar a los acreedores la calificación de sus créditos y la comparecencia de éstos con sus documentos justificativos, este tribunal se pronunciará respecto de dicha solicitud, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la JUNTA GENERAL DE ACREEDORES. Así se establece.

Se designa como sindico definitivo de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., al ciudadano Á.A.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.626.806, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212 y de este domicilio, quien detenta el cargo de síndico provisional, para que realice todas y cada una de las actividades que tiene dentro del ámbito de sus atribuciones que le son otorgadas en el Código de Comercio. En tal sentido notifíquese al Síndico mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que conste en autos su notificación, manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, conforme lo prevenido en el artículo 968 del Código de Comercio. Así se decide.

Con base en lo precedentemente expuesto, y conforme lo establecido en la sentencia dictada por este juzgado en la cual se declaró la quiebra de la fallida en fecha 15 de marzo de 2.007, se ordena a los acreedores presentes y residentes en la Republica, así como a los que se hallen fuera del país para que comparezcan ante éste Tribunal, a la primera Junta de Acreedores, que se llevará a efecto en la sala de despacho de éste Juzgado a las 11:00 a.m., del décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy. Líbrese boleta.

La Juez.

M.R.M. C

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, se libró boleta.

La Secretaria

Exp. 44144

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