Decisión nº PJ0022009000654 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSe Ordena La Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000722

ASUNTO : IP01-P-2009-000722

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal publicar el Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos H.G.R.P., S.G.R.P. Y E.J.B.C., en la cual se mantuvo las Medidas Cautelares Impuestas en su oportunidad a los mismo y se ordenó la APERTURA A JUICIO de los acusados, se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es: para el acusado H.G.R.P. los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, y Porte Ilícito de Armas de Fuego, respectivamente establecidos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el acusado S.G.R.P., los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano acusado E.J.B.C. el delito de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio todos del Estado venezolano.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADO

S.G.R.P., cédula de identidad Nº: 14795564, fecha de nacimiento 15 de junio de 1980, lugar de nacimiento Coro, hijo de J.R.B. y U.M.P., dirección Barrio Nuevo, segunda calle, frente a la cancha de basquetball, al lado del abasto Cooperativa Girasol 13, casa de Color verde con blanca, La Vela, municipio Colina del estado Falcón, de ocupación comerciante encargado de la cooperativa mini abasto Girasol 13 antes citado.-

H.G.R.P., cédula de identidad Nº: 14167078, fecha de nacimiento 15 de de octubre de 1975, lugar de nacimiento Coro, hijo de J.R.B. y U.M.P., dirección Barrio Nuevo, Segunda calle La Vela, frente a la cancha de basquetball, al lado del abasto Cooperativa Girasol 13, casa de Color verde con blanca, La Vela, municipio Colina del estado Falcón, de ocupación carpintero en Jacura, Municipio Jacura, calle Guayacán, en la carpintería los hermanos Ramones;

E.J.B.C., cedula de identidad 20731755, fecha y lugar de nacimiento: 2 de julio de 1984, en Valencia estado Carabobo, de 24 años de edad, hijo de E.J.B.Y. del C.C.C., dirección Barrio Nuevo, Segunda calle La Vela, frente a la cancha de basquetball, al lado del abasto Cooperativa Girasol 13, casa de Color verde con blanca, La Vela, municipio Colina del estado Falcón, de ocupación comerciante encargado de la cooperativa mini abasto Girasol 13, de ocupación carpintero, trabaja en la carpintería Hermanos Ramones en Jacura , municipio Jacura del estado Falcón.

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos H.G.R.P. los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, y Porte Ilícito de Armas de Fuego, respectivamente establecidos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el acusado S.G.R.P., los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano acusado E.J.B.C. el delito de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y todos en perjuicio del Estado venezolano.

II

RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-

Según se desprende de la acusación Fiscal de fecha 19-05-2009, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. F.F. PEÑA, EYLIN RUIZ, ELYSABEHT SANCHEZ MERCHAN Y D.M.G., el hecho que se le atribuye a los acusados H.G.R.P., S.G.R.P. Y E.J.B.C., es su participación como responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, y Porte Ilícito de Armas de Fuego, establecidos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado venezolano, toda vez que “En fecha 16 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándome en Labores de Patrullaje preventivo por el perímtro de la ciudad de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, los Funcionarios SM/1 M.F.R., S/1 CONTRERAS TREJO YELSIS, S/2 ESCALONA ANGULO HEYBERT Y S/2 F.S.H., adscritos a la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional de la Guardia nacional Bolivariana, específicamente por la calle N° 2, del Sector denominado “Barrio Nuevo”, donde observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, donde uno de ellos llevaba un arma de fuego, tipo escopeta en las manos y estos al observar la comisiónmilitar salieron corriendo, iniciándose una persecución, donde los sospechosos se introducen por la parte de atrás de una vivienda con frente de color verde, la cual está ubicada a pocos metros de una estadio de Softbol, en vista de esto, la comisión procede a ingresar a la vivienda en cuestión, contando con la presencia de dos ciudadanos como testigos, procedieron a efectuar la revisión del lugar donde se logró someter al ciudadano que llevaba el arma de fuego que resultó ser UNA ESCOPETA RECORTADA CON EMPUÑADURA DE MADERA Y GUARDAMANOS DE PLASTICO DE CLORO NEGRO, SERIAL AG930, MARCA “LAPEDO”, CALIBRE 12, LA CUAL ESTABA APROVISIONADA CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE DE COLOR AZUL, SIN PERCUTIR, de inmediato se procedió a identificar al mencionado ciudadano resultando ser y llamarse: S.G.R.P., C.I. V-14.795.564, igualmente se logró detener a su acompañante, a quien el S/2 CORREDOR COLMENAREZ

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