Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 04 de Abril del 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado. J.D.J.G., en contra de los ciudadanos: Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), asistido por la Defensora Privada Abogado Leudi Torres de Morales, H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho, asistido por el defensor privado Abg. J.F.P.A. y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho, asistido en este acto por sus defensor es privado Abg. R.R.D. y A.E.P.M..

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. I.S.B., de la representante del Ministerio Público, los imputados de autos y sus defensores. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado.

La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”.

Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-

Seguidamente se le concede el derecho al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente la Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Y.A.M., quien expuso: Efectivamente yo soy un medico cirujano, se me nombra jefe del Distrito Sanitario el 01 de Agosto del año 2000, y con una misión de hacer un trabajo muy distinto al resto de los directores de hospitales, hacer una actividad distinta, porque esos eran directores de oficina, el primer ministro Dr R.O., por antecedentes del trabajo que se estaba haciendo en el Piñal comenzamos a hacer una labor comunitaria en los barrios y en ese vaivén del trabajo comunitario era una actividad integral, donde el ciudadano p.d.M.F. feo, el comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , en esas actividades la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio F.F. así como el comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitan que se haga una inspección Sanitaria, en algunos sitios del piñal donde ellos tenían planificado quitar kioscos de comida rápida sin reglas de salubridad, yo me voy con un funcionario hacemos la inspección, y quitaron unos kioscos, solicitan que se haga una inspección de ver cuantos locales expenden alimentos para el consumo humano, y como carecíamos de recursos para hacer ese censo, solicito a la Corporación de salud con los oficios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y de la alcaldía para que realice el censo, para conseguir ese recurso eso nos lo entregan en el piñal, le hicimos un contrato a la persona que hizo el censo sanitario y en el contrato no decía profesión de esa persona que iba a realizar el censo, porque no necesitábamos una persona especial para ello, a los dos meses al terminar el censo me fue entregado el mismo yo lo recibo y ahí constan los resultados, el cargo que yo ostento de s.p., el medico sanitarista dentro de sus facultades, tienen la función de firmar los permisos sanitarios tiene que cumplir la ley de reglamento sin salirnos de las normas , entonces comienza a hacerse el trabajo comunitario haciendo asambleas en los sectores del piñal, comienzan a llegar una serie de solicitudes contentivas de que deberían corregirse algunas cosa y efectivamente comenzamos a escuchar a la gente y le dijimos como debían sacar los permisos y que debían tener su certificado de salud, que deberían cancelar la cantidad que establece en la gaceta que fue colocada en la oficina donde había una caja de recaudación de fondos porque muchos hospitales estaban trabajando con aquello de la auto gestión y todavía funcionaba, los algunos comerciantes acudían a la secretaria y se le decía y ellos hacían las diligencias para el permiso sanitario y para el certificado de salud, yo firmaba todos los permisos, nosotros pasábamos la consulta que se le hacen a todos los usuarios, esos exámenes se le anexaban a los certificados de salud, nosotros visitábamos algunas dependencias donde habían problemas mas graves donde habían cochineras, conversábamos con la gente incluso sin apegarnos a la ley porque la ley es muy exigente en razón de que ellos debían corregir algunas irregularidades que se presentaban, en varias oportunidades se hacían algunas reuniones donde estaban presentes el sindico procurador y el alcalde, no había un matadero publico, y los expendedores de carme tenían que ir a un matadero privado, entonces hicimos reuniones donde estaba la guardia para buscar una solución, eso trajo muchas discusiones de empresarios que ponían problemas que si no mataban las reces allí entonces la gente no comía carne, buscamos mataderos que cubrieran las exigencias mínimas, con un proyecto que se tenia en el piñal para construir el matadero municipal, se abrieron unos procedimientos administrativos que pasaron a la Fiscalia, por eso es que aparezco yo como denunciado, el 31 de octubre de 2001 culmina mi función en el piñal de ahí me fui a Mérida, allí trabajo, luego hablo con el Gobernador, logramos hablar con el hicimos varias reuniones, para cariarnos allí para ver si en realidad yo había incurrido en esas irregularidades que están en el expediente, el gobernador le pregunta a esa gente si yo les había pedido dinero y la gente dijo que no, el gobernador opto por reencaucharme en la Administración. Publica, y me colocan en el Barrio Adentro y ahora estoy en el Hospital Central, yo le dije al gobernador yo necesito una constancia donde estuvieron esa personas, luego viene toda la evolución del expediente en Fiscalia, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado H.V., quien expuso:  Yo fui contratado para realizar un censo sanitario en el Piñal por dos meses, yo realice el censo y se lo entregue al señor Monzon, yo si llene las planilla, porque la gente me pedía la colaboración y yo llenaba las panillas al cliente y la gente las llevaba al banco y pagaban allá y la entregaban, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado L.E.R., quien expuso: Quiero manifestar que me gradué como Inspector de S.P. empecé a trabajar en el Distrito Sanitario de La Grita, luego fui referido al Piñal donde nunca tuve una amonestación durante 25 años, fui trasladado a San Cristóbal después de esos casi 25 años por cuestiones administrativas, no por irregularidades, allí aparece un sello que dice que es falso, en el piñal hay 3 sellos, uno de la Administración, otro de dirección y otro personal de la oficina del piñal, cuando fueron a comparar ese sello el técnico lo comparo solamente con el sello de dirección y no con el otro sello, cuando llega un nuevo directores hacen unos nuevos sellos, con la empresa de Nesttle hubo un convenio donde la empresa se comprometió a hacer los talonarios solo para esa empresa, yo iba 2 o 3 veces por semana y hacia los análisis a las sustancias, yo no podía permanecer en la empresa las 24 horas, por eso parecieron esas guías firmadas, yo no tengo nada que ver con eso no había chanchullo entre la empresa y yo, en cuanto a las personas que dicen que yo les pedía carne y que comía y no pagaba, de repente en un restauran me dijeron que eso corre por cuanta de la casa, hay unos cerificados que dicen que no fueron colocados timbres fiscales, porque hubo una época que hubo escasez de timbres fiscales pero esos permisos jamás salieron del archivo del piñal, porque para entregar eso tenia una serie de requisitos, aparte de los timbres fiscales también había una oficina de costos que les exigía dinero como costos, el costo de los timbres fue aumentando paulatinamente, esos permisos que dicen que no se les coloco timbre nunca llegaron a manos de esas personas, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputada Y.A.M. Abg. Leudi Torres de Morales, quien alegó: ”Esta defensa solicita la desestimación de la acusación ya que no existen elementos suficientes fundamentados para poder decretarse el enjuiciamiento, el en su declaración expuso que efectiva el estuvo allí, el en ningún momento manejaba el dinero esa no era su facultad la cual era únicamente trabajar con los funcionarios de la Alcaldía y de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , para hacer la inspecciones a los fines del otorgamiento de certificados, esa es una facultad que el tenia , no se logro evidenciar desde que punto de vista mi defendido a sido lucrado, se le acusa de sanciones legales, en el expediente corren los aranceles su competencia era solo hacer las inspecciones el no tenia nada que ver con la recaudación, el abuso de autoridad tampoco se ha evidencia, porque no consta que con su cargo halla hecho cosas indebidas, no existen fundamentos en cuanto derecho de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicito se admitan las pruebas promovidas por esta defensa en el escrito que riela de los folios 901 al folio 912 y me acojo al Principio de la comunidad de la prueba y hago mías las presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi defendido, es todo”.

