Sentencia nº 164 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de marzo de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de febrero de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2005, los abogados J.T. y M.L. deT., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.638 y 5.753, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Guardianes Vigiman S.R.L., interpusieron acción de nulidad contra la Resolución Nº 3558, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el ciudadano Vice-Ministro del Trabajo, actuando por delegación de la ciudadana Ministra del Trabajo, según Resolución Nº 3536, de fecha 28 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.118, del 31 de enero de 2005, en la cual se declaró inadmisible “…el recurso jerárquico interpuesto por el representante legal de la empresa GUARDIANES VIGIMAN S.R.L., contra la P.A. [SANCIONES Nº 807-04], de fecha 14 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Z. delE. Miranda…”, que impuso multa “DE CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.455.558,00) al representante de la empresa GUARDIANES VIGIMAN S.R.L., por desobediencia a las citaciones de fecha veintisiete (27) de julio y veintisiete (27) de agosto de 2004 en ocasión del reclamo por concepto de cobro de Horas Extras incoado por sesenta (60) trabajadores de la empresa SINTRAVIGIMAN…”. (folios 57 y 93 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-2210/ndp.

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