Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

Revisadas la actuaciones cursantes en el Exp. N° 2011-1157, del recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Vargas del Estado Vargas para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 161-2011, del 20 de enero de 2011; del Decreto N° 192-11 del 2 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 160-2011 del 12 de enero de 2011; del Acuerdo N° 002 del Concejo Municipal publicado en la Gaceta Municipal N° 161-2011 del 20 de enero de 2011 y la Resolución N° 006-11, emanada del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, intentado por el ciudadano H.S., en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y visto que no consta en autos, las citaciones de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y Alcalde del Municipio Vargas, ni la notificación del ciudadano Síndico Procurador de la referida entidad, este Juzgado acuerda, comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que practique las referidas citaciones, así como la notificación respectiva, en las sedes del Concejo Municipal, la Alcaldía y la Sindicatura Municipal correspondientes, para lo cual se le concede un (1) día para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nro. 2011-1157

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR