Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000008

ASUNTO : LP11-P-2007-000008

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ante la reiterada ausencia del imputado y visto lo solicitado por la representación fiscal y lo planteado por la defensa, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

PRIMERO

Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO REAL Y CON LA AGRAVANTE REFERIDA A LA PREMEDITACION DEL ARTICULO 77 NUMERAL 5 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, APLICADA ADEMAS LA REINCIDENCIA ESPECIFICA, en perjuicio de los ciudadanos A.T.M.A., SALAS H.E., E.R.V.H., Y ESTAFA SIMPLE, en perjuicio del ciudadano LAGUNA SALTARIN S.E.,, delitos estos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así por los hechos ocurridos en las siguientes denuncias: PRIMERO; Denuncia de fecha 13 de julio de 2005, ante la Prefectura del Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, inserta al folio uno de las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana A.T.M.A., que igualmente al folio dos de la causa riela acta de compromiso suscrita ante la Prefectura de S.E.d.A. en la cual el imputado HILDEMARO MANCILLA, se comprometía a entregarle la nevera a la ciudadana A.T.M., totalmente arregladas. SEGUNDO; Denuncia de fecha 18-06-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A., Estado Mérida, inserta al folio veintitrés y su vuelto de las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana SALAS DE H.E.. TERCERO; Denuncia de fecha 5-11-2006, suscrita por el ciudadano E.R.V.H., ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A., Estado Mérida, inserta al folio veinticinco de las presentes actuaciones, quien expone; que desde hace dieciocho meses, desde el mes de julio de 2005, mandó a reparar una nevera con el ciudadano HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, quien quedó en arreglar la nevera en 170.000,°° Bolívares, los cuales se los canceló en dos partes, con el compromiso de entregársela a los 8 días, para ya lleva 20 meses y todavía no me la ha entregado. CUARTO; Denuncia de fecha 20-11-2006, suscrita por el ciudadano LAGUNA SALTARÍN S.E., ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A., Estado Mérida, inserta al folio veintisiete y su vuelto, de las presentes actuaciones, quien entre otras cosas expuso; que hace aproximadamente dos meses le entregó un dinero a un señor que tiene un taller donde arreglan neveras, para que le cambiaran las gomas a su nevera, porque no quería congelar, dicho señor nunca apareció ni con las gomas de la nevera, ni con el dinero que le dio, lo cual configura el delito de ESTAFA SIMPLE, en razón de que el imputado de autos mediante artificios y engaños, sorprendió en la buena fe a la victima al despojarlo de la cantidad de 70.000, °° para comprarle unas gomas para la lavadora, en el entendido que nunca compró dichas gomas, ni tampoco le restituyó el dinero antes referido causándole un perjuicio económico, y haciéndole creer que le iba a reparar dicho artefacto electrodoméstico.

SEGUNDO

Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, es el autor de los señalados hechos punibles. TERCERO: Y habiendo solicitado la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. ZAIIDA DAVILA, de que se le decrete al imputado orden de aprehensión, esta Juzgadora del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa presume razonablemente que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, ante la falta de comparecencia a las audiencias preliminares fijadas, las cuales se han diferido en distintas oportunidades por ausencia del mismo, ante tal situación corresponde a esta juzgadora dictar las medidas necesarias para garantizar la finalidad del proceso, por lo que lo más procedente es ordenar la aprehensión del imputado HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, a los solos fines de hacerlo comparecer para la celebración de la audiencia preliminar, con fundamento en la norma antes señalada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA APREHENSION DEL IMPUTADO HILDEMARO MANCILLA GUERRERO; por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO REAL Y CON LA AGRAVANTE REFERIDA A LA PREMEDITACIÓN DEL ARTÍCULO 77 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, APLICADA ADEMÁS LA REINCIDENCIA ESPECÍFICA, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.T.M.A., E.S.H., E.R.V.H.; y ESTAFA SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano LAGUNA SALTARÍN S.E.; a los solos fines de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar. Una vez se haga efectiva su captura deberá ser presentado el aprehendido ante este Tribunal en el lapso de 48 horas, y así proceder este Despacho a fijar el día y la hora de la celebración de la audiencia preliminar. Ofíciese a los organismos competentes. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Y así se decide. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

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ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

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