Se designa como Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc, para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles muebles, inmuebles y demás bienhechurías, presuntamente pertenecientes al Complejo y a la Sociedad Mercantil que en ella se especifican, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.

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