Decisión nº 1109-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

Decisión N° 1109 - 2009 Causa Penal N° C.01-8599 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 08 del expediente, planteada por el Abogado R.P.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta que en fecha 09 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, en el Terminal de la Línea La Rosario, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando la ciudadana A.G., mediante el uso de violencia, lesionó a la ciudadana RYTH Y.M.T.; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada ciudadana RYTH Y.M.T., que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana A.G., venezolana, mayor de edad, y residenciada en el sector Las Carmelitas, calle y casa sin número, La Rosario, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana RYTH Y.M.T., toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1109 - 2009 y se ofició bajo el No. 2510 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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