Decisión nº PJ0662011000101 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000044 SENTENCIA Nº PJ0662011000101

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 02 de junio de 2.011, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en su condición de Profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributario de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En relación a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, se advierte que acogiéndose a los Principios de Comunidad de la Prueba y Adquisición Procesal, consignó las siguientes documentales: 1.-) P.A. Nº GRTI/RG/DF/2659 de fecha 21 de agosto de 2009; 2.-) Acta de Requerimiento y Recepción Nº GRTI/RG/DF/2659 de fecha 13 de octubre de 2009; 3.-) Acta de Infracción Nº GRTI/RG/DF/2659 de fecha 13 de octubre de 2009; 4.- Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/093 de fecha 22 de junio de 2009. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA

YCVR/Njc/malr.-

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