Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Luis Alberto Rivas |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001045
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.796.905, debidamente asistido por el abogado J.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.634, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.150,00 Mtrs2), ubicada en sitio denominado C.d.P., Clarines, M.E.B.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una extensión de Veintitrés Metros (23,00 Mts) con terrenos de M.H., por medio carretera Clarines S.C. y en Cincuenta Metros (50,00 Mts) con terreno Municipal y casa ocupada por M.F.; SUR: En una extensión de Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts) con terrenos de A.S. y en Setenta Metros (70,00 Mts) con terreno Municipal y casa ocupada por F.T.; ESTE: En una extensión de Ciento Treinta Metros (130,00Mts) con terreno Municipal y casa ocupada por C.F., y OESTE: En una extensión de Sesenta y un Metros (61,00 Mts) con carretera Clarines – Caramiche y Laguna de Venado, en medio, con terreno Municipal y casa ocupada por M.F..-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos I.G. y J.L.M., identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bruzual (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui; en fecha 11 de Abril de 1.986, quedando asentado bajo el Nro.15, folios Vto. 34 al 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.796.905, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Recibo – Comedor, Un Salón para la Cocina, Un Salón de Baño con regadera, Poceta y un Lavamanos, Piso de Cemento gris Pulido, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Dos (2) Corredores y Una (1) Parrillera, Una (1) Habitación grande a la cual se haya incorporado Un (1) baño, Un (1) Salón para la Cocina y Un (1) Corredor, Piso de Cemento Gris Pulido, Paredes de bloques frisados y pintadas, Techo de Acerolit protegido con una reja de cabilla y ambas instalaciones poseen Pozo Séptico independiente; Un (1) Deposito con paredes de Bloques frisados y pintadas, Piso de Cemento Gris y Techo de Acerolit; Dos (2) Tanques Aéreos, uno con capacidad para Treinta Mil (30.000) Litros de Agua y otro con capacidad para Cuatro Mil (4.000) litros de agua, cercada con estantillos de madera y alambres de púas y tiene instalado un sistema de tubería de agua potable; el Terreno esta sembrado en su mayoría por árboles frutales, así como también tiene instalado Un (1) estanque a nivel de superficie con una capacidad de Quince Mil (15.000) Litros de agua, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Temporal.,
Abg. L.A.R.S..- La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-