Acto seguido se le concede el concede el derecho de palabra a la defensa del imputado H.V.A., Abg. J.F.P.A., quien expuso: “Vista la causa, oída la acusación fiscal y oído a mi defendido, esta defensa considera, y quiere dejar claro en esta audiencia que mi defendido no es un funcionario publico existe un contrato de dos meses por el hospital de Municipio F.F., mi defendido no fue considerado como funcionario publico ya que no tiene los beneficios establecidos en la Ley de Carrera Administrativa, en el articulo 5 de esta misma ley dice que quedan exceptuados los obreros, el fiscal cuando presenta la acusación el hace una precalificación jurídica por los delitos previstos en la Ley de Salvaguarda cuando hace mención al forjamiento de las planillas, mi defendido no es un funcionario publico, por lo tanto no se le puede aplicar la ley de salvaguarda, el llena unas planillas del seniat con su puño y letra, en la fiscalia le hacen la prueba de grafotecnia pero no se hace la prueba a la firma, ese dinero no ha entrado a la administración publica, si alguien le dio dinero seria un delito de propiedad o estafa pero no un delito de salvaguarda, en los bancos existe un cajero que racaba los impuestos ese cajero recibe la planilla y verifica si el dinero que están consignando es para eso, el fiscal precalifica de expedición indebida de documentos si es indebido como se le va a pagar a la administración publica, igualmente se le imputa el delito de lucro, mi defendido no ha recibido dinero, el llenaba la planilla y se la entregaba a las personas y esas personas eran las que pagaban ese dinero, también se le imputa el delito de Abuso de Autoridad, el solo hacia un censo, el articulo 320, no hay la prueba del titulo, solicito la prescripción de conformidad con el articulo 28 numeral 5 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa y que no se admitan la declaración del director de la ULA , me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba y me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a mi defendido, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado L.E.R., Abg. R.R.D., quien expuso: Nunca hubo una amonestación a el se le acusa por una serie de documentos, son copias fotostaticas no hay ene. Expediente originales, hay una prueba de grafotecnica, los sellos fueron recabados en una bolsa amarillo no hay una acusación que mi defendido obtenía beneficios, expedia certificados, pido el sobreseimiento de la causa, promovemos como pruebas las que están en nuestro escrito el cual ratificamos su contenido en todas y cada una de sus partes y riela a los folios 898 al folio 900 y nos acojemos al principio de la Comunidad de la prueba y hacemos nuestras las presentadas por el Ministerio Público en cuanto beneficie a nuestro defendido,

Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por los imputados así como lo alegado y solicitado por la defensa de los mismos, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los imputados Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho, ya que exis¡ten fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE las pruebas promovidas por las defensas de los imputados.

CUARTO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prescripción solicitada por el Abg. J.F.P. defensor del imputado H.V.A., con base al articulo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que priva sobre cualquier ley, y este Tribunal esta llamado a respetar y garantizar tal y como lo establece el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la supremacía de nuestra carta magna como fundamento de nuestro ordenamiento jurídico.

QUINTO

Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, Regístrese y Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:30 horas de la mañana y conformes firman:

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.D.J.G.

FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Y.A.M.

IMPUTADO

ABG. LEUDI TORRES DE MORALES

DEFENSORA PRIVADA

H.V.A.

IMPUTADO

ABG. J.F.P.A.

DEFENSOR PRIVADO

L.E.R.

IMPUTADO

ABG. R.R.D.A.. A.E.P.M.

DEFENSOR PRIVADO DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA 5C-7416-06.

Audiencia preliminar

04-04-06/magc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 04 de Abril de 2006

195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado J.D.J.G.F.V.T.d.M.P..

• ACUSADOS: Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho.

• DEFENSORES PRIVADOS: Abog. Leudi Torres de Morales, Abg. J.F.P.A. y Abg. R.R.D. y Abg. A.E.P.M.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación se originaron en fecha 31-10-00, mediante escrito de DENUNCIA, interpuesta ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público por el ciudadano L.E.R.C., actuando para ese momento con el carácter de Inspector de S.P.d.D.S. Nº 7 con sede en El Piñal, Estado Táchira, quien expuso: “Ostento el cargo de Inspector de S.P. desde hace 24 años ininterrumpidos sin que hasta ese momento exista un informe o denuncia por cualquier irregularidad de mi parte, pero es el caso que el día primero de Agosto del año en curso, tome mis vacaciones hasta el día 17 de Octubre del presente año. Durante ese lapso tuve la necesidad de retirar algunos objetos personales que se encontraban en mi oficina de trabajo, estando allí se hizo presente el recién nombrado Director del Hospital Dr. Iones A.M., con quien para ese momento no había tenido trato, este me ofendió de palabra y me manifestó que me retirara de la misma. Posteriormente me entrego un oficio donde me hizo saber que durante mi periodo vacacional no podía apersonarme por mi sitio de trabajo, luego al cumplir con mi periodo vacacional me reincorpore encontrando la cerradura de la puerta de mi oficina que la habían cambiado, por lo cual se me informo por el mismo director antes mencionado que seria puesto a la orden de la Coordinación Regional de Higiene de los Alimentos y que había colocado en mi puesto al ciudadano H.V., quien no esta preparado para ese cargo…”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y ofreció su acervo probatorio en su escrito de acusación el cual riela inserto a los folios ochocientos sesenta y ocho (868) al folio ochocientos setenta y siete (877):

