Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000420

ASUNTO : EP01-P-2010-000420

AUTO FUNDADO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: Abg. A.V.

SECRETARIA: Abg. Eskarly Omaña

FISCAL: Abg. Ben Sánchez

IMPUTADO: H.A.G.M.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. J.G.C.

DELITO: Resistencia a la Autoridad.-

Por cuanto este Tribunal celebró en fecha 04 de Junio de 2010, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado H.A.G.M., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.518.532, de profesión u oficio obrero, natural de Potosí Pregonero Estado Táchira, nacido el día 13/09/1987, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M. (v) y J.L.G. (v), residenciado en el San A. deP., municipio Zamora, detrás de la cancha teléfono 0424-7736594, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, a cargo del Juez Abg. A.V.P.., la secretaria Abg. A.D., y el Alguacil en la sala de audiencia Nº 9 de este Circuito Judicial Penal. El juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se constató la presencia del fiscal del Ministerio Público, Abg. Ben Sánchez, de la defensa Publica Abg. J.G.R. por el Abg. J.G.C., y el imputado H.A.G.M.. El Juez apertura el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado H.A.G.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano Solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado y solicito copia simple del acta, solicito que se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo. El Juez advierte al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado H.A.G.M., quien impuesto del precepto constitucional expuso “Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. J.G.R. quien expuso “Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto a mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se oiga a mi defendido para que de manera voluntaria exprese su deseo de acogerse al mencionado procedimiento” Es todo". Seguidamente el Juez oída la exposición de las partes les informa que admite la acusación presentada en su oportunidades su totalidad por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado H.A.G.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. por cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, asimismo, se informa a las partes que, en el presente caso es procedente si así lo solicitan la fórmula alterna consistente en la Suspensión condicional del proceso este Tribunal acoge el criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 09-11-09, Expediente N° 09-0011, Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, y permite la aplicación de tal procedimiento si las partes así lo solicitan. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. J.G.R. quien expuso: “En conversación sostenida con mi defendido y por voluntad del mismo esta dispuesto a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente impuestos del precepto constitucional como está el acusado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano H.A.G.M., quien sin coacción y libre de apremio manifestó: “Para los efectos de la suspensión condicional del proceso admito los hechos que se me imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme”. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal hace referencia al articulo 42 en su ultimo aparte establece excluye los delitos contra la cosa publica de la aplicación de esta norma de los delitos contra la cosa publica y el delito de resistencia publica se encuentra entre los delitos de la cosa publica por todo esto es improcedente tal solicitud. Es todo. Seguidamente dada la posición que asume la fiscalia el defensor solicito el derecho de palabra “ciudadano juez el titulo tercero del COPP refiere sobre los delitos contra la cosa publica por lo tanto en razón a esto el delito de resistencia a la autoridad esta dirigido contra la envestidura de un Funcionario Publico es por lo que considera esta defensa disiente de lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. El Tribunal ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL PROCESO al acusado H.A.G.M., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.518.532, de profesión u oficio obrero, natural de Potosí Pregonero Estado Táchira, nacido el día 13/09/1987, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M. (v) y J.L.G. (v), residenciado en el San A. deP., municipio Zamora, detrás de la cancha teléfono 0424-7736594, del Estado Barinas, y en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.-) SE SUSPENDE EL PROECESO DURANTE UN AÑO contado a partir de la presente fecha sujeto a las siguientes condiciones 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de 300Bs Fuertes en alimentos los cuales deberá consignarlos a la Casa Hogar el Anciano Zamorano Funda Iza con sede en S.B. deB. 2.-) Presentaciones cada 60 días por la OAP de este Circuito Judicial Penal.-

