Decisión nº 113 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

j REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 9195

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

PARTE: H.T.S.C.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana H.T.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.460.618, asistida por la abogada V.G. actuando con el carácter de Defensora Publica Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narra la solicitante que al momento de presentar a la niña de autos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la funcionaria de la mencionada institución, indico en el acta de nacimiento que la nacionalidad originaria de la ciudadana H.T.S.C., es venezolana, cuando lo correcto es Norteamericana.-

Recibido del Órgano Distribuidor en fecha 22 de Junio de 2006; y por medio de auto de fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo insto a la parte interesada a consignar la copia certificada de la acta de nacimiento de la niña de autos emanada por el Registro Principal del Estado Zulia.-

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2007, la parte actora en el presente procedimiento, la ciudadana H.T.S.C., ya identificada, debidamente asistida, desistió del presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, igualmente solicito le sean devuelto los originales que corren en los folios dos (02), tres (03), cuatro (4) y cinco (5).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento incoada por la ciudadana H.T.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.460.618, en la diligencia de fecha 16 de Mayo del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara:-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. ACUERDA EL DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana H.T.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.460.618, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

  2. DEVOLVER ORIGINALES que corren insertos en los folios útiles dos (02), tres (03), cuatro (4) y cinco (5).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEVUÉLVASE ORIGINALES.- Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2007.- Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. E.M.C.

La Secretaria,

Abg. L.R.P.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 113.-

La Secretaria.

Exp. 09195

EMCH/angélica

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