El acusado Y.A.M., declaro en la audiencia: Efectivamente yo soy un medico cirujano, se me nombra jefe del Distrito Sanitario el 01 de Agosto del año 2000, y con una misión de hacer un trabajo muy distinto al resto de los directores de hospitales, hacer una actividad distinta, porque esos eran directores de oficina, el primer ministro Dr R.O., por antecedentes del trabajo que se estaba haciendo en el Piñal comenzamos a hacer una labor comunitaria en los barrios y en ese vaivén del trabajo comunitario era una actividad integral, donde el ciudadano p.d.M.F. feo, el comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , en esas actividades la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio F.F. así como el comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitan que se haga una inspección Sanitaria, en algunos sitios del piñal donde ellos tenían planificado quitar kioscos de comida rápida sin reglas de salubridad, yo me voy con un funcionario hacemos la inspección, y quitaron unos kioscos, solicitan que se haga una inspección de ver cuantos locales expenden alimentos para el consumo humano, y como carecíamos de recursos para hacer ese censo, solicito a la Corporación de salud con los oficios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y de la alcaldía para que realice el censo, para conseguir ese recurso eso nos lo entregan en el piñal, le hicimos un contrato a la persona que hizo el censo sanitario y en el contrato no decía profesión de esa persona que iba a realizar el censo, porque no necesitábamos una persona especial para ello, a los dos meses al terminar el censo me fue entregado el mismo yo lo recibo y ahí constan los resultados, el cargo que yo ostento de s.p., el medico sanitarista dentro de sus facultades, tienen la función de firmar los permisos sanitarios tiene que cumplir la ley de reglamento sin salirnos de las normas , entonces comienza a hacerse el trabajo comunitario haciendo asambleas en los sectores del piñal, comienzan a llegar una serie de solicitudes contentivas de que deberían corregirse algunas cosa y efectivamente comenzamos a escuchar a la gente y le dijimos como debían sacar los permisos y que debían tener su certificado de salud, que deberían cancelar la cantidad que establece en la gaceta que fue colocada en la oficina donde había una caja de recaudación de fondos porque muchos hospitales estaban trabajando con aquello de la auto gestión y todavía funcionaba, los algunos comerciantes acudían a la secretaria y se le decía y ellos hacían las diligencias para el permiso sanitario y para el certificado de salud, yo firmaba todos los permisos, nosotros pasábamos la consulta que se le hacen a todos los usuarios, esos exámenes se le anexaban a los certificados de salud, nosotros visitábamos algunas dependencias donde habían problemas mas graves donde habían cochineras, conversábamos con la gente incluso sin apegarnos a la ley porque la ley es muy exigente en razón de que ellos debían corregir algunas irregularidades que se presentaban, en varias oportunidades se hacían algunas reuniones donde estaban presentes el sindico procurador y el alcalde, no había un matadero publico, y los expendedores de carme tenían que ir a un matadero privado, entonces hicimos reuniones donde estaba la guardia para buscar una solución, eso trajo muchas discusiones de empresarios que ponían problemas que si no mataban las reces allí entonces la gente no comía carne, buscamos mataderos que cubrieran las exigencias mínimas, con un proyecto que se tenia en el piñal para construir el matadero municipal, se abrieron unos procedimientos administrativos que pasaron a la Fiscalia, por eso es que aparezco yo como denunciado, el 31 de octubre de 2001 culmina mi función en el piñal de ahí me fui a Mérida, allí trabajo, luego hablo con el Gobernador, logramos hablar con el hicimos varias reuniones, para cariarnos allí para ver si en realidad yo había incurrido en esas irregularidades que están en el expediente, el gobernador le pregunta a esa gente si yo les había pedido dinero y la gente dijo que no, el gobernador opto por reencaucharme en la Administración. Publica, y me colocan en el Barrio Adentro y ahora estoy en el Hospital Central, yo le dije al gobernador yo necesito una constancia donde estuvieron esa personas, luego viene toda la evolución del expediente en Fiscalia, es todo”.

