Sentencia nº 574 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAvocamiento

EN SALA DE

CASACIÓN PENAL

Caracas, 29 de Octubre de 2008.

198° y 149°

El 17 de octubre de 2008, el ciudadano abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.207.540, asistido por el profesional del Derecho R.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.485, interpuso una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la causa penal N° 34C/413-08 que cursa ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 317 y 286 del Código Penal, respectivamente.

El 20 de octubre de 2008 se dio cuenta en la Sala del recibo del expediente y fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuado el estudio de la solicitud, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Consta en el Capítulo I denominado “Antecedentes y Hechos de la Solicitud de Avocamiento”, lo siguiente:

…El 27 de Agosto de 2005, fecha en la cual me desempeñaba como Juez Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de guardia para esa oportunidad, recibí una solicitud urgente del Ministerio Público a fin de tomarle declaración bajo la modalidad de prueba anticipada, al ciudadano G.V. deA., quien tenía conocimiento de hechos relativos al asesinato del Fiscal D.A., toda vez que temía un atentado contra su vida y no pudiera presentarse a declarar en el juicio seguido contra los autores materiales (…) ante la urgencia requerida acordé efectuar dicho acto para ese mismo día; no obstante, por motivos de seguridad según me informó el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, el referido ciudadano, no podía ser trasladado al tribunal, razón por la cual, se fijó nuevamente para el día lunes 29 de agosto de 2005 (…).

El 10 de abril de 2008, fui citado para rendir declaración en calidad de testigo, junto con todos los fiscales del Ministerio Público que participaron en la investigación de ese caso, incluyendo el Ex Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, al igual que todos los empleados que laboraron en el Tribunal a mi cargo en dicha oportunidad.

No obstante, el 11 de junio de 2008, el Ministerio Público inexplicablemente me imputa por la presunta comisión de los delitos de FALSA TESTACIÓN(sic) DE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGRAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 317 y 286 del Código Penal, sin estar acreditada la comisión de estos hechos y sin existir un solo elemento de convicción que comprometa mi responsabilidad penal…

.

DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO

Fundamentó el peticionante su solicitud de avocamiento en lo siguiente:

1.- Que, “… el acto fiscal en comentario, responde a intereses ajenos a una correcta investigación ya que se distorsiona la función del Ministerio Público al efectuarse una IMPUTACIÓN carente de precisión del hechos (sic) investigados…”.

2.- Que, “… existe otra situación irregularidad (sic) en la investigación que adelanta el Ministerio Público la cual se desprende de la denuncia pública formulada por el fiscal H.C., así como de su declaración rendida en la investigación, donde éste afirma que la actual Fiscal General de la República (…) tenía conocimiento de los hechos denunciados; y dicha funcionaria al momento de recibir la denuncia (año 2006), debió cumplir con la obligación que le imponía las atribuciones inherentes a su cargo, lo cual no hizo…”.

3.- Que, “… el 18 de junio de 2008, solicité no sólo el control judicial, sino también la regulación judicial de la investigación que nos ocupa, por considerar que no existe la imparcialidad debida en el organismo que pretende dirigir una investigación (…) desde la oportunidad señalada-18 de junio de 2008- transcurrieron quince (15) días para poder distribuir la solicitud hasta que ingresó al Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control para su conocimiento. Siendo el caso, que igualmente siguieron transcurriendo los días sin pronunciamiento por parte del referido Juzgado de Control, con lo cual se violó la disposición del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en su artículo 177 (…). Circunstancias estas por las cuales se interpuso el 6 de agosto de 2008, acción de amparo por omisión de pronunciamiento…”.

4.- Que, “…esa dilación y desorden procesal ya señalada, continúa por cuanto desde el día 22 de septiembre de 2008, el Juzgado Trigésimocuarto (sic) en Funciones de Control, y hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a los acordado en la decisión de control y regulación judicial…”.

5.- Que, “… otra de las irregularidades advertidas, consiste en el ocultamiento de la comunicación que dirigió el Director de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) General de División (Ej) H.C.B., dando respuesta a la Fiscal 50 con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante oficio número 50-09-09-01, del 9 de octubre de 2008…”.

6.- Que, “… tales hechos ponen evidencia el manejo que se ha efectuado en la referida investigación, y la falta de fundamento en las imputaciones realizadas, lo cual pone en tela de juicio no sólo mi nombre, sino la majestad y la confianza que debe existir en el aparataje de justicia, al perjudicar estas violaciones al ordenamiento jurídico la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, y que hoy ha sido en igual forma, denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”.

Así mismo, invocó la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha desarrollado los principios y garantías constitucionales a la seguridad jurídica y a la confianza legítima.

Finalmente, solicitó que esta Sala Penal admita el avocamiento, se avoque al estudio de la causa penal cursante ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se ordene procesalmente la misma.

DE LA COMPETENCIA

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...

.

Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que (sic) el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente (sic) de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las (sic) irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...

.

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano GUMER QUINTANA GÓMEZ, asistido por el ciudadano abogado R.M.E..

Vista la solicitud de avocamiento que antecede, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud y acuerda requerir la causa penal N° 34C/413-08 que cursa ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la urgencia del caso, y ORDENA paralizar el proceso según el aparte duodécimo del artículo 18 “eiusdem”. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.E.. 08- 416. .

MMM.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Concurrente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 08-0416 (MMM)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR