Sentencia nº 00761 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoConsulta

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0475

Mediante oficio Nº 2760.-093 de fecha 15 de marzo de 2013, recibido el día 22 de marzo del mismo año el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana M.V.S. (cédula de identidad número 3.586.854) asistida por la abogada C.L. DUQUE (INPREABOGADO número 175.435) contra la ciudadana J.E.V.Z. (cédula de identidad número 12.048.751) por reivindicación de inmueble.

El 03 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

El 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

I

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 19 de octubre de 2012, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la ciudadana M.V.S., ya identificada, asistida por la abogada C.L. DUQUE (INPREABOGADO número 175.435) presentó demanda de reivindicación contra la ciudadana J.E.V.Z., en la que señaló entre otros aspectos lo siguiente:

Que en fecha 21 de diciembre de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar declaró la nulidad absoluta del contrato de compra-venta con pacto de retracto celebrado entre M.V.S. y el ciudadano J.A.O., sobre un inmueble ubicado en el Barrio el Rosal de la Parroquia El Llano.

Que el ciudadano J.A.O. celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana J.E.V.Z. sobre el referido inmueble durante seis (6) meses contados a partir del 1 de julio del año 2000.

Que la ciudadana J.E.V.Z. se ha negado a cumplir con el contrato de arrendamiento y a su vez a desocupar la vivienda, la cual ha remodelado en diversas ocasiones sin solicitar la autorización de la propietaria del inmueble.

Que acudió al c.C.d.S.E.R. y no obtuvo resultado alguno. Asimismo se dirigió a la Dirección de Desarrollo U.d.M.T., el cual ordenó la paralización de las remodelaciones.

Finalmente solicitó:

(…) en reivindicación a la ciudadana J.E.V.Z., (…) para que convenga o en su defecto así sea declarado por el tribunal, en: Primero: Que es de mi propiedad (MARIA V.S. viuda de Manrique), (…) la vivienda que ocupa indebidamente. Segundo: en devolverme la mencionada vivienda, por ser esta de mi propiedad tal como se evidencia en el documento, ya descrito, y donde está perfectamente determinada la totalidad de la vivienda objeto de esta demanda, y mientras se hace efectiva dicha devolución solicito se le prohíba realizar remodelaciones o construir en la misma. Tercero: Solicito se me otorgue la propiedad, posesión y usufructo del inmueble ya mencionado. Cuarto: Demando en costa y costos del presente procedimiento. Estimo la presente demanda en la cantidad de Cinco Mil (Bs. F. 5.000,00) bolívares fuertes

(sic).

En fecha 23 de octubre de 2012, previa distribución, la Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida admitió la demanda.

Mediante escrito del 4 de febrero de 2013 la ciudadana J.E.V.Z. asistida por los abogados A.A.A.B. y J.G.G. GUTIÉRREZ (INPREABOGADO números 48.209 y 65.343 respectivamente) opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, aduciendo que:

(…) La tenencia inicial del mismo, no fue producto de invasión u otra ilegalidad, sino mediante Documento público de arrendamiento, (…) el cual duró seis (6) meses. Finalizado éste; cambié mi titulo por el de Poseedora legítima, comportándome como verdadera propietaria, en forma publica, pacifica, no equivoca e ininterrumpidamente (…)

(sic).

Asimismo, en esa misma fecha promovió la cuestión previa referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y consignó poder apud acta a los abogados antes identificados.

El 15 de marzo de 2013 la Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda bajo examen; a tal efecto, el mencionado órgano jurisdiccional indicó lo siguiente:

(…) siendo que lo alegado por la parte demandada es que ella es una poseedora legitima y no una arrendataria, y conjuntamente alega posiciones relativas a la materia de arrendamiento y por cuanto nos encontramos en presencia de un procedimiento de Reivindicación, mal podría aplicarse al mismo el mencionado Decreto N° 8190 con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por lo tanto, su conocimiento y decisión corresponde única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, el cual debe llevarse a cabo de conformidad con el Procedimiento Ordinario establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Así se declara.

En el caso que concretamente nos ocupa, independientemente de su eventual procedencia o improcedencia, se observa que la parte actora pretende que la demandada le restituya el inmueble plenamente descrito en el libelo y que por el titulo de adquisición le corresponde de conformidad con el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin que en el petitorio de la demanda se observe que la actora pretenda o reclame ningún concepto que la demandante atribuya a una relación de arrendamiento. En consecuencia corresponde al poder Judicial conocer la pretensión planteada por la actora. Así se establece

(sic).

Por escrito del 15 de marzo de 2013 la parte actora presentó escrito en el que subsana el numeral tercero de su petitorio y solicita “(…) se le otorgue a [su] representada la posesión y usufructo del inmueble (…); por cuanto es la propietaria legítima del mismo (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa que por decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2013, la Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23; así como también establecido en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Advierte esta Sala el error en el que incurrió la Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida cuando al afirmar su jurisdicción para conocer del caso planteado remite en consulta a esta M.I..

Ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto a manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este M.T.; por el contrario, solo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 598 del 23 de junio de 2010 y N° 726 del 1 de julio de 2010).

En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. Así se declara.

Asimismo, esta Sala insta a la abogada Yaniuska OMAÑA GÓMEZ, Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en actuaciones como las realizadas en el presente proceso, las cuales entorpecen el funcionamiento del sistema de administración de justicia (Vid. Sentencias de esta Sala N° 979 de fecha 13 de junio de 2007 y 1.276 del 18 de julio de 2007).

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción propuesta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00761.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR