Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 3006-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: H.P.R.N., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.115.181.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.E.R.M. y N.E.M.R., abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 4.353.945 y V-5.606.814, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 32.072 y 30.481, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nº 15, Tomo 65-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA “INTEVEP, S.A.”: M.C.S., M.D.F., M.L., EDINSON PATIÑO, JANITZA RODRIGUEZ, A.B., J.E., O.S., G.M., J.S., B.T., M.A., C.B.M., A.B., C.C., Y.C., D.E., JOSE PALENCIA, OBDALYS GARCIA, J.R. VÁSQUEZ, EUDELYS LEON, M.S. COROMOTO, VIRGENIS SILVA, J.S., W.M., E.P.F., T.S., A.R., R.P., R.V., G.C., M.G.M., W.M., A.L.G., LENMAR ÁLVAREZ, J.O., D.T., D.C.C. y YETXICA L.M., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Números: 19.129, 98.358, 19.355, 101.176, 70.403, 69.472, 4.995, 75.992, 20.764, 29.234, 13.047, 60.361, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.976, 24.381, 34.328, 63.326, 87.633, 62.134, 94.323, 94.338, 95.339, 18.564, 80.604, 61.639, 83.842, 17.510, 54.959, 191.667, 220.826, 94.896, 82.162, 101.260, 108.788 y 76.115, respectivamente.-

CO-DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)” Sociedad Civil sin fines de lucro debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 9, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”: BRAVO ÁNGEL, SILVEIRA JOAQUÍN, MENESES GONZALO, M.I., ARMAS MIRBELIA, M.J.L., CHACON L.Á., P.A., CARVALLO MARIAA LUCÍA, H.T., LEÓN MANUEL, PATIÑO EDINSON, VISAEZ MARÍA, TRIJILLO JOSAIM, BARRIO MOTA CARLOS, BETANCOUT ADELICIA, CARVAJAL CAROLINA, CORDERO YULIBETH, E.D., PALENCIA JOSÉ, LEÓN EUDEYS, M.S., R.P., VÁSQUEZ J.R., VIRGENIS SILVA, PINTO ROSALÍA, S.A., MEDINA YETXICA, VALOR ROSA, R.E., CHACÓN GILBERTO, MUJICA M.G., ÁLVAREZ LENMAR, TARAZON DANIEL, LISSETTI ZAMORA, O.R.S.R., R.J., R.B., M.C., M.C.D., D’FIGUEREIDO MARÍA, ARCHILA MAGALY, A.S. y C.G.A., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Números: 69.472, 29.234, 20.764, 47.229, 44.744, 80.381, 101.403, 75.720, 19.129, 10.027, 19.355, 101.716, 85.128, 44.295, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 61.639, 16.260, 76.115, 83.842, 101.639, 17.510, 54.959, 94.896, 109.260, 38.957, 75.992, 70.403, 61.725, 90.701, 69.144, 98.358, 10.934, 10.615, y 76.207, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-

- I -

ANTECEDENTES

Se dio por recibido en fecha 10 de febrero de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano H.P.R.N., titular de la cédula de identidad N° V-4.115.181, contra la sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y solidariamente a la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)” correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 15 de febrero de 2011. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 21 de junio de 2011, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, suspendiéndose la audiencia en varias oportunidades y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, dándose por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 22 de enero de 2015, remitiendo el expediente a Juicio previa incorporación de las pruebas promovidas, así como la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal dio por recibido el presente expediente. Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2015, se procedió a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto de misma fecha (19-02-2015), se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria para el día 06 de abril de 2015, a las 02:00 p.m., fecha en la que se celebró la respectiva audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de los abogados F.E.R.M. y N.E.M.R., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 32.072 y 30.481, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano H.P.R.N.. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada JANITZA R.G., inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 70.403, actuando en su carácter de apoderados judicial de las co-demandadas sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y de la “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”. Asimismo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez oídos los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas y a los fines de evacuar la prueba de informes requerida al Banco de Venezuela, se prolongó la audiencia para el día martes 05 de mayo de 2015, a las 02:00 p.m.; El Tribunal visto, que a partir del 05 de mayo de 2015, se comenzaría a dar cumplimiento al horario implementado por el Ejecutivo Nacional, para garantizar el uso de la energía eléctrica en todo el País, fecha en que estaba fijada la prolongación de la referida audiencia, en consecuencia, reprogramó su prolongación para el día jueves 14 de mayo de 2015, fecha en la que se dejo constancia de la comparecencia de la abogada JANITZA G. R.G., inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 70.403, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y sociedad civil “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”. Igualmente de dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano H.P.R.N., ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano H.P.R.N. contra la sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”, en consecuencia, siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

II

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Señalan los apoderados judiciales F.E.R.M. y N.E.M.R. del actor ciudadano H.P.R.N., en su escrito libelar que su representado en fecha 15 de febrero de 1982, ingresó a prestar servicios personales como trabajador y bajo la dependencia como patrono del Presidente de la demandada sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” en el cargo de Profesional II, devengando como último salario Bs. F. 2.155,70 conformado por Bs. 2.052,86, más la cantidad Bs. F. 102,84 como Ayuda Única Especial y un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Alegan dichos apoderados que durante la relación de trabajo que unió a su representado y la demandada, realizó aportes mensuales al denominado FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS DE VENEZUELA O.C.C.I., e igualmente realizó aportes mensuales como socio al FONDO DE AHORROS PDVSA IFA, fondo administrado por la “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)” sin fines de lucro. Afirman los apoderados del actor, que la relación de trabajo terminó el 04 de febrero de 2003, por despido. Que el último salario normal básico devengado por el actor fue la cantidad de Bs. 2.155,70. Que desde el inicio de la relación laboral y hasta el momento de su terminación, el salario del actor fue incrementándose anualmente por la aplicación de los ajustes salariales conforme a las políticas y normas de evaluación del personal de la industria petrolera nacional. Asevera dicha representación que por efecto de la modificación del régimen para el cálculo de la prestación de antigüedad a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, la demandada pago al actor la antigüedad acumulada hasta esa fecha conforme a la previsto en el artículo 666 eiusdem, razón por la cual nada tiene que reclamar respecto a dicho concepto. Que con posterioridad al 19 de junio de 1997, y hasta la terminación de la relación laboral el actor percibió de manera puntual su salario mensual integral de la manera como se describe a continuación:

  1. Desde julio de 1997 hasta diciembre de 1997 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 831.739.-

  2. Desde enero de 1998 hasta diciembre 1998 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 978.516.-

  3. Desde enero de 1999 hasta diciembre de 1999 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 1.151.196.-

  4. Desde enero de 2000 hasta diciembre de 2000 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 1.354.348.-

  5. Desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 1.593.351.-

  6. Desde enero de 2002 hasta diciembre de 2002 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 1.874.530.-

  7. En enero de 2003 recibió por concepto de salario mensual integral la cantidad de Bs. 2.155.710.-

Por tal motivo procede a demandar en nombre de su representada o en su defecto a ello sean condenadas las co-demandadas a las siguientes cantidades y conceptos:

  1. La suma de Bs. 21.246,89 por concepto de Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108, Parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.-

  2. La cantidad de Bs. 1.365,15 por concepto de Vacaciones Cumplidas, no disfrutadas y no pagadas, periodos 2001-2002, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.-

  3. La suma de Bs. 862,20 por concepto de Bono Vacacional, periodo 2001-2002 a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.-

  4. La cantidad de Bs. 3.233,25 por concepto de Utilidades conforme a los artículos 174, 176, 177 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. –

  5. La suma de Bs. 4.003,23 por concepto de Salarios Retenidos correspondientes al mes de diciembre de 2002 y enero de 2003.-

