Sentencia nº 72 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000085

I

En fecha 11 de febrero de 2014, la ciudadana M.D., titular de la cédula de identidad número 5.726.908, en su carácter de Presidenta de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), asistida por la abogada R.G., titular de la cédula de identidad número 3.972.259, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 74.998, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se ordene la ejecución de la sentencia N° 182 de fecha 11 de diciembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2014, el abogado Á.R.O., titular de la cédula de identidad número 1.567.593, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.875, miembro principal de la Junta Nacional Electoral de Fetramagisterio, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se le “…indique (…) cuando [deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. (Corchetes de la Sala).

En fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana M.D., asistida por el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, presentó diligencia mediante la cual consignó documentos relacionados con la causa.

Por auto de fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se dicte la decisión correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, el abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.M. y Rubí, manifestó lo siguiente “…[c]onsigno (…), comunicación con su respectiva acta, contentiva de cuatro folios útiles y por medio de la cual la Directiva de Fetramagisterio (sic) informa a el (sic) Presidente y demás miembros de la Sala Electoral del T.S.J. que en aras de dar cumplimiento de la Sentencia (sic) N° 182, dictada por la Sala Electoral en fecha 11 de Diciembre (sic) de 2013. La (sic) documentación que se consign[ó] demuestran (sic) todos los tramites (sic) necesarios y pertinentes para el cumplimiento pacifico (sic) sobre lo ordenado por el T.S.J. en Sala Electoral”. (Corchetes de la Sala).

Por diligencia de fecha 29 de mayo de 2014, el abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.M. y Rubí, manifestó que “…consignó el ejemplar originar de la publicación en el 'Diario Últimas Noticias' (…) donde se puede evidenciar la convocatoria sobre la desinstalación (sic) de la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio (sic). [Esa] documentación es un complemento de la documentación que anteriormente consignamos en el expediente y que demuestra todos los tramites (sic) necesarios para el cumplimiento pacifico (sic) de la sentencia de esta Sala…”. (Corchetes de la Sala)

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LAS SOLICITUDES

En escrito de fecha 11 de febrero de 2014, la ciudadana M.D., antes identificada, asistida por la abogada R.G., igualmente identificada, señaló expresamente lo siguiente:

vista la sentencia N° 182 de fecha 11 de diciembre de 2013 emanada de esta Sala Electoral; (sic) de la cual [se] dio (sic) por notificada el día 20 de Enero (sic) de 2014; consigno copia del escrito al ciudadano Profesor N.G.R. (sic) en su condición de Presidente de FETRAMAGISTERIO 2001; (sic) la cual se explica por sí sola (…).

(…) Solicito se proceda a la Ejecución de la Sentencia (sic) N° 182 de fecha 11 de diciembre de 2013 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, vista la negativa del Comité Directivo Nacional de FETRAMAGISTERIO de convocar a la Junta Electoral Nacional para darle cumplimiento voluntario a dicha Sentencia (sic)…

. (Corchetes de la Sala).

Por otra parte, en escrito de fecha 19 de marzo de 2014, el abogado Á.R.O., antes identificado, arguyó lo siguiente:

“…debidamente notificado de las resultas, en la sede del Tribunal Civil de Puerto Ayacucho (…), donde [tiene] [su] residencia en fecha 25 de febrero de 2014, (…) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la reiterada y pacífica jurisprudencia de las distintas Salas y Tribunales de Instancias, que han señalado que cuando una sentencia es dictada fuera de los lapsos que le correspondía al tribunal dictarla, la misma deberá ser notificada de manera personal a las partes, en el caso de marras (sic), [esa] sentencia fue dictada casi dos (02) años de mora, razón por la cual es procedente en derecho la notificación de las partes. Así las cosas ciudadanos Magistrados, veo con profunda preocupación como la ciudadana M.D., siendo un miembro de la Junta Electoral Nacional, en fecha 22 de enero de 2014 y 11 de febrero de 2014, usurpando funciones, se abroga las funciones de la Sala Electoral, solicitando convocatorias y enviado copias notificaciones (sic) a los miembros de la Junta Electoral y miembros del Comité Ejecutivo de Fetramagisterio sin tener asignada tal competencia que, para la fecha no [estaban] debidamente notificados y/o no consta en el expediente, que todas las notificaciones hayan sido practicadas de manera positiva, para que comiencen a correr los lapsos, para el inicio del cumplimiento voluntario de la sentencia indicada ut supra, por lo tanto mal puede una persona ajena al poder judicial declarar desacato de sentencias, por las razones de hecho y de derecho señaladas, solicit[a] de manera muy respetuosa, que el Tribunal Supremo de Justicia, [le] indique una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se encuentran en curso, cuando [deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral”. (Corchetes de la Sala).

III

EL FALLO CUYA EJECUCIÓN SE SOLICITA

Mediante fallo N° 182 de fecha 11 de diciembre de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con 'solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria' por los ciudadanos G.M. Y Rubí, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, que declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. Y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en la referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En consecuencia, queda firme dicha Resolución.

2.- SE ORDENA la reanudación del proceso electoral en la fase que dispuso la Resolución del C.N.E.

. (Destacado del original).

IV

Análisis de la Situación

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse acerca de la petición de ejecución presentada por la ciudadana M.D., en su carácter de Presidenta de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), asistida por la abogada R.G., respecto de la sentencia N° 182 dictada por la Sala en fecha 11 de diciembre de 2013; así como de la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2014, por el abogado Á.R.O., mediante la cual solicitó que se “…[le] indique (…) cuando [deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. (Corchetes de la Sala).

Como puede verse, en la sentencia se había ordenado la reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en la fase que dispuso la Resolución del C.N.E..

Así las cosas, en razón de la solicitud planteada por la ciudadana M.D., pareciera que lo pertinente sería solicitar a la Junta Nacional Electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), que informara acerca del planteamiento de que no se ha ejecutado lo ordenado por esta Sala. No obstante, considera la Sala que en el caso concreto no resulta necesario por cuanto el abogado Á.R.O., que es uno de los miembros principales de la Junta Nacional Electoral de Fetramagisterio, presentó diligencia en fecha 19 de marzo de 2014, en la que queda claro que la decisión no ha sido ejecutada, en razón de que solicita que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Adicionalmente debe destacarse que la ciudadana M.D., que es quien ha solicitado que se ordene la ejecución de la sentencia, también es miembro de la Junta Nacional Electoral.

Ahora bien, considera la Sala que la fijación de un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia resulta innecesaria, toda vez que de los términos en que quedó redactada la decisión, se desprende claramente que lo ordenado era de ejecución inmediata desde que las partes estuvieran notificadas y que para el momento en que se dicta la presente sentencia la reanudación del proceso electoral ya debería haberse producido, por cuanto desde el 23 de abril de 2014 consta en autos la última de las notificaciones que debían realizarse, de acuerdo con el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de enero de 2014. En consecuencia, se desestima la solicitud de fijar un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia y se declara con lugar la solicitud de ejecución. Así se declara.

Adicionalmente, la Sala Se advierte expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en el dispositivo de la presente decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- Con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por la ciudadana M.D.. En consecuencia, SE ORDENA la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en la fase que dispuso la Resolución N° 110915-0169, emanada del C.N.E. en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011. Se advierte expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la presente decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- Sin lugar la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2011-000085

MGR.-

En once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 72.

La Secretaria,

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