Sentencia nº 492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Abril de 2000

Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

VISTOS.- El Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de septiembre de 1999, condenó al procesado H.P.B., quien al rendir su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Abijales, Estado Táchira, médico cirujano, con cédula de identidad Nº 4.830.955, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de violación agravada, previsto en los artículos 375, en relación con el 376, del Código Penal, en perjuicio de su menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 25 de marzo de 1995, en horas de la noche, la menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA, fue constreñida a un acto carnal, cuando se encontraba dormida en su habitación, ubicada en el apartamento Nº 10, piso 6, del Edificio Pirineo de la Parroquia San José de la ciudad de Caracas.

Contra dicha sentencia anunció y formalizó recurso de nulidad el defensor definitivo del procesado, abogado P.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.778. Al efecto, el recurrente, con fundamento en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, solicita la nulidad de la decisión impugnada por cuanto la misma, en su criterio, no acató lo ordenado en la sentencia de casación de hacer el debido análisis y comparación de las pruebas.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de justicia, en fecha 25 de octubre de 1999, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 511, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:

Según consta en las actas procesales, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 11 de diciembre de 1999, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado, abogado H.P.B. y, en consecuencia, anuló el fallo recurrido, por considerar que el juzgador había omitido el debido análisis y comparación de las pruebas de autos y, por ende, no estableció concretamente los hechos en cuanto a la respectiva culpabilidad del procesado.

Encuentra la Sala que el sentenciador de reenvío, al referirse a la culpabilidad del procesado, H.P.B., en la comisión del delito materia del proceso, dio por demostrado tal elemento positivo de composición del delito con los medios probatorios que se señalan a continuación:

1) Denuncia de la ciudadana Magleny del Valle M. deP., propuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala que su esposo, H.P.B., abusó sexualmente de su menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, de once años de edad.

2) Oficio Nº 136-2566, de fecha 5 de abril de 1995, suscrito por el Dr. Hildemar Mayorca Y., médico jefe de la Medicatura de la Zona Metropolitana, en el cual informa sobre el reconocimiento médico-legal, practicado a la referida menor, Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, el 25 de marzo del mismo año, por las médicos forenses Y.S. y C.A., según el cual fueron apreciados signos de violencia anal reciente de menos de ocho días de producidos.

3) Declaración rendida, ante el juez de la causa por las médicos forenses, antes mencionadas, ratificando los resultados del examen médico-legal practicado a la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, agregando, a la vez, que el estreñimiento crónico no produce ruptura del esfínter anal y que la lesión presentada por la menor corresponde a violencia sexual.

4) Declaración de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que su padre fue a su cuarto, le quitó la sábana, le bajó los pantalones, le quitó el blumer, le tapó la boca, sintiendo algo duro en la parte de atrás y, que después de ocurrido, se fue a su cuarto, notando que estaba mojada y él (su padre) la secó.

5) Declaración de los ciudadanos E.A.V.S., P.M.R.M., J.R.C.C., rendidas ante el Juzgado de la causa, contestes en expresar que, aproximadamente, a la una de la madrugada, llegó al Comando Regional Nº 5, una menor de nombre Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, llorando y diciendo que su papá había abusado de ella.

6) Copia Certificada expedida por el ciudadano P. delM.M.D., en la cual deja constancia que el 9 de abril de 1983, la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, fue legitimada por sus padres H.P.B. y Magleny del Valle Medina.

7) Experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal, practicada por los funcionarios C.J.P. y J.G.H., con el siguiente resultado: Las manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática, encontradas en la pantaleta y bata de baño, corresponden al grupo sanguíneo "O".

8) Informe presentado por los funcionarios F.I. y A.C., en el cual informan que las muestras de sangre tomadas a H.P. Y Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, corresponden al grupo sanguíneo y al factor RH (+) positivo.

9) Certificado médico, suscrito por el Dr. Hilderbrando Schwarzenberg, dejando constancia de que la paciente Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA presenta, desde hace 15 días, estreñimiento crónico.

Igualmente, el juzgador apreció y valoró las declaraciones de los ciudadanos O. deN.F., Hildemar Mayorca Y.,N.L.R., E.B.S., así como el examen psiquiátrico practicado a H.P. y a J.P.M..

Con los anteriores medios probatorios, analizados por el sentenciador, éste estableció que el 25 de marzo de 1995, aproximadamente a la una de la madrugada, H.P.B. violó a su menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, causándole desgarro en la mucosa anal.

La recurrida desechó las declaraciones rendidas, ante el Juzgado de la causa, por la ciudadana Magleny del Valle Medina y la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, negando que H.P. haya cometido el hecho imputado. Esta pretendida retractación no se compadece con las pruebas de autos, acogidas, analizadas y valoradas por el sentenciador. Por esta razón fueron apreciadas, en su valor probatorio, las primeras declaratorias, tanto de la menor agraviada, como la de su progenitora, en este caso la denunciante.

Igualmente, el sentenciador desestimó, uno a uno, los alegatos de la defensa, explicando la razón que tuvo para ello.

Revisado el fallo recurrido, esta Sala considera que la razón no asiste al recurrente por cuanto el fallo, cuya nulidad se solicita, no contradice la doctrina del máximo Tribunal. Por el contrario, el Juez de Reenvío dictó una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la anterior nulidad del fallo, que fue objeto de censura de la casación.

En consecuencia, se considera la improcedencia del recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado H.P.B. y así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el presente recurso de nulidad, propuesto por el defensor definitivo del procesado H.P.B.. En consecuencia, se ordena remítir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO PONENTE

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/elda.

Exp. Nº 99-1374 RC

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