Decisión nº PJ0222016000073 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz. Miércoles, nueve (09) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000174

ASUNTO : FH16-X-2016-000041

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Entidad de Trabajo HIDROBOLIVAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados O.J.S. y P.E.R.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 60.456 Y 64.085 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

PARTE BENEFICIARIA DE LA P.A.: Ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.631.237.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada en fecha 20 de octubre de 2016, por el ciudadano Á.L., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.E.T.d.P.O..

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el cuaderno de inhibición, signado con el Nro. FH16-X-2016-000041, constante de once (11) folios útiles, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la inhibición planteada en fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano Á.L., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.E.T.d.P.O., de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgador pasa de seguidas a resolver dicha incidencia planteada.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, ésta debe ser remitida a un Tribunal de Juicio a los fines de continuar con el proceso de nulidad mientras se decide la incidencia de inhibición, ello en atención al mandato previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia (Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez Á.L., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la causa principal, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6º) del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando como fundamento de su Acta de Inhibición la participación en el proceso principal (FP11-N-2012-0000174) del Abogado en ejercicio O.J.S.R. (supra identificado), el cual funge como apoderado judicial de la empresa HIDROBOLIVAR, C.A (Parte recurrente de la litis), y con quien actualmente mantiene “vinculo profesional y de amistad (Sic) por mas de cinco (5) años (Sic)”; es por ello que manifestó formalmente y de manera inmediata en ese acto, su inhibición.

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la ajenidad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas Constitucionales y Legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, no obstante a lo anterior, debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.

En conclusión, por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Á.L., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.E.T.d.P.O., y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Á.L., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.E.T.d.P.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencias y 157º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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