Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Noviembre de 2.006.-

196° y 147°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141; y de este domicilio, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal, se sirva decreta medida de embargo preventivo sobre un vehículo que se presume propiedad del demandado en el presente procedimiento.-

En este estado el Tribunal para proveer hace las observaciones siguientes:

“Que por auto de fecha 18 de Octubre de 2006, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose a tal efecto el respectivo despacho y remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial.-

“Que el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante (subrayado del Tribunal).-

Señala igualmente el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que el ejecutante deberá acompañar titulo jurídico de propiedad de los bienes del demandado.-

Tal como se desprende de las normas antes señaladas, se puede inferir que el sujeto activo, esta facultado para señalar los bienes ejecutados propiedad del demandado, al momento de ejecutarse la medida, con la obligación de presentar título de propiedad, de dichos bienes.-

Es por ello que este Tribunal se abstiene de comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la medida solicitada.- Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA, por improcedente lo solicitado por el Abogado en ejercicio H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.A.C..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. N° 4.841

MAC/OM/dbc.-

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