El acusado H.V., declaro en la audiencia:  Yo fui contratado para realizar un censo sanitario en el Piñal por dos meses, yo realice el censo y se lo entregue al señor Monzon, yo si llene las planilla, porque la gente me pedía la colaboración y yo llenaba las panillas al cliente y la gente las llevaba al banco y pagaban allá y la entregaban, es todo”.

El acusado L.E.R., declaro en la audiencia: Quiero manifestar que me gradué como Inspector de S.P. empecé a trabajar en el Distrito Sanitario de La Grita, luego fui referido al Piñal donde nunca tuve una amonestación durante 25 años, fui trasladado a San Cristóbal después de esos casi 25 años por cuestiones administrativas, no por irregularidades, allí aparece un sello que dice que es falso, en el piñal hay 3 sellos, uno de la Administración, otro de dirección y otro personal de la oficina del piñal, cuando fueron a comparar ese sello el técnico lo comparo solamente con el sello de dirección y no con el otro sello, cuando llega un nuevo directores hacen unos nuevos sellos, con la empresa de Nesttle hubo un convenio donde la empresa se comprometió a hacer los talonarios solo para esa empresa, yo iba 2 o 3 veces por semana y hacia los análisis a las sustancias, yo no podía permanecer en la empresa las 24 horas, por eso parecieron esas guías firmadas, yo no tengo nada que ver con eso no había chanchullo entre la empresa y yo, en cuanto a las personas que dicen que yo les pedía carne y que comía y no pagaba, de repente en un restauran me dijeron que eso corre por cuanta de la casa, hay unos cerificados que dicen que no fueron colocados timbres fiscales, porque hubo una época que hubo escasez de timbres fiscales pero esos permisos jamás salieron del archivo del piñal, porque para entregar eso tenia una serie de requisitos, aparte de los timbres fiscales también había una oficina de costos que les exigía dinero como costos, el costo de los timbres fue aumentando paulatinamente, esos permisos que dicen que no se les coloco timbre nunca llegaron a manos de esas personas, es todo”.

Por su parte su defensa del acusado Y.A.M., Abg. Leudi Torres de Morales, alegó y solicitó: ”Esta defensa solicita la desestimación de la acusación ya que no existen elementos suficientes fundamentados para poder decretarse el enjuiciamiento, el en su declaración expuso que efectiva el estuvo allí, el en ningún momento manejaba el dinero esa no era su facultad la cual era únicamente trabajar con los funcionarios de la Alcaldía y de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , para hacer la inspecciones a los fines del otorgamiento de certificados, esa es una facultad que el tenia , no se logro evidenciar desde que punto de vista mi defendido a sido lucrado, se le acusa de sanciones legales, en el expediente corren los aranceles su competencia era solo hacer las inspecciones el no tenia nada que ver con la recaudación, el abuso de autoridad tampoco se ha evidencia, porque no consta que con su cargo halla hecho cosas indebidas, no existen fundamentos en cuanto derecho de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicito se admitan las pruebas promovidas por esta defensa en el escrito que riela de los folios 901 al folio 912 y me acojo al Principio de la comunidad de la prueba y hago mías las presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi defendido, es todo”.