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo al escrito acusatorio señala la Fiscalia del Ministerio Público, que en fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, los funcionarios C/2DO DELGADILLO PABLO, C/2DO A.C. y DTGDO J.R., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, destacado en la Zona Policial Nº 02 (Santa Barbara), se realizando patrullaje por la Población de S.B. deB., y al momento que trasladaban por la carrera 3 entre calles 12 y 13 visualizaron a tres personas a bordo de una motocicleta, en tal sentido, le hicieron el llamado de atención al conductor motivado a que la capacidad de pasajeros de dicho vehiculo es de dos personas el mismo mostró disgusto y renegó que el podía cargar a las personas que el podía en su moto, le indicaron que se trasladara hasta el comando policial para la respectiva retención del vehiculo Tipo: MOTO, Marca: León Ava, Modelo: AVA 150, Color: NEGRO, Tipo Paseo, Serial de Chasis LBRSPKB578900, Serial de Motor: SL162FMJ89004235, al llegar al Comando opto por darse a la fuga, en sentido contrario vehicular, dándole captura a unos trescientos metros del Comando, arremetiendo el mismo contra la Comisión Policial de manera agresiva y vociferando palabras obscenas, quedando identificado como GARCIA MOLINA H.A., leyéndoles sus derechos y puesto a la orden de este despacho fiscal.-

DE LA FUNDAMENTACION PARA DECIDIR

Revisada la acusación observa el Tribunal que la misma cumple con lo requisitos del articulo326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se admitió totalmente, asi mismo se admitieron los medios de pruebas promovidos en la misma.-

En ese estado, impuesto de la situación procesal, el imputado admitió los hechos para acogerse a la alternativa de la suspensión condicional del proceso.-

Los medios de prueba admitidos para acreditar la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 218 del Código Penal, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

  1. -) Acta Policial Nº 061, de fecha 18 de ENERO de 2010, suscrita por los funcionarios C/2do (PEB) PABLO DELGADILLO, AGTE (PEB), adscritos al Comando de la Policía del Estado Barinas, Zona Policial Nº 02, donde dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la retención de Vehículo Automotor.-

  2. -) ACTA DE EXPERTICIA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE VEHICULO N° 022, de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el funcionario Detective L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación S.B. delE.B., practicado Tipo: MOTO, Marca: León Ava, Modelo: AVA 150, Color: NEGRO, Tipo: PASEO, Serial de Chasis LBRSPKB578900, Serial de Motor: SL162FMJ89004235.-

    DOCUMENTALES:

  3. -) ACTA DE EXPERTICIA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE VEHICULO Nº 022, de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el funcionario Detective L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación S.B. delE.B..-

    DE LA ACEPTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    Admitida la acusación, se informó a las partes de la procedencia de la fórmula alterna a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el criterio de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 09-11-09, Expediente N° 09-0011, con ponencia del Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, y permite la aplicación de tal procedimiento si las partes así lo solicitan. La Defensa Pública representada por el Abg. J.G.R., quien expuso: “En conversación sostenida con mi defendido y por voluntad del mismo esta dispuesto a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, impuesto del precepto constitucional como está el acusado H.A.G.M., sin coacción y libre de apremio manifestó: “Para los efectos de la suspensión condicional del proceso admito los hechos que se me imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “esta representación fiscal hace referencia al articulo 42 en su ultimo aparte establece excluye los delitos contra la cosa publica de la aplicación de esta norma de los delitos contra la cosa publica y el delito de resistencia publica se encuentra entre los delitos de la cosa publica por todo esto es improcedente tal solicitud. Es todo. Seguidamente dada la posición que asume la fiscalia el defensor solicito el derecho de palabra “ciudadano juez el titulo tercero del Código Penal, refiere sobre los delitos contra la cosa publica por lo tanto en razón a esto el delito de resistencia a la autoridad esta dirigido contra la envestidura de un Funcionario Publico es por lo que considera esta defensa disiente de lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.

    El tribunal dado el punto en controversia, en relación del otorgamiento o no de la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa que en la mas reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, publicada en la gaceta oficial Nº 5930 Extraordinario, entre los normas sujetas a reforma, se modifico el articulo 42 de nuestra ley adjetiva penal, que establece lo referido a la Suspensión Condicional del Proceso, y ciertamente establece en su parte in fine que: “quedan excluidas de la aplicación de esta norma las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociado a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”. Por otra parte, nuestro Código Penal Venezolano vigente establece en el titulo III: de los delitos contra la cosa publica, encontrándose en el capitulo VII de este titulo, el articulo 218 del código Penal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, lo que indica que nuestro legislador incluye en este titulo de los delitos contra la cosa publica, a la resistencia a la autoridad.

