Decisión nº 1A-s-9784-14. de Corte de Apelaciones de Miranda, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 03/06/2014

204° y 154°

Causa Nº 1A–s 9784-14.

Jueza Ponente: DRA. M.O.B.

Acusados: L.F.A.O. y E.J.P.H., titulares de la cédula de identidad Nº V-22.692.382 y V-22.692.152, respectivamente.

Defensores Privados: J.M.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.233 y J.E.R.P., inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.213.

Víctima: J.J.A.G.. (Occiso)

Fiscal: J.J.H.C., Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación presentados por los profesionales del derecho J.M.A.H., defensor privado del ciudadano L.F.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-22.692.382 y J.E.R.P. defensor privado del ciudadano E.J.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-22.692.152, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto íntegro en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano L.F.A.O., como autor en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y al ciudadano E.J.P.H., como cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, sentenciando a ambos ciudadanos a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.J.A.G. (occiso).

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho J.M.A.H., defensor privado del ciudadano L.F.A.O. y J.E.R.P. defensor privado del ciudadano E.J.P.H., todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto íntegro en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado a quo, se observa que:

En fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), los ciudadanos L.F.A.O. y E.J.P.H., acusados en la presente causa fueron impuestos de la sentencia condenatoria.

En fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil catorce (2014). fue interpuesto el escrito de Apelación presentado por el profesional del derecho J.E.R.P. defensor privado del ciudadano E.J.P.H., contra la referida sentencia, encontrándose en el sexto (6º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folio 367 pieza V del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

Asimismo en fecha veintinueve (29) del mes abril del año dos mil catorce (2014). fue interpuesto el escrito de Apelación presentado por el profesional del derecho J.M.A.H., defensor privado del ciudadano L.F.A.O., contra el mencionado fallo, encontrándose en el noveno (9º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folio 367 pieza V del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

Por otra parte se evidencia que la Representación Fiscal no dio contestación a los Recursos de Apelación, conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem, según cómputo que riela al folio 367 Pieza V de la causa.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los Recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, resultan admisibles los Recursos de Apelación ejercidos por los profesionales del derecho J.M.A.H., defensor privado del ciudadano L.F.A.O. y J.E.R.P. defensor privado del ciudadano E.J.P.H., por cuanto los mismos no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto íntegro en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), a las 11:30 hora de la mañana, como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación presentados por los profesionales del derecho J.M.A.H., defensor privado del ciudadano L.F.A.O. y J.E.R.P. defensor privado del ciudadano E.J.P.H., contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto íntegro en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano L.F.A.O., como autor en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y al ciudadano E.J.P.H., como cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, sentenciando a ambos ciudadanos a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.J.A.G., por cuanto los mismos no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se fija para el día jueves doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), a las 11:30 hora de la mañana, como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese las boletas respectivas a las partes, a los fines de su comparecencia a la audiencia oral y boleta de traslado de los acusados de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los _______ del mes de Junio del año 2014; Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZ INTEGRANTE

DR. RUBEN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A-s 9784-14.

LAGR/RDMH/MOB/GHA/jesehc*

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