Sentencia nº 427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor: J.E. MAYAUDÓN GRAÜ.

El Juzgado Nro. 8 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2003, decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados E. delC.R. deC. y G.S.H.D., venezolanos, con cédulas de identidad Nº 3.772.717 y 3.453.415, respectivamente, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, 19, ordinal 3°, de la Ley Penal del Ambiente y 110, primer aparte, del Código Penal, por el delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.

Contra esta decisión, apelaron los Fiscales del Ministerio Público, abogados J.M.C. deA. y V.R.V..

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces C.P.A. (ponente), Dick Colina Luzardo y T.M. deA., en fecha 16 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por los Fiscales del Ministerio Publico.

Contra esta decisión, interpuso recurso de casación la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada J.M.C. deA..

La referida Corte de Apelaciones, habiendo transcurrido el lapso respectivo para la contestación del recurso y sin que el mismo hubiese tenido lugar, remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor R.P.P.. Por falta absoluta de éste, por habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Doctor J.E.M.G..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 15 de octubre de 2001, el Fiscal Vigésimo Octavo (E) del Ministerio Público, abogado V.R.V., tuvo conocimiento que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 36, recibieron llamada telefónica del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, denunciando que en el sector La Culebra, kilómetro 71, carretera Maracaibo – La Villa del Rosario, jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia, en la Agropecuaria Cabrera Rincón, C.A., Hacienda Alto Grande, propiedad de la ciudadana E. delC.R. deC., se estaba realizando un presunto saquete de material no metálico (grava y arena) del río Palmar, en vehículos tipo gandola y volteos. Al trasladarse los referidos funcionarios a la Hacienda Alto Grande, fueron atendidos por el ciudadano G.H., encargado de las maquinarias, pudiendo observar los funcionarios, que en efecto, se estaba realizando el saque de grava y arena, por lo cual, le solicitaron al mencionado ciudadano, los permisos correspondientes emanados del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En tal sentido, el ciudadano G.H. mostró la autorización referida, no obstante, la misma, presentaba fecha de vencimiento 08 de diciembre de 1999, y un oficio Nro. 2.700, en el cual se le concedía una prórroga de un año, con fecha de vencimiento a partir del día 21 de diciembre de 2000.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

La abogado J.M.C. deA., Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, propuso recurso de casación. Al efecto, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de los artículos 29, 271 de la Constitución y 110 del Código Penal, por errónea aplicación. Aduce, que la recurrida al confirmar la decisión del Tribunal Octavo de Juicio en el cual señala que los delitos ambientales no constituyen violación a los Derechos Humanos y que operó la prescripción judicial, extinguiendo la acción penal, resulta improcedente., En este sentido sustenta la impugnante la tesis de que los delitos ambientales constituyen violación a los Derechos Humanos y por ende son imprescriptibles, citando doctrinas al respecto. Por otro lado, la recurrente alega que la acción penal no se encuentra prescrita, tomando en cuenta la fecha 05 de octubre de 2002, fecha en la cual la Fiscal presenta formal acusación.

La Sala, para decidir observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las C. deA. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

En el caso de autos, el delito de extracción ilícita de materiales, previsto en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, imputado a los ciudadanos E. delC.R. deC. y G.S.H.D., tiene asignada una pena de cuatro (4) a ocho (8) meses de arresto, y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. No alcanza el referido delito el límite máximo de pena señalado para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogado J.M.C. deA..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Vicepresidenta,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

J.E. MAYAUDÓN GRAÜ

PONENTE

La Secretaria

L.M. de DÍAZ

JEMG/vp.

Exp. Nº C-04-230

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