Por su parte su defensa del acusado H.V.A., Abg. J.F.P.A., alegó y solicitó: “Vista la causa, oída la acusación fiscal y oído a mi defendido, esta defensa considera, y quiere dejar claro en esta audiencia que mi defendido no es un funcionario publico existe un contrato de dos meses por el hospital de Municipio F.F., mi defendido no fue considerado como funcionario publico ya que no tiene los beneficios establecidos en la Ley de Carrera Administrativa, en el articulo 5 de esta misma ley dice que quedan exceptuados los obreros, el fiscal cuando presenta la acusación el hace una precalificación jurídica por los delitos previstos en la Ley de Salvaguarda cuando hace mención al forjamiento de las planillas, mi defendido no es un funcionario publico, por lo tanto no se le puede aplicar la ley de salvaguarda, el llena unas planillas del seniat con su puño y letra, en la fiscalia le hacen la prueba de grafotecnia pero no se hace la prueba a la firma, ese dinero no ha entrado a la administración publica, si alguien le dio dinero seria un delito de propiedad o estafa pero no un delito de salvaguarda, en los bancos existe un cajero que racaba los impuestos ese cajero recibe la planilla y verifica si el dinero que están consignando es para eso, el fiscal precalifica de expedición indebida de documentos si es indebido como se le va a pagar a la administración publica, igualmente se le imputa el delito de lucro, mi defendido no ha recibido dinero, el llenaba la planilla y se la entregaba a las personas y esas personas eran las que pagaban ese dinero, también se le imputa el delito de Abuso de Autoridad, el solo hacia un censo, el articulo 320, no hay la prueba del titulo, solicito la prescripción de conformidad con el articulo 28 numeral 5 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa y que no se admitan la declaración del director de la ULA , me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba y me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a mi defendido, es todo”

Por su parte su defensa del acusado L.E.R., Abg. R.R.D., alegó y solicitó: Nunca hubo una amonestación a el se le acusa por una serie de documentos, son copias fotostáticas no hay ene. Expediente originales, hay una prueba de grafotecnica, los sellos fueron recabados en una bolsa amarillo no hay una acusación que mi defendido obtenía beneficios, Expedia certificados, pido el sobreseimiento de la causa, promovemos como pruebas las que están en nuestro escrito el cual ratificamos su contenido en todas y cada una de sus partes y riela a los folios 898 al folio 900 y nos acojemos al principio de la Comunidad de la prueba y hacemos nuestras las presentadas por el Ministerio Público en cuanto beneficie a nuestro defendido, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), en contra del acusado Y.A.M. los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho en contra del acusado H.V.A., y los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho, en contra del acusado L.E.R.C., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo establecido en el Capitulo III de la acusación fiscal, especialmente de los folios ochocientos cuarenta y nueve (849) al folio ochocientos sesenta y seis (866).

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Así mismo admite las pruebas promovidas por las defensas de los imputados.

Por otro lado este Tribunal Declara sin Lugar la solicitud de prescripción solicitada por el Abg. J.F.P., defensor privado del imputado H.V.A., con base al articulo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que priva sobre cualquier ley, y este Tribunal esta llamado a respetar y garantizar tal y como lo establece el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la supremacía de nuestra carta magna como fundamento de nuestro ordenamiento jurídico

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los imputados Y.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.656, nacida en fecha 21 de Agosto de 1960, de 44 años de edad, casado, Medico, domiciliada en Palo Gordo Urbanización Gallardin, parte alta, vereda 4, Nº 1-121, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la fecha del hecho (Octubre 2000), H.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.740.900, nacido en fecha 05 de Agosto de 1959, de 46 años de edad, Casado, Agricultor, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, casa Nº 2-7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho y L.E.R.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.794.369, nacido en fecha 04 de Junio de 1952, de 53 años de edad, Casado, domiciliado en la calle 14, casa Nº J-65, Pasaje Yagual, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXACCIONES ILEGALES, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, previstos y sancionados en los artículos 64, 68, 69 y 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 307 del Código Penal, vigentes para la fecha del hecho, ya que exis¡ten fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE las pruebas promovidas por las defensas de los imputados.

CUARTO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prescripción solicitada por el Abg. J.F.P. defensor del imputado H.V.A., con base al articulo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que priva sobre cualquier ley, y este Tribunal esta llamado a respetar y garantizar tal y como lo establece el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la supremacía de nuestra carta magna como fundamento de nuestro ordenamiento jurídico.

QUINTO

Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, Regístrese y Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:30 horas de la mañana y conformes firman:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 5C-7416-06.

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