Así las cosas, observa este juzgador que este titulo de nuestro Código penal, prácticamente ha sido derogado por cuanto los delitos en el tipificados han sido establecidos en leyes especiales, es decir la Ley Orgánica del Patrimonio que luego es derogada por la Vigente Ley Contra la Corrupción, lo que nos revela que la intención del legislador ha sido llevar los delitos que atentan contra el patrimonio a leyes especiales, para proteger los intereses del Estado Nacional y en consecuencia, de los doce capítulos insertos en el mencionado capitulo del Código Penal, han quedado sin aplicación desde el momento en que se legisló sobre los delitos en las leyes especiales antes referida y otras leyes que rigen la materia.

Este Tribunal considera que siendo Nuestro Sistema de Justicia Penal uno de los más avanzados del Mundo, basado tanto en las normas procesales y en la orientación establecida en la constitución de la progresividad de los derechos humanos, establecida en el articulo 23 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y observando quien aquí decide que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, no afecta bines patrimoniales del estado venezolano y en consecuencia no afecta su patrimonio y tiene una pena establecida de Un (1) mes a dos (2) años de prisión, estimándose que es un tipo penal que no es grave, ya solo afecta a uno o mas funcionarios, preservándose solo la autoridad, en este caso policial.- Así se declara.-

Por otra parte observa el tribunal que los delitos en los cuales que han quedado excluidos del otorgamiento de esta alternativa procesal tipos penales extremadamente graves, tales como: NARCOTRAFICO, CRIMENES DE GUERRA, CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO, CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, entre otros, lo cuales son gravemente sancionados en nuestra legislación penal, por lo que en comparación con el delito de Resistencia a la autoridad que apenas alcanza en su limite máximo la pena de dos años de prisión, incluso de acuerdo al propio Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 253, establece la improcedencia de medidas preventivas privativas de libertad, lo cual no guarda parangón con el delito objeto del presente proceso.- Estima, este Juzgador, que siendo parte de la función Jurisdiccional, la correcta aplicación de la ley, con orientación al espíritu y propósito de nuestro legislador, que la interpretación que este tribunal debe hacer de tal disposición es que los delitos referidos a la cosa publica sobre el cual recayó la exclusión en la reforma procesal penal, dada la comunidad de los delitos graves en los cuales incluidos en la reforma, la cual obviamente, se orienta a aquellos delitos que afecten gravemente el patrimonio publico o sean de tal gravedad que afecten el estado venezolano, siempre en la búsqueda del fin sancionador de la norma penal, por lo que considera quien aquí decide que en el caso que nos ocupa, referido a un simple desacato policial cuya pena es baja, es procedente que el acusado previa admisión de los hechos, pueda acogerse a la alternativa de la suspensión condicional del proceso, Asi se declara.-

Por las razones antes expuestas este tribunal de control N° 3, ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL PROCESO al acusado H.A.G.M., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.518.532, de profesión u oficio obrero, natural de Potosí Pregonero Estado Táchira, nacido el día 13/09/1987, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M. (v) y J.L.G. (v), residenciado en el San A. deP., municipio Zamora, detrás de la cancha teléfono 0424-7736594, del Estado Barinas, y en consecuencia, se le impone las siguientes condiciones: 1- SE SUSPENDE EL PROECESO DURANTE UN AÑO contado a partir de la presente fecha sujeto a las siguientes condiciones 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de Trescientos (300) Bs Fuertes en alimentos los cuales deberá consignarlos a la Casa Hogar el Anciano Zamorano Funda Iza con sede en S.B. deB. 2-Presentaciones cada Sesenta (60) días por la OAP de este Circuito Judicial Penal.- Diaricese. Publíquese. Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once días del mes de junio de dos mil diez.-.

El Juez de Control Nº 03

Abg. A.V.L. Secretaria

Abg. Eskarly Omaña.

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