Sentencia nº 712 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2011

201º y 152°

En fecha 26 de septiembre de 2011 el abogada J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso electoral contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte, que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convocara a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral, P.A. que le fuera notificada en fecha 25 de agosto de 2011.

En fecha 13 de octubre de 2011 la abogada J.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.720, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de septiembre de 2011. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado que no se encuentran presentes en este caso las causales de inadmisibilidad previstas en las normas antes indicadas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide. Notifíquese al Instituto Nacional del Deporte de la República Bolivariana de Venezuela anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio. Igualmente, se ordena notificar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, anexándosele copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrense Oficios. Del mismo modo se ordena notificar a los ciudadanos A.R., J.C., O.R., M.S., N.A., A.A., M.Á., O.G., E.U., M.C. (Miembros de la Plancha N° 2), anexándoles copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Boleta.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.R., J.C., O.R., M.S., N.A., A.A., M.Á., O.G., E.U., M.C. (Miembros de la Plancha N° 2), los cuales según se desprende de los autos pueden ser ubicados en la Calle Libertad N° 124, Barrio S.R., Maracay, estado Aragua, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral, este Juzgado acordó comisionarlo a fin de notificar el auto de admisión dictado el 18 de octubre de 2011 a los ciudadanos A.R., J.C., O.R., M.S., N.A., A.A., M.Á., O.G., E.U., M.C. (Miembros de la Plancha N° 2). A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 18 de octubre de 2011.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En dieciocho (18) de octubre de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor) a los fines de notificar a los ciudadanos A.R., J.C., O.R., M.S., N.A., A.A., M.Á., O.G., E.U., M.C. (Miembros de la Plancha N° 2), del auto de admisión dictado en fecha 18 de octubre de 2011.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2011

Oficio Nº 11-378

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2011

201º y 152°

Oficio Nº 11-377

Ciudadano

H.R.C.

Presidente del Instituto Nacional del Deporte de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2011

201º y 152°

Oficio Nº 11-375

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Elect oral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 18 de octubre de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2011

201º y 152°

Oficio Nº 11-376

Ciudadanos

Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de admisión dictado en fecha 18 de octubre de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 18 de octubre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.R., J.C., O.R., M.S., N.A., A.A., M.Á., O.G., E.U. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 7.216.210, 4.569.095, 4.549.966, 3.284.805, 2.850.318, 5.337.226, 5.281.309, 6.826.745, 14.665.639 y 9.259.292, respectivamente, (Miembros de la Plancha N° 2), que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.256.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, contra la P.A. N° 054/2011 de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral la convocatoria a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000074

JMMS/pc

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