Sentencia nº 0561 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Caracas, cuatro (4) de mayo de 2010.- Años 200º y 151º.-

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana C.H., titular de la cédula de identidad No. V-7.038.162, representada judicialmente por los abogados F.A.M., F.R. y J. deF., matriculados respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nºs 54.825, 142.798 y 106.261, contra la sociedad de comercio FÁBRICA DE CALZADO ARPINOVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el Nº 8, Tomo 161-A, judicialmente representada por los abogados L.A.P.V., M.S.V.A., A.L.C., V.M.O.P., C.A.R., Harriet M.C.P., Z.B.P., C.F.S. y E.B.B., Inpreabogado Nos. 17.606, 86.223, 101.498, 55.656, 26.963, 63.114, 26.962, 24.213 y 67.554 respectivamente; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril del año 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada y confirma el fallo apelado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de febrero de 2010.

Contra esta decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada propuso recurso de control de la legalidad.

El 13 de mayo del año 2010, fue consignado escrito de transacción ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por la abogada F.A.M., apoderada de la demandante, C.H. y por el abogado C.A.R., apoderado de la demandada.

Finalmente, el 20 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 13 de mayo del año 2010, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la abogada F.A.M., Inpreabogado Nº 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana C.H. y por el abogado C.A.R., Inpreabogado No 26.963, apoderado de la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADO ARPINOVA, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se paga a la actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000.00), mediante un (1) cheque librado contra la entidad bancaria Bancaribe, identificados con el número 56693497 respectivamente, emitido en la ciudad de Valencia el día 06 de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana C.H., recibido por la apoderada de la demandante a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa la apoderada de la demandante y el apoderado de la demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana C.H., titular de la cédula de identidad No. V-7.038.162 y la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADO ARPINOVA, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución correspondiente. Particípese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado-Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2010-000601.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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