  6. La cantidad de Bs. 21.830,48 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-

Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs. 52.541,20.-

Solicita a la co-demandada “INTEVEP, S.A.” a pagar el monto total acumulado en el FONDO DE PENSIONDES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS DE VENEZUELA O.C.C.I., con sus respectivos intereses fruto de los aportes mensuales hechos por el trabajador a dicho fondo.-

Demanda a la co-demandada ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA) a pagar a nuestro representado el total de los haberes a que hubiera lugar así como los intereses que correspondan conforme a derecho por los aportes que mes a mes le era deducidos y acreditados a su nombre en el mencionado fondo de ahorro.-

Y por último condene a la co-demandada “INTEVEP, S.A.” al pago de los correspondientes intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA “INTEVEP, S.A.”:

Por su parte el abogado J.O., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” en su escrito de contestación de la demanda admitió que el actor laboró para la demandada PDVSA INTEVEP, que la relación laboral terminó el 31 de enero de 2003, que el último salario fue de Bs. 2.155,70 y que su representada le adeude la cuenta de capitalización individual por un monto de Bs. 6.720,32.-

Posteriormente dicha co-demandada negó y rechazo que el actor sea beneficiario de cierto concepto laborales establecidos en la ley, en consecuencia rechaza, niega y contradice que el actor tenga derecho a prestaciones sociales, como antigüedad art. 108 Lot, por un monto de Bs. 21.246,89 e igualmente niega que el actor tenga derecho a las vacaciones vencidas y no pagadas, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos e intereses sobre prestaciones sociales; subsidiariamente opone la prescripción de la acción de la actora derivado del supuesto derecho al reclamo a prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representada, toda vez, que desde la fecha de terminación de la relación laboral ocurrida en fecha 31 de enero de 2003, hasta el momento que el Tribunal realizará la notificación de mi representada, han transcurrido más de los catorce (14) meses necesarios para que prescriba la acción, es decir, doce (12) meses que prevé el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), mas los dos (2) meses que prevé el literal a) del artículo 64 eiusdem, liberándose nuestra representada de la obligación del pago de cualquier concepto dinerario establecido en la ley.-

ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”:

Por su parte el abogado M.A. LEON, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”, procedió a contestar la demanda, admitiendo como cierto la relación de trabajo entre el actor e “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)” y que por lo tanto perteneció a la “INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)”, que la relación laboral culminó en fecha 31 de enero de 2003, que el actor realizó aportes mensuales y permanentes al fondo regentado por la Asociación Civil “PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en el cual en su pre finiquito, el monto entre sus haberes y capitalización de ganancias a favor el trabajador es de Bs. 501,61 durante el periodo 01/01/2001 al 31/12/2003.-

Para el caso que se determinase que exista deuda por algún concepto derivado de la relación laboral, alego la prescripción de la acción, ya que desde la fecha de terminación de la relación laboral ocurrida en fecha 31 de enero de 2003, hasta el momento que el Tribunal realizará la notificación de mi representada, han transcurrido más de los catorce (14) meses necesarios para que prescriba la acción, es decir, doce (12) meses que prevé el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), mas los dos (2) meses que prevé el artículo el literal a) del artículo 64 eiusdem, liberándose nuestra representada de la obligación del pago de cualquier concepto dinerario establecido en la ley.-

Finalmente dicha representación solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar y el actor sea condenado en costas por la temeraria e infundada acción.-

- III -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 14 de mayo de 2015, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; (…)”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, señalo sobre dicho artículo lo siguiente:

De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.

En efecto, al no comparecer el accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador acogiendo el criterio de la transcrita sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J., debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-

- IV -

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano H.P.R.N., titular de la cédula de identidad N° V-4.115.181, contra la sociedad mercantil “INTEVEP, S.A.” Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y solidariamente a la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, partes plenamente identificadas en este fallo.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

NOTA: En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

Exp. Nº 3006-11

RF/mecs/myc.-

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