Sentencia nº AMP-123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003). 193° y 144°

Exp. Nº 1998-14721

Mediante decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2003, y publicada el día 25 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), en los siguientes términos:

  1. - Improcedente la suma reclamada por los servicios ejecutados en el año 1993.

  2. - Procedente la deuda reclamada por los servicios ejecutados en el año 1994, en consecuencia, se condenó a HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL) al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

    2.1. La suma de cuarenta y seis millones trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 46.372.862,15), especificados de la siguiente manera:

    1. Por el Contrato LA-94-PO N° 195, por la Operación, Mantenimiento y C. delS.A.T., desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 18.168.000.

    2. Por el Contrato LA-94-PO N° 196, por la Operación, Mantenimiento y C. delS.J., desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 17.674.109,87.

    3. Contrato LA-94-PO N° 197, por la Operación Mantenimiento y C. delS.M., desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 15.230.752,28.

  3. - Procedente la deuda reclamada por los servicios ejecutados en el año 1996, y en consecuencia se condenó a la demandada a pagar la suma de diecisiete millones noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 17.099.999,90), especificados de la siguiente manera:

    1. Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.A.T., desde el mes de enero hasta el mes de agosto, (prórroga del contrato N° 195) por Bs. 5.699.999,96.

    2. Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.J., desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 196), por Bs. 5.699.999,96.

    3. Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.M., desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 197), por Bs. 5.699.999,96.

  4. - Procedente el pago de los intereses calculados sobre las cantidades adeudadas, desde la fecha de las actas de terminación de obra, de cada servicio ejecutado y especificado con anterioridad, hasta la fecha de publicación de esta sentencia. A los fines de determinar el monto a pagar por este concepto, se ordenó practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela con el objeto de que dicho organismo, determine el referido monto, calculado al 12% anual.

    5.- Improcedente la corrección monetaria de las cantidades debidas.

    6.- Se mantuvo la vigencia de la medida decretada por esta Sala el 18 de mayo de 2000, de inmovilización de depósitos de dinero (congelamiento) a la orden de HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), en la entidad bancaria Internacional- Interbank Acarigua, Estado Portuguesa, por la cantidad de doscientos noventa y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil ciento doce bolívares con cero céntimos (Bs. 299.734.112,oo) en la cuenta de Fondo de Activos Líquidos N° 017-6004312, a nombre de dicha sociedad mercantil.

    El 26 de marzo de 2003, el abogado J.A.P. deL., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.414, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, en fecha 16 de octubre de 1997, solicitó “aclaratoria y/o ampliación” de la anterior decisión.

    El 19 de junio de 2003, esta Sala declaró improcedente la mencionada solicitud.

    Realizadas las notificaciones pertinentes, el 12 de agosto de 2003, se libró oficio N° 2010, al Presidente del Banco Central de Venezuela, anexo al cual se remitieron copias certificadas de las decisiones de fechas 25 de marzo y 19 de junio de 2003 dictadas por esta Sala, a los fines de que ese organismo determinara el monto a pagar por concepto de los intereses calculados sobre las cantidades adeudadas y a las cuales fue condenada la demandada en la sentencia definitiva, desde la fecha de las actas de terminación de obra, de cada servicio ejecutado hasta la fecha de publicación de la sentencia, calculados al 12% anual.

    El 18 de septiembre de 2003, se recibió en esta Sala oficio N° CJAAF-C-2003-09-098, emanado del Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió el correspondiente cálculo de intereses moratorios a la tasa del 12% anual, sobre las siguientes cantidades: Bs. 18.168.000; 17.674.109,87 y 15.230.752,28, todas estas en el período comprendido desde el 16 de octubre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994; Bs. 5.699.999,96 en el período comprendido entre el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 1996; y dos (2) de Bs. 5.699.999,96 en el período comprendido desde el 1° de julio de 1996 hasta el 31 de julio de 1996.

    El 30 de septiembre de 2003, el abogado J.A.P. deL., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., solicitó se libre nuevo oficio al Banco Central de Venezuela, “toda vez la respuesta dada por el referido instituto emisor, NO SE CORRESPONDE CON EL DISPOSITIVO DEL FALLO , en virtud de que hubo un ERROR DE INTERPRETACIÓN por parte de éste”, ya que según explica, en el fallo dictado por esta Sala, se ordenó el cálculo de los intereses desde la fecha del Acta de Terminación de la Obra hasta la publicación de la sentencia.

    ÚNICO Vista la solicitud formulada por el representante judicial de la parte demandante, esta Sala observa que efectivamente en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), y en consecuencia, declaró procedente el pago de las cantidades de dinero señaladas supra, y además en el punto cuatro (4) declaró procedente el pago de los intereses sobre dichas cantidades “desde la fecha de las actas de terminación de obra, de cada servicio ejecutado y especificado con anterioridad, hasta la fecha de publicación de esta sentencia”, calculados al 12% anual.

    De tal manera que, del análisis efectuado al informe remitido por el Banco Central de Venezuela, constató la Sala que existió un error de interpretación en el cálculo ordenado, pues no se efectuó hasta la fecha de publicación del fallo definitivo.

    En consecuencia, se ordena librar nuevamente Oficio al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que dicho organismo, determine el monto a pagar por concepto de intereses “calculados sobre las cantidades adeudadas”, especificadas en el dispositivo del fallo, debiendo hacer dicho cálculo desde las fechas de las actas de terminación de obra, de cada servicio ejecutado, que a continuación se detallarán, hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el presente caso, es decir, 25 de marzo de 2003, calculado al 12% anual.

    Fechas de las actas de terminación de obra de cada servicio ejecutado, a tomar en consideración por el Banco Central de Venezuela:

  5. - En cuanto a la suma de cuarenta y seis millones trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 46.372.862,15), derivada de los servicios ejecutados en 1994, correspondiente a los contratos signados con los números LA-94-PO Nº 195, LA-94-PO Nº 196, y LA-94-PO Nº 197, los intereses deben ser calculados desde la fecha de las actas de terminación de las obras ejecutadas (folios 209, 230 y 249 de la 1ra pieza) con base en dichos contratos, a saber, 31 de diciembre de 1994, hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el presente caso, es decir, 25 de marzo de 2003.

  6. - En cuanto a la suma de diecisiete millones noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 17.099.999,90), derivada de los servicios ejecutados en 1996, especificados a continuación:

    1. Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.A.T., desde el mes de enero hasta el mes de agosto, (prórroga del contrato N° 195) por Bs. 5.699.999,96; los intereses deben ser calculados desde la fecha de terminación de obra, a saber, 31 de agosto de 1996 (folio 348 de la 1ra pieza del expediente), hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el presente caso, es decir, 25 de marzo de 2003.

      b) Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.J., desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 196), por Bs. 5.699.999,96; los intereses deben ser calculados desde la fecha de terminación de obra, a saber, 31 de julio de 1996 (folio 407 de la 1ra pieza del expediente), hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el presente caso, es decir, 25 de marzo de 2003.

    2. Por la Operación, Mantenimiento y C. delS.M., desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 197), por Bs. 5.699.999,96; los intereses deben ser calculados desde la fecha de terminación de obra, a saber, 31 de julio de 1996 (folio 470 de la 1ra pieza del expediente), hasta la fecha de publicación de la sentencia recaída en el presente caso, es decir, 25 de marzo de 2003.

      Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

      El Presidente,

      L.I. ZERPA

      El Vicepresidente-Ponente,

      HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

      Y.J.G.L. Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

      Exp. Nº 1998-14721

      En veinte (20) de noviembre del año dos mil tres, se publicó y registró el auